Artistas 2026: nuevo real decreto de la relación laboral

Real DecretoContrataciónBOE 25/07/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-16173)(se abre en una pestaña nueva)

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El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, sustituye al Real Decreto 1435/1985 y extiende la relación laboral especial de las personas artistas al personal técnico y auxiliar. Fija contrato escrito en todos los casos, indemnización de fin de contrato de doce días de salario por año y vacaciones mínimas de treinta días naturales.

Qué cambia

El artículo 5.1 exige que los contratos consten por escrito «cualquiera que sea su modalidad y duración». El artículo 7.2 permite el contrato temporal solo para necesidades temporales y obliga a especificar «la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista»; su incumplimiento, la falta de alta en la Seguridad Social o el encadenamiento de contratos determinan la condición de fija (art. 7.4).

El artículo 6 solo admite período de prueba en contratos de más de diez días:

Duración del contratoPeríodo de prueba máximo
No superior a 2 meses5 días
No superior a 6 meses10 días
Resto de contratos15 días

El artículo 8.2 fija a la finalización del contrato temporal una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio, o la superior de convenio o contrato individual; si la duración, con prórrogas, supera los dieciocho meses, el mínimo pasa a veinte días por año. En los contratos de duración inferior a seis meses, ese mismo artículo permite que las partes acuerden «el pago prorrateado de la indemnización junto con la retribución del trabajo»; en los de duración superior se estará a lo que establezca el convenio colectivo.

El preaviso de extinción no es automático: el artículo 8.3 dispone que «podrá concertarse por escrito en el contrato de duración determinada», con sujeción a los límites de duración que establezcan los convenios colectivos. Si se pacta, su duración mínima será de:

Duración del contratoPreaviso mínimo, si se pacta
Superior a 3 meses10 días
Superior a 6 meses15 días
Superior a 1 año1 mes

El incumplimiento del plazo pactado por parte de la empresa obliga a abonar una indemnización equivalente al salario de los días en que se hubiera incumplido.

El artículo 15.1 considera salario todas las percepciones que la persona artista recibe por su actividad —incluidas las preparatorias, de preproducción, grabación, postproducción y promoción—, «así como la retribución de los descansos obligatorios», y exige que el recibo de salarios identifique como mínimo el salario base y «los distintos tiempos y conceptos que se retribuyan» e indique además «las cuantías y los conceptos de las percepciones extrasalariales».

El artículo 16.1 considera jornada tanto la actividad artística como las preparatorias, preproducción, grabación, postproducción y promoción, y prohíbe su realización gratuita. El artículo 17.1 fija un descanso semanal mínimo retribuido de día y medio, que no coincidirá con los días de actuación ante el público; si no cabe disfrutarlo de forma ininterrumpida, el medio día puede separarse del día completo, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca «la acumulación por períodos de hasta cuatro semanas del disfrute del descanso semanal». El artículo 17.3 reconoce vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales como mínimo y, en los contratos de duración inferior a seis meses en los que no sea posible disfrutarlas mientras el contrato esté vigente, permite acordar el pago prorrateado de la totalidad o parte de las vacaciones no disfrutadas. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta o el descanso semanal, el artículo 17.2 obliga a abonar, «además de los salarios correspondientes a la semana», el importe de las horas trabajadas incrementadas «en un 75 por ciento, como mínimo, salvo descanso compensatorio». El artículo 11 somete el trabajo de menores a autorización previa de la autoridad laboral, individual para cada actividad, con jornadas máximas por edad y prohibición de horas extraordinarias y trabajo nocturno salvo autorización excepcional.

A quién afecta

A las empresas que organizan o producen actividad artística, incluidas las entidades del sector público (art. 2.a). El ámbito se extiende ahora al personal técnico y auxiliar vinculado directamente a la actividad artística —montaje, asistencia técnica, sastrería, peluquería, maquillaje—, «siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico» (art. 2.b). Quedan excluidas las actuaciones artísticas de ámbito privado, «sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación» (art. 3.2).

Desde cuándo

La disposición final segunda establece la entrada en vigor «a los diez meses de su publicación» en el BOE; el análisis del propio BOE fija esa fecha en el 25 de mayo de 2027. La disposición transitoria única somete a la nueva norma los contratos anteriores, respetando las condiciones más beneficiosas ya pactadas. La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Pasar a contrato escrito toda contratación artística, técnica y auxiliar, sin excepción por duración (art. 5.1).
  • Redactar en cada contrato temporal la causa habilitante, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista (art. 7.2).
  • Ajustar los períodos de prueba a los topes del artículo 6 y no pactarlos en contratos de diez días o menos.
  • Provisionar la indemnización de fin de contrato, con el salto a veinte días por año cuando las prórrogas superen los dieciocho meses; en contratos de menos de seis meses cabe pactar su pago prorrateado junto con la retribución (art. 8.2).
  • Si se pacta preaviso de extinción, respetar los mínimos del artículo 8.3 —diez días, quince días o un mes según la duración del contrato— y los límites que fije el convenio; incumplir el plazo pactado obliga a abonar el salario de los días incumplidos.
  • Desglosar en el recibo de salarios el salario base y «los distintos tiempos y conceptos que se retribuyan», indicar las cuantías y conceptos de las percepciones extrasalariales, y reflejar por separado la cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente; la retribución de los descansos obligatorios es salario (arts. 15.1 y 14.2).
  • En contratos de menos de seis meses en los que no quepa disfrutar las vacaciones durante la vigencia del contrato, puede acordarse el pago prorrateado de la totalidad o parte de las no disfrutadas (art. 17.3).
  • Comunicar por escrito el plan y calendario de ensayos al menos un mes antes de la primera actividad, salvo otro plazo en convenio (art. 12.3).

Fuente

Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas. BOE-A-2026-16173. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-16173
Rango: Real Decreto
Órgano: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Publicación en el BOE: 25/07/2026
Fecha de efectos: 25/05/2027
Afecta a: Contratos, Nómina, Permisos

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