Cartas que aguantan
en juicio.
Sanciones, audiencias previas y despidos. Redactados con el criterio de un despacho. Su asesoría revisa, corrige y firma.
Pregúntale lo que quieras a tus convenios
Planes de despachoJornada, permisos, pluses, sanciones: la respuesta llega con el artículo literal que la sostiene.
En el producto escribes tu propia pregunta; aquí, tres de ejemplo.
Elija una pregunta. La respuesta llega con el artículo del convenio que la sostiene.
Finiquitos con las tablas de cada convenio
Planes de despachoEl cálculo aplica lo que el convenio mejora sobre el Estatuto, con la fuente de cada partida.
Salarios pendientes del mes en curso
ET art. 29 + 49.2
Vacaciones no disfrutadas
convenio art. 31.1 · 10 días laborables → 14 naturales
Indemnización
ET art. 53.1.b
Importes brutos · despido objetivo.
Caso: 24.000,00 € brutos al año en Hostelería Ejemplo SL. La extinción por causas objetivas exige comunicación escrita con expresión de la causa e indemnización de veinte días por año puesta a disposición al entregar la carta (art. 53.1 ET), y preaviso de quince días. Si la empresa no da el preaviso, el despido no es improcedente por ese motivo: debe abonar el salario de esos quince días (art. 53.4 ET). Importes brutos: el finiquito se abona al cese y la indemnización al entregar la carta. Para llevar los días laborables pendientes a naturales se aplica 5 laborables = 7 naturales — criterio del cálculo, que ninguna norma fija.
Cartas con el régimen disciplinario del convenio
Planes de despachoSanciones, audiencias previas y despidos redactados con el artículo citado, listas para revisar y firmar.
Hostelería Ejemplo SL Málaga, a 4 de mayo de 2026 A la atención de D./Dña. Trabajador de ejemplo, camarero de sala Por la presente comunicación, y al amparo de lo previsto en los artículos 58.1 y 58.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de Hostelería Ejemplo SL le notifica la imposición de la sanción que más adelante se detalla, por los hechos que a continuación se le imputan. Según consta en el sistema de registro de jornada de la empresa y en los partes de incidencia suscritos por el responsable de sala, usted no acudió a su puesto de trabajo los días 20, 23 y 27 de abril de 2026, sin comunicar causa alguna que justificara dichas ausencias ni aportar, hasta la fecha, parte médico, citación oficial o cualquier otro documento acreditativo de su imposibilidad de prestar servicio en esas jornadas. Los hechos descritos constituyen una falta grave tipificada en el artículo 44.d del Convenio de hostelería (ejemplo), que califica como tal las tres faltas de asistencia al trabajo no justificadas dentro del período de un mes. El artículo 45.2 del citado convenio sanciona las faltas graves con suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Valorada la ausencia de antecedentes disciplinarios en su expediente y la inexistencia de perjuicio acreditado al servicio, esta Dirección impone el grado mínimo de la horquilla: suspensión de empleo y sueldo de 3 días, que se cumplirá durante tres días laborables consecutivos a partir del 11 de mayo de 2026, conforme al calendario laboral del centro de trabajo. Con fecha 30 de abril de 2026 se le concedió el trámite de audiencia que el convenio exige. En él manifestó usted haber avisado verbalmente a un compañero; examinada la alegación, no consta comunicación alguna al responsable de sala ni justificante posterior, por lo que no desvirtúa los hechos imputados. Del resultado del trámite se ha dado comunicación escrita a la representación legal de los trabajadores. Los hechos no se encuentran prescritos, al haberse tenido conocimiento de la última ausencia el 27 de abril de 2026 y notificarse la presente dentro del plazo de veinte días previsto en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se le advierte de que la reiteración de conductas de la misma naturaleza podrá ser valorada a efectos de graduación de futuras sanciones. Rogamos firme el duplicado de la presente a los solos efectos de acreditar su recepción, sin que ello suponga conformidad con su contenido. Atentamente, La Dirección En representación de Hostelería Ejemplo SL
El art. 45.2 del convenio de ejemplo se cita dentro del párrafo de la sanción. Toda sanción es revisable ante el juzgado de lo social (art. 58.2 ET) y el plazo para impugnarla es de caducidad.
