Bajas en Seguridad Social 2026: el plazo pasa a 6 días

Real DecretoSeguridad SocialBOE 30/07/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-16557)(se abre en una pestaña nueva)

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El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplía de tres a seis días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social. Además, obliga a todas las empresas a comunicar a la Tesorería General el código de ocupación laboral de sus trabajadores en alta dentro de un plazo de seis meses.

Qué cambia

El artículo primero da nueva redacción al párrafo 2.º del artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Real Decreto 84/1996): «Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca». Es la única modificación que el real decreto introduce en ese reglamento: no toca los plazos de alta ni los demás plazos de tres días naturales del mismo reglamento, que siguen intactos —la variación de datos de la afiliación (art. 28.1), la comunicación de extinción de la empresa o cese de actividad (art. 18.1) y la comunicación de variaciones de datos del empresario (art. 17.2).

El artículo segundo reforma cuatro preceptos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) en materia de aplazamientos:

PreceptoContenido tras la reforma
Art. 32.1Son inaplazables las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su ingreso debe efectuarse, «si no estuviera ya realizado con anterioridad», en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión
Art. 33.4.b)Sin garantías si la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 euros; o inferior a 250.000 euros ingresando al menos un tercio en diez días desde la notificación y el resto en los dos años siguientes. «Estas cantidades podrán ser modificadas por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social»
Art. 34Interés de demora vigente en cada momento, incrementado en 2 puntos cuando se exima de constituir garantías por causas de carácter extraordinario
Art. 35.6.c)Se deniega, con carácter general, el aplazamiento cuya deuda no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud (antes, el doble)
Art. 35.7 (nuevo)Habilita la concesión automatizada de los aplazamientos que no requieran garantías, mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General

La disposición adicional única impone un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para que «todos los empresarios» comuniquen a la Tesorería General el código de ocupación laboral, única o principal, del artículo 30.2.a) del Real Decreto 84/1996, de todos los trabajadores por cuenta ajena en alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que ese dato no se haya comunicado ya. Según el preámbulo, el dato se destina a los informes para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

A quién afecta

A todas las empresas con código de cuenta de cotización, por el nuevo plazo de bajas y variaciones y por la comunicación del código de ocupación. En aplazamientos, a cualquier sujeto responsable con deuda de Seguridad Social, incluidas las personas trabajadoras por cuenta propia. El precepto reformado no distingue por régimen; es el preámbulo el que explica que la nueva redacción del artículo 32.1 busca «eliminar cualquier duda» sobre el carácter inaplazable de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, «tanto cuando correspondan a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como cuando correspondan a trabajadores por cuenta propia».

Desde cuándo

La disposición final segunda fija la entrada en vigor «el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado», esto es, el 1 de agosto de 2026. El plazo de seis meses de la disposición adicional única se cuenta desde esa fecha. La concesión automatizada de aplazamientos del nuevo artículo 35.7 queda remitida a resolución posterior de la Dirección General de la Tesorería General.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Ajustar el calendario interno solo en lo que cambia: las solicitudes de baja y de variaciones de datos de trabajadores (art. 32.3.2.º) pasan a seis días naturales desde el cese o desde que se produzca la variación; los demás plazos de tres días del reglamento —arts. 17.2, 18.1 y 28.1— siguen igual.
  • Extraer, por cada código de cuenta de cotización, la relación de trabajadores en alta sin código de ocupación CNO comunicado y remitirlo a la Tesorería dentro del plazo de seis meses.
  • Al preparar una solicitud de aplazamiento, excluir del importe aplazable las cuotas de aportación del trabajador y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y prever su ingreso, si no se hubiera hecho ya con anterioridad, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión (art. 32.1).
  • Revisar los umbrales de garantías (150.000 y 250.000 euros) antes de plantear la solicitud —modificables por resolución del Director General de la Tesorería General—, y contar con el incremento de dos puntos del interés de demora si la exención de garantías se concede por causas extraordinarias.
  • Tener presente que la deuda que no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente es causa general de denegación, salvo en los aplazamientos de tramitación automatizada.

Fuente

Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (Real Decreto 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). BOE-A-2026-16557. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-16557
Rango: Real Decreto
Órgano: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Publicación en el BOE: 30/07/2026
Fecha de efectos: 01/08/2026
Afecta a: Cotización, Autónomos

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