Mutualidades alternativas 2026: cuota mínima del 86% del RETA

LeySeguridad SocialBOE 31/07/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-16653)(se abre en una pestaña nueva)

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La Ley 2/2026, de 29 de julio, equipara la cuota mínima de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA con la cuota del régimen público, mediante una escala que llega al 100% en 2028. Abre además una vía voluntaria para transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en la mutualidad.

Qué cambia

El artículo único, apartado Dos, da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley General de la Seguridad Social. Las prestaciones en forma de renta deben alcanzar un importe no inferior al 100% de la cuantía mínima inicial de esa clase de pensión en el sistema público o, si resultase superior, al importe de las no contributivas, y se actualizan anualmente igual que las públicas. Si adoptan la forma de capital, este «no podrá ser inferior al importe capitalizado del mínimo establecido para la renta, en el momento de su devengo». Como alternativa, la obligación se cumple si las cuotas del mutualista equivalen al 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo aplicable según sus rendimientos netos «y, cuando resulte aplicable, la cuota reducida prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo».

El apartado Cinco introduce la disposición transitoria cuadragésima sexta, que escalona esa equiparación:

EjercicioPorcentaje de la cuota RETA equivalente
202686%
202793%
2028100%

El apartado Uno añade a la disposición adicional decimoctava que los mutualistas «tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico en su conjunto reconozca a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones a dicho régimen especial»: la financiación no vinculada al RETA es rasgo de esos derechos y obligaciones, no de los trabajadores.

El apartado Seis crea la disposición transitoria cuadragésima séptima: los profesionales colegiados que «estén o hayan estado» incluidos en una o varias mutualidades alternativas antes de la entrada en vigor pueden solicitar individualmente la transferencia de sus derechos económicos acumulados a la Tesorería General, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo. Queda excluido quien sea pensionista de un régimen público o de la mutualidad, salvo viudedad. Para convertir esos derechos en períodos cotizados se aplicará a la base mínima un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87. La transferencia conlleva el encuadramiento «obligatorio e irreversible» en el RETA para la actividad que la determinó, y está exenta de tributación.

Conviene retener dos cierres del texto. El apartado Cuatro añade una disposición adicional que obliga al Gobierno a elaborar antes del 31 de diciembre de 2030 un informe de evaluación del régimen de alternatividad —atendiendo a la efectividad de la cotización por ingresos reales y a la equiparación de cuotas—, que se remitirá a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisarlo, mantenerlo o reformarlo. Y la disposición final primera añade un párrafo cuarto al artículo 44.4 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras: las mutualidades alternativas que acuerden otorgar prestaciones sociales deberán priorizar las destinadas a mejorar las prestaciones de jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad de personas en especiales circunstancias de vulnerabilidad.

A quién afecta

A los profesionales colegiados por cuenta propia integrados en una mutualidad alternativa al RETA, y a las propias mutualidades, que deberán elaborar un informe semestral sobre los fondos de sus mutualistas y remitir documentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (apartado Tres). La ley no modifica obligaciones de las empresas respecto de sus personas trabajadoras por cuenta ajena.

Desde cuándo

La disposición final segunda fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 1 de agosto de 2026. La transferencia de derechos remite a desarrollo posterior: el reglamento debe aprobarse «en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley» y el plazo de un año para solicitarla corre desde la entrada en vigor de ese reglamento.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Recalcular la cuota mínima del mutualista para 2026 sobre el 86% de la cuota RETA equivalente a la base mínima de su tramo de rendimientos netos —y, cuando resulte aplicable, a la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007—, y prever el 93% en 2027.
  • Identificar a los mutualistas de 52 años o más a 31 de diciembre de 2026: cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad les computa como mes completo de alta en el RETA, pero solo «a los exclusivos efectos del porcentaje» a aplicar a la base reguladora del artículo 210.1 y únicamente cuando se acceda con la edad ordinaria del artículo 205.1.a) —no en jubilación anticipada— (disposición transitoria cuadragésima séptima, apartado 3).
  • Comprobar antes de plantear una transferencia que el interesado no es pensionista de un régimen público ni de la mutualidad, salvo pensión de viudedad.
  • Revisar las bajas en mutualidad anteriores a la capitalización individual con menos de quince años cotizados: la disposición adicional primera permite un convenio especial por una única vez, hasta cinco años, «en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
  • No iniciar solicitudes de transferencia hasta que se publique el reglamento de desarrollo, del que dependen términos, condiciones y plazo.

Fuente

Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas de sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. BOE-A-2026-16653. Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-16653
Rango: Ley
Órgano: JEFATURA DEL ESTADO
Publicación en el BOE: 31/07/2026
Fecha de efectos: 01/08/2026
Afecta a: Autónomos, Cotización

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