Calendario laboral 2026: las fiestas publicadas en el BOE

ResoluciónJornada y permisosBOE 28/10/2025
Texto en el BOE (BOE-A-2025-21667)(se abre en una pestaña nueva)

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La Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo publica en el BOE la relación de fiestas laborales para 2026 remitida por las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Es el calendario de referencia para cuadrar jornada y descansos del año: siete fiestas nacionales no sustituibles rigen en todo el territorio.

Qué cambia

La resolución no crea fiestas: se limita a «disponer la publicación» de la relación remitida, conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. El anexo distingue tres códigos: fiesta nacional no sustituible (*), fiesta nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**) y fiesta de comunidad autónoma (***).

Estas siete figuran con el código de fiesta nacional no sustituible en las diecisiete comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla:

FechaFiesta
1 de eneroAño Nuevo
3 de abrilViernes Santo
1 de mayoFiesta del Trabajo
15 de agostoAsunción de la Virgen
12 de octubreFiesta Nacional de España
8 de diciembreInmaculada Concepción
25 de diciembreNatividad del Señor

Otras seis figuran como fiesta nacional no sustituida, con distinto alcance territorial:

FechaFiestaTerritorios en los que figura
6 de eneroEpifanía del SeñorLas diecisiete comunidades y Ceuta y Melilla
19 de marzoSan JoséGalicia, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana
2 de abrilJueves SantoTodas salvo Cataluña y Comunitat Valenciana
25 de julioSantiago Apóstol / Día Nacional de GaliciaGalicia y País Vasco
2 de noviembreDía siguiente a Todos los SantosAndalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Navarra
7 de diciembreLunes siguiente al Día de la Constitución EspañolaAndalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Melilla

El resto del anexo son fiestas de comunidad autónoma. Esta es la relación completa, tal y como figura en el anexo:

FechaFiestaTerritorios
28 de febreroDía de AndalucíaAndalucía
2 de marzoLunes siguiente al Día de les Illes BalearsIlles Balears
20 de marzoFiesta del Eid FitrMelilla
6 de abrilLunes de PascuaIlles Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Comunitat Valenciana
23 de abrilSan Jorge/Día de AragónAragón
23 de abrilFiesta de Castilla y LeónCastilla y León
2 de mayoFiesta de la Comunidad de MadridComunidad de Madrid
27 de mayoFiesta del Sacrificio (Eidul Adha en Ceuta, Aid al Adha en Melilla)Ceuta y Melilla
30 de mayoDía de CanariasCanarias
4 de junioCorpus ChristiCastilla-La Mancha
9 de junioDía de la Región de MurciaRegión de Murcia
9 de junioDía de La RiojaLa Rioja
24 de junioSan JuanCataluña, Galicia y Comunitat Valenciana
28 de julioDía de las Instituciones de CantabriaCantabria
5 de agostoNuestra Señora de ÁfricaCeuta
2 de septiembreDía de CeutaCeuta
8 de septiembreDía de AsturiasAsturias
8 de septiembreDía de ExtremaduraExtremadura
11 de septiembreFiesta Nacional de CataluñaCataluña
15 de septiembreLa Bien AparecidaCantabria
9 de octubreDía de la Comunitat ValencianaComunitat Valenciana
26 de diciembreSan EstebanIlles Balears y Cataluña

Dos notas del anexo acotan el mapa. La nota (1) recoge el Decreto 61/2025 de Canarias, que añade en cada isla una fiesta insular propia, «además» de las de la columna de la comunidad:

IslaFechaFiesta
Tenerife2 de febreroVirgen de la Candelaria
La Palma5 de agostoNuestra Señora de Las Nieves
Gran Canaria8 de septiembreNuestra Señora del Pino
Lanzarote y La Graciosa15 de septiembreNuestra Señora de los Volcanes
Fuerteventura18 de septiembreNuestra Señora de la Peña
El Hierro24 de septiembreNuestra Señora de los Reyes
La Gomera5 de octubreNuestra Señora de Guadalupe

La nota (2) recoge la Orden EMT/66/2025 de Cataluña, que sustituye en el territorio de Arán la fiesta del 26 de diciembre (Sant Esteve) por la del 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles.

La cuenta cierra en catorce. El fundamento de derecho cuarto habla de «las doce fiestas resultantes» de la aplicación de los apartados anteriores —esto es, la columna completa de cada territorio en el anexo, sumando nacionales no sustituibles, nacionales no sustituidas y autonómicas—, y a esas doce se añaden, en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, las locales: el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 declara inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, «hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales», que se publican en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia. Doce más dos son las catorce del artículo 37.2. Contar las siete no sustituibles y las seis no sustituidas como si todas rigieran en todas partes da un número que no cuadra en ningún territorio: el alcance de las seis segundas varía, y las autonómicas completan cada columna hasta doce.

A quién afecta

A toda empresa con centros de trabajo en España, en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad según la columna del anexo. Las fiestas nacionales no sustituibles no pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas; sobre las del apartado d) del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, cada comunidad puede optar entre celebrarlas o sustituirlas por otras tradicionales propias, y por eso su alcance varía de un territorio a otro.

Desde cuándo

La resolución no fija fecha de entrada en vigor ni de efectos: publica la relación de fiestas del año natural 2026. Las fiestas locales no están en este anexo y se publican en el boletín autonómico o provincial correspondiente.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • De las fiestas de ámbito nacional, quedan por delante en 2026 el 12 de octubre, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre, no sustituibles en todo el territorio, y dos de alcance desigual: el 2 de noviembre y el 7 de diciembre, que solo son fiesta en los territorios de sus respectivas listas.
  • De las autonómicas, quedan el 8 de septiembre (Día de Asturias y Día de Extremadura), el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), el 15 de septiembre (La Bien Aparecida, en Cantabria), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana) y el 26 de diciembre (San Esteban, en Illes Balears y Cataluña). En el territorio de Arán ese 26 de diciembre no rige: quedó sustituido por el 17 de junio, ya pasado.
  • En Canarias quedan cinco fiestas insulares: el 8 de septiembre en Gran Canaria, el 15 de septiembre en Lanzarote y La Graciosa, el 18 de septiembre en Fuerteventura, el 24 de septiembre en El Hierro y el 5 de octubre en La Gomera. Las de Tenerife (2 de febrero) y La Palma (5 de agosto) ya han pasado.
  • El calendario de cada centro se cuadra con la columna de su territorio en el anexo, no con la de la sede social si están en comunidades distintas.
  • Faltan por añadir las locales que queden: hasta dos días por municipio, retribuidos y no recuperables, publicados en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia.
  • Las catorce fiestas del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores son retribuidas y no recuperables, salvo la fiesta adicional que una comunidad haya podido añadir con carácter recuperable en los términos del último párrafo de ese precepto.

Fuente

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026. BOE-A-2025-21667. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Boletín Oficial del Estado de 28 de octubre de 2025. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2025-21667
Rango: Resolución
Órgano: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Publicación en el BOE: 28/10/2025
Fecha de efectos: No especificada
Afecta a: Permisos

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