Cotización minería del carbón 2026: diferencias a febrero 2027

ResoluciónCotizaciónBOE 27/07/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-16350)(se abre en una pestaña nueva)

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El ingreso de las diferencias de cotización que genera la Orden ISM/727/2026 no se reparte mes a mes: se concentra en un único plazo, el correspondiente a febrero de 2027. Solo alcanza a las empresas encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Qué cambia

La Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, fijó para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Al publicarse con el ejercicio ya avanzado, las cotizaciones que se venían ingresando durante 2026 se habían calculado con bases distintas de las que ahora se establecen, y de ahí resultan diferencias.

La disposición adicional de esa orden autorizaba a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para ingresar esas diferencias. Esta resolución lo fija: un único plazo, el correspondiente al mes de febrero de 2027. El texto no prevé fraccionamiento ni establece ningún otro trámite.

A quién afecta

A las empresas que cotizan en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. La resolución no toca ningún otro régimen ni sector: se limita a las bases normalizadas de ese régimen y a las cotizaciones del ejercicio 2026.

Desde cuándo

Las diferencias afectadas son las de las cotizaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el mes anterior al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado». El ingreso se hace en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2027. La resolución no fija una fecha de efectos propia distinta de la de su publicación.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Comprobar si alguna empresa de la cartera cotiza en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Si no, esta resolución no obliga a nada.
  • Recalcular las cotizaciones por contingencias comunes desde enero de 2026 con las bases normalizadas de la Orden ISM/727/2026 y cuantificar la diferencia.
  • No ingresar esas diferencias junto con los seguros sociales corrientes: el texto las remite a un plazo único y separado.
  • Anotar el vencimiento en el calendario de obligaciones y dejar el importe previsto en el cierre del ejercicio 2026.
  • Las cuantías no salen de esta resolución: los importes de las bases están en la Orden ISM/727/2026, que hay que consultar para el cálculo.

Fuente

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (BOE-A-2026-16350), «BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Texto en el BOE.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-16350
Rango: Resolución
Órgano: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Publicación en el BOE: 27/07/2026
Fecha de efectos: No especificada
Afecta a: Nómina, Cotización

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