Incendios forestales 2026: suspensión de contrato y cuotas

Real Decreto-leySeguridad SocialBOE 30/07/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-16543)(se abre en una pestaña nueva)

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El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, crea un derecho a suspender el contrato de trabajo con una prestación extraordinaria por emergencia extrema del 70% de la base reguladora para las personas afectadas por los incendios forestales de 2026. Añade una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social para las empresas con ERTE en los municipios afectados.

Qué cambia

El artículo 2 reconoce el derecho a suspender el contrato y solicitar una prestación extraordinaria con «naturaleza de prestación contributiva por desempleo». Los tres supuestos del artículo 2.2 son: imposibilidad de acceder al domicilio habitual por evacuación o restricciones de acceso, cuando además sea imposible el trabajo a distancia; labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio y trámites presenciales que deban hacerse dentro de la jornada; y deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes.

Elemento de la prestaciónRegla del real decreto-ley
Período mínimo cotizado exigidoNinguno (art. 3.6)
Base reguladoraPromedio de las bases de los últimos 180 días cotizados (art. 3.7)
Cuantía70% de la base reguladora, con los topes del art. 270.3 LGSS (art. 3.8)
DuraciónLimitada a la de las situaciones del artículo 2 que la justifican, con un máximo de 4 meses (art. 3.11)
Plazo de solicitud al SEPE1 mes desde la fecha de la suspensión; solicitada fuera de plazo, se deniega (art. 3.3)
CompatibilidadIncompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia (art. 3.9)
Concurrencia con IT o nacimientoSe percibe la prestación de incapacidad temporal o la de nacimiento y cuidado del menor, y la extraordinaria queda suspendida (art. 3.12)
Certificado de empresaComo máximo al día siguiente de la solicitud, por Certific@ (art. 3.2)
Cotización empresarialSin obligación de cotizar por la aportación empresarial (art. 3.14)

El artículo 4 extiende el permiso por fallecimiento del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores, cuando la muerte se deba a causas relacionadas con los incendios, «desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio». El artículo 5.1 califica como nula cualquier medida desfavorable adoptada por el ejercicio de estos derechos, y el 5.2 remite los conflictos a la jurisdicción social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, con la precisión de que «el ejercicio de los derechos previstos en este capítulo se considerará ejercicio de derechos de conciliación».

El artículo 7.1 acota qué empresas pueden beneficiarse: las titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados «que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada» y a las que se autorice un ERTE del artículo 47.5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. La exención tampoco alcanza a toda la plantilla ni a toda la cuota: el artículo 7.2 la concede «respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción», y consiste en el 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, «con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026».

El artículo 6.1 abre la prestación por cese de actividad a las personas trabajadoras autónomas de esos municipios, hasta cuatro meses y sin exigir el período mínimo de cotización de doce meses, pero solo a quienes cuenten «con la cobertura de la contingencia de cese de actividad» o se encuentren «acogidos a la reducción a la cotización prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007». Quien no hubiera ejercido la opción del artículo 83.1.b) de la LGSS debe presentar la solicitud ante una mutua colaboradora y formalizar la adhesión, entendiéndose realizada esa opción desde ese momento.

A quién afecta

El capítulo I alcanza a todas las personas trabajadoras y a las empresas para las que presten servicios cuando el domicilio habitual de aquellas esté en alguno de los municipios de las zonas afectadas (art. 1.3), y también fuera de ellos en los términos del artículo 2.2 y 3, así como a las relaciones laborales especiales cuya regulación se remita al Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos. El artículo 1.4 precisa que estas medidas operan «cuando los derechos y medidas laborales previstos en la normativa vigente no permitan dar cobertura adecuada» a esas situaciones.

El capítulo II alcanza a las personas trabajadoras autónomas del RETA, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen total o parcialmente en su actividad en esos municipios, siempre que tengan cubierta la contingencia de cese de actividad o estén acogidas a la reducción del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (art. 6.1); y a las empresas con código de cuenta de cotización domiciliado en ellos que hayan visto impedida o limitada su actividad normalizada y obtengan un ERTE del artículo 47.5, 6 y 7 ET (art. 7.1).

Desde cuándo

La disposición final tercera fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 31 de julio de 2026. La disposición transitoria única adelanta los efectos: la norma «producirá efectos respecto de los hechos causantes a partir del 22 de julio de 2026», y las medidas siguen aplicándose aunque los incendios se hayan extinguido mientras se mantenga la circunstancia que motivó cada una. El ámbito temporal del artículo 1.1 llega hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Al recibir la solicitud de suspensión, expedir el certificado de empresa y remitirlo al SEPE por Certific@ como máximo al día siguiente (art. 3.2).
  • Durante la suspensión, no cotizar por la aportación empresarial; el SEPE ingresa la del trabajador y el período se considera asimilado al alta (art. 3.14).
  • Reincorporar «en idénticas condiciones a las que disfrutaba antes del período de suspensión» cuando la situación termine antes de los cuatro meses (art. 3.12).
  • Aplicar el permiso por fallecimiento ampliado hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio (art. 4.1).
  • Con ERTE del artículo 47.5, 6 y 7 ET y actividad normalizada impedida o limitada, aplicar la exención del 100% solo respecto de las personas trabajadoras con la actividad suspendida o reducida y solo por los periodos y porcentajes de jornada afectados, sobre las cuotas devengadas de agosto a noviembre de 2026 y por el procedimiento de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (arts. 7.1, 7.2 y 7.3).
  • Advertir del plazo de un mes para solicitar la prestación al SEPE —fuera de plazo se deniega (art. 3.3)— y de que es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia (art. 3.9).
  • Revisar que ninguna decisión sobre la persona trabajadora derive del ejercicio de estos derechos: sería nula, y los conflictos