Extranjería 2026: habilitación para trabajar al iniciar el trámite

Real DecretoExtranjería laboralBOE 15/04/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-8284)(se abre en una pestaña nueva)

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El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica puntualmente el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Para una empresa lo relevante es que amplía los supuestos en que la persona extranjera queda habilitada a trabajar antes de que se resuelva su expediente, y abre dos autorizaciones nuevas que se pueden solicitar hasta el 30 de junio de 2026.

Qué cambia

El apartado Cuatro del artículo único da nueva redacción al artículo 130.5: una vez admitida a trámite la solicitud de autorización por arraigo sociolaboral del artículo 127.b), y hasta que se resuelva, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y así se hace constar en la comunicación de inicio de la tramitación. Con un límite expreso: concedida la autorización, «su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante».

El apartado Uno reescribe el artículo 97.5 para los familiares de personas de nacionalidad española que solicitan desde España: admitida a trámite la solicitud, se autoriza provisionalmente a residir y, si están en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y en cualquier ocupación o sector, salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo «con base en una identidad sustancial de hechos». La denegación hace perder la autorización provisional de forma automática, sin pronunciamiento expreso, y la persona trabajadora «deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido» de la resolución.

Los apartados Once y Doce añaden al Reglamento dos disposiciones adicionales nuevas:

AutorizaciónQuién puede pedirlaPlazo de solicitud
Arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 20.ª)Quien presentó, registró o formalizó una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cumple los requisitos acumulativos del apartado 1Hasta el 30 de junio de 2026
Arraigo extraordinario (DA 21.ª)Quien se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los requisitos acumulativos del apartado 1Hasta el 30 de junio de 2026

En ambas, desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia «en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad»; concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotrae al momento de la solicitud. El plazo máximo de resolución es de tres meses y, transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. La autorización concedida tiene vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte del territorio, ocupación o sector.

En el arraigo extraordinario, además de los requisitos comunes, el apartado 2 exige acreditar al menos uno de varios; el primero es «haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable». El párrafo segundo de esa misma letra a) pone el límite que interesa a la empresa: se admiten todas las modalidades contractuales de la normativa sectorial vigente, pero «siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año». Una oferta por debajo de ese umbral no sirve para esta vía.

El apartado Cinco flexibiliza la prórroga del artículo 132.2.a): la de las autorizaciones por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social sigue condicionada a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, pero puede prorrogarse sin esos requisitos «si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación».

Es una reforma puntual, y conviene leer la lista con precisión porque no todos los apartados hacen lo mismo. El artículo único da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 y al apartado 5 del artículo 97 (apartado Uno), al apartado c) del artículo 127 (Tres), al apartado 5 del artículo 130 (Cuatro), a la letra a) del apartado 2 del artículo 132 (Cinco), al apartado 2 del artículo 172 (Seis), al apartado 6 del artículo 190 (Siete), al apartado 7 del artículo 191 (Ocho), a la disposición adicional decimonovena (Diez) y a la disposición transitoria única (Trece). Añade, en cambio, una letra h) nueva al artículo 126 (Dos), un apartado 3 nuevo a la disposición adicional segunda (Nueve) y las disposiciones adicionales vigésima (Once) y vigesimoprimera (Doce). La disposición derogatoria única deroga la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024. Fuera de esos trece apartados y de esa derogación, el Reglamento de extranjería no se modifica.

Dos disposiciones transitorias del propio real decreto rebajan lo exigible a quien ya tenía el expediente en marcha. La disposición transitoria segunda.2 alcanza a las solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales del título VII del Reglamento —todas salvo la del artículo 128.1— que estén en tramitación y se hubieran presentado desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor: para concederlas se exige «únicamente» que la persona se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos del apartado 1 de la disposición adicional vigesimoprimera. La disposición transitoria segunda.1 hace lo propio con las presentadas al amparo de la derogada disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024: se conceden acreditando solo la carencia de antecedentes penales y que la persona no representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública y la salud pública, valorado el informe policial.

A quién afecta

A las empresas que contratan o van a contratar a personas extranjeras que estén tramitando alguna de estas autorizaciones, y a las propias personas solicitantes. Las dos autorizaciones nuevas se dirigen a personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 —solicitantes de protección internacional en un caso, cualquier persona extranjera que cumpla los requisitos en el otro—, y ambas exigen no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una.

Desde cuándo

La disposición final segunda fija la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el 16 de abril de 2026. Las dos autorizaciones nuevas pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Aceptar como título habilitante la comunicación de inicio de la tramitación cuando conste en ella que la persona está habilitada provisionalmente a trabajar, en los supuestos de los artículos 97.5 y 130.5 y de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.
  • Comprobar el alcance de la habilitación antes de firmar: en el arraigo sociolaboral del artículo 130.5 es solo por cuenta ajena; en el artículo 97.5 y en las dos disposiciones adicionales nuevas, por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación o sector.
  • En el arraigo sociolaboral, dar de alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión: de ese alta depende la eficacia de la autorización.
  • Anotar que la denegación extingue la habilitación provisional de forma automática, sin resolución adicional, y que la persona trabajadora está obligada a comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución.
  • Si la empresa va a servir de apoyo a una solicitud de arraigo extraordinario, tener lista la oferta de trabajo antes del 30 de junio de 2026: es una de las vías del apartado 2 de la disposición adicional vigesimoprimera. La oferta solo vale si el contrato, o la suma de contratos, supera los noventa días de duración en un año.
  • Con expedientes ya presentados, comprobar el régimen transitorio antes de repetir trámites: las solicitudes del título VII (salvo la del art. 128.1) presentadas desde el 20 de mayo de 2025 y aún en tramitación se conceden exigiendo solo estar en España antes del 1 de enero de 2026 y los requisitos del apartado 1 de la disposición adicional vigesimoprimera, y las presentadas al amparo de la derogada disposición transitoria quinta, solo antecedentes penales y ausencia de amenaza para el orden público.
  • Prever los tres meses de plazo máximo de resolución y el silencio desestimatorio al planificar la incorporación.

Fuente

Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE-A-2026-8284. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-8284
Rango: Real Decreto
Órgano: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Publicación en el BOE: 15/04/2026
Fecha de efectos: 16/04/2026
Afecta a: Contratos

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