SMI 2026: 1.221 €/mes y 40,70 €/día desde el 1 de enero
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Avísame de cada cambio en la nóminaEl Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2026 en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes. Surte efectos desde el 1 de enero de 2026, por lo que obliga a abonar atrasos a quien haya cobrado por debajo en enero y febrero.
Qué cambia
El artículo 1 fija el salario mínimo «para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras» en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Solo computa la retribución en dinero: el salario en especie no puede minorar esa cuantía íntegra. Se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad —sin incluir en el salario diario la parte proporcional de domingos y festivos— y, si la jornada es inferior, se percibe a prorrata.
Las cuantías del real decreto son estas:
| Concepto | Cuantía 2026 | Precepto |
|---|---|---|
| Salario mínimo diario | 40,70 €/día | Art. 1 |
| Salario mínimo mensual | 1.221 €/mes | Art. 1 |
| Término de comparación anual mínimo | 17.094 €/año | Art. 3.1 |
| Contratos de duración determinada ≤ 120 días en la misma empresa | 57,82 € por jornada legal | Art. 4.1 |
| Empleadas y empleados de hogar por horas en régimen externo | 9,55 €/hora efectivamente trabajada | Art. 4.2 |
El artículo 2 mantiene la adición al salario mínimo, como módulo, de los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores según convenio y contrato, y del incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual: la revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales» que ya se vinieran percibiendo cuando en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al salario mínimo; el término de comparación es el salario mínimo del artículo 1 más los devengos del artículo 2, «sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 euros». Las normas, convenios y laudos vigentes subsisten en sus propios términos, con la sola modificación necesaria para asegurar esa cantidad anual.
Los importes del artículo 4.1 incluyen, junto al salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias mínimas de treinta días cada una. El párrafo segundo de ese mismo artículo añade un concepto que no va dentro de los 57,82 euros: estas personas perciben además la parte proporcional del salario mínimo del artículo 1 correspondiente a las vacaciones legales mínimas «en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato». Cuando sí coinciden, las vacaciones se retribuyen conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. La cuantía de las empleadas y empleados de hogar por horas del artículo 4.2 «incluye todos los conceptos retributivos».
Según el preámbulo, las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1 % respecto de las del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
A quién afecta
A toda empresa con personas trabajadoras por cuenta ajena, en cualquier actividad de la agricultura, la industria y los servicios, y a los empleadores del hogar familiar. La disposición transitoria única acota el alcance fuera de la relación laboral: las nuevas cuantías no se aplican a las normas autonómicas, de Ceuta y Melilla y locales vigentes que usen el salario mínimo como indicador o referencia de renta, salvo disposición expresa en contrario, ni a los contratos y pactos privados vigentes que lo usen como referencia, salvo que las partes acuerden aplicarlas; en esos casos, durante 2026 la referencia se entiende hecha a la cuantía vigente a la entrada en vigor del real decreto. Esto se entiende «sin perjuicio» de que los salarios de contratos o pactos privados inferiores en cómputo anual deban subirse hasta las cuantías de 2026, con las reglas de compensación y absorción del artículo 3.
Desde cuándo
La disposición final tercera fija la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación —20 de febrero de 2026— y establece que el real decreto «surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026».
Qué hacer en la nómina o el contrato
- Revisar toda nómina de enero y febrero de 2026 por debajo de 1.221 €/mes o 40,70 €/día a jornada completa y liquidar los atrasos: los efectos se retrotraen al 1 de enero.
- Comprobar la suficiencia en cómputo anual, no mes a mes: el término de comparación es el salario del artículo 1 más los devengos del artículo 2, con un suelo de 17.094 € anuales.
- Prorratear la cuantía en los contratos de jornada inferior a la legal de la actividad, y no computar salario en especie para alcanzar el mínimo.
- Aplicar 57,82 € por jornada legal a los contratos de duración determinada cuyos servicios a la misma empresa no excedan de ciento veinte días, importe que ya incluye domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias, y abonar además la parte proporcional del salario mínimo correspondiente a las vacaciones legales mínimas cuando el disfrute no coincida con la vigencia del contrato (art. 4.1, párrafo 2.º). Si coinciden, las vacaciones se retribuyen por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
- Ajustar a 9,55 €/hora efectivamente trabajada a las empleadas y empleados de hogar por horas en régimen externo, importe que incluye todos los conceptos retributivos.
- No trasladar automáticamente la nueva cuantía a contratos o pactos privados que usen el SMI como referencia: salvo acuerdo de las partes, durante 2026 se entiende referida a la cuantía vigente al entrar en vigor el real decreto, sin perjuicio de subir los salarios inferiores en cómputo anual.
Fuente
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. BOE-A-2026-3815. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Boletín Oficial del Estado núm. 44, de 19 de febrero de 2026. Texto completo.
Sobre esta disposición
BOE-A-2026-3815Cada cambio del BOE que toca la nómina
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