Demo · datos de ejemplo. Convenio ficticio: no reproduce ningún convenio real.
Ver la cuenta gratisTribunal Superior de Justicia
de Cataluña
16 · X · 2024
Rec. 2759/2024
La carta es sencillamente impresentable… lo que invita a pensar que se ha copiado de otra empresa o se ha bajado de internet.
Metodología de un despacho.
Programada para escalar.
La metodología que sostiene cada carta —qué hechos hay que individualizar, cómo se cita un convenio sin inventar artículos, cuándo procede una audiencia previa, cómo se justifica la proporcionalidad de la medida— viene de un despacho de abogados laboralistas en ejercicio, que la usa y la mantiene en su propio día a día.
Hechos individualizados, fechas concretas
Cada hecho se redacta con la concreción que exige la jurisprudencia. Sin fórmulas genéricas, sin imputaciones difusas. La diferencia entre una carta procedente y una improcedente cabe en un párrafo.
Convenio aplicable, citado tal cual
El sistema reconoce el convenio (provincial o sectorial) de cada empresa cliente y aplica su régimen disciplinario real. Sin inventar artículos. Sin atribuir cláusulas a convenios que no las contienen.
Audiencia previa conforme a la STS 1250/2024
Plazo prudencial, formalización por escrito, derecho de defensa documentado. La doctrina del Tribunal Supremo se aplica en cada despido disciplinario, sin que su asesoría tenga que recordarla.
El borrador llega en formato Word editable. Su asesoría lo revisa, lo corrige si procede y firma. En el plan Letrado, lo revisa antes un abogado del equipo — y solo queda firmar.
Diseñada para superar la auditoría deontológica que un día le pidan al despacho.
La preocupación legítima de cualquier graduado social sobre IA en el ejercicio profesional la hemos resuelto en arquitectura, no en un disclaimer.
Circular 3/2026 del CGAE
Operamos como herramienta auxiliar bajo supervisión humana. La firma y la decisión profesional son siempre del graduado social o abogado. Cada generación queda documentada.
Reglamento (UE) 2024/1689
Asistente de redacción, no decisor automatizado. Facilitamos la documentación para los deberes de información a representantes (art. 26.7 RIA, art. 64.4.d ET).
RGPD y datos del cliente
Servidores en la Unión Europea. Contrato de encargado de tratamiento. Los datos no se utilizan para reentrenar modelos, propios ni de terceros.
Secreto profesional
Su asesoría conserva la decisión exclusiva sobre qué se firma y qué se envía. Nuestro procesamiento técnico no rompe el secreto frente al cliente final.
Dos planes.
Sin permanencia.
Por asesoría, no por usuario. Factura mensual con IVA. La asesoría cancela desde su propia cuenta cuando lo decida.
Ambos incluyen 3 usuarios del despacho y 30 cartas al mes. La diferencia es quién revisa el borrador antes de la firma: su asesoría o un abogado de nuestro equipo.
Plan Esencial
El borrador llega listo. Su asesoría lo revisa, lo corrige si procede y firma.
Plan Letrado
Cada carta llega revisada por un abogado laboralista del equipo. Su asesoría solo firma.
Cada plan incluye 30 cartas al mes; a partir de ahí, 3 € por carta. Para necesidades específicas: hola@cartaslaborales.app
Lo que suelen preguntarnos antes de la demo.
La firma y la decisión profesional son del graduado social o abogado, como con cualquier carta del despacho. Cartas Laborales responde de la calidad de la metodología y de su negligencia profesional propia. No del resultado en juicio, que depende de hechos, prueba, estrategia procesal y criterio judicial.
Veinte minutos sobre casos reales de su asesoría.
Le enseñamos cómo se redacta una carta concreta del tipo que su despacho recibe cada semana. Resolvemos cualquier duda deontológica, técnica o de cumplimiento. Sin compromiso de contratación.
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