Incapacidad temporal: notificación electrónica desde septiembre
¿Llevas nóminas? Te avisamos por email de cada cambio como este.
Avísame de cada cambio en la nóminaLa Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, amplía la lista de personas físicas obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Administración de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre de 2026 quedan obligadas quienes soliciten o perciban incapacidad temporal y, con independencia de esa condición, cualquier persona física cuando la notificación se refiera a incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes.
Qué cambia
El apartado Uno del artículo único da nueva redacción a la letra c) del artículo 4.1 de la Orden ISM/903/2020. Quedan obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas «las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes». Las tres primeras prestaciones ya figuraban en la redacción anterior; lo que se añade es la incapacidad temporal y el bloque de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Los dos añadidos no enganchan igual. En incapacidad temporal el criterio es subjetivo —ser solicitante o perceptora de la prestación—; en incapacidad permanente y en lesiones permanentes no incapacitantes es objetivo: basta con que la notificación o comunicación se refiera a esas prestaciones, sin necesidad de que la persona sea todavía solicitante ni perceptora.
El apartado Dos reescribe el artículo 5.2 y mantiene la posibilidad de notificar por medios no electrónicos aun a sujetos obligados, con dos supuestos ampliados o nuevos: cuando la persona interesada o su representante comparezcan espontáneamente y lo pidan, ahora también en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y no solo en las oficinas de asistencia en materia de registro (letra a); y, en los supuestos del artículo 4.1.c), cuando la entidad gestora «no disponga de datos de contacto electrónico para practicar el aviso de la puesta a disposición» en la sede electrónica (letra d), en cuyo caso se informará de que puede identificarse un dispositivo para los avisos posteriores.
El apartado Tres añade un apartado 5 al artículo 6: en los supuestos del artículo 4.1.c) se podrá facilitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para que el acceso a la sede electrónica «sea válidamente realizado por un funcionario público».
La orden solo modifica los artículos 4.1.c), 5.2 y 6 de la Orden ISM/903/2020. El resto de sujetos obligados del artículo 4 y el régimen general de notificación electrónica de esa orden no se tocan.
A quién afecta
A las personas físicas que soliciten o perciban incapacidad temporal y a las que reciban una notificación sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, no a las empresas: el sujeto obligado que la orden añade es la persona trabajadora. Interesa a quien lleva la nómina por el efecto que el preámbulo describe: «en determinados supuestos el cobro de la prestación de incapacidad temporal ha de mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución de alta médica o de denegación de la incapacidad permanente», de modo que la vía de notificación determina esa fecha.
Desde cuándo
La disposición final única establece que la orden «entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Publicada el 1 de junio de 2026, la ficha del BOE fija la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2026.
Qué hacer en la nómina o el contrato
- Avisar a la plantilla de que, desde el 1 de septiembre de 2026, quien solicite o perciba incapacidad temporal recibirá las notificaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social, y de que lo mismo ocurre con cualquier notificación referida a incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes, se sea o no perceptor.
- Recordar que el aviso de puesta a disposición requiere un dispositivo electrónico facilitado previamente: sin datos de contacto electrónico, la entidad gestora puede notificar por vía no electrónica en los supuestos del artículo 4.1.c).
- Contrastar la fecha de notificación del alta médica o de la denegación de la incapacidad permanente antes de cerrar el pago delegado del mes: es la fecha que marca hasta cuándo se mantiene el cobro de la prestación.
- Informar a quien tenga dificultades de acceso de que puede pedir asistencia presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para que el acceso a la sede lo realice un funcionario público.
- No cambiar nada en los canales de notificación de la empresa: la orden no añade obligaciones al empleador.
Fuente
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. BOE-A-2026-11701. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Boletín Oficial del Estado de 1 de junio de 2026. Texto completo.
Sobre esta disposición
BOE-A-2026-11701Cada cambio del BOE que toca la nómina
Te avisamos por email el día que se publica una disposición que cambia la nómina, la cotización o los contratos: qué cambia, a quién afecta, desde cuándo y qué hacer. Gratis.
Avísame de cada cambio en la nóminaCuenta gratuita, sin tarjeta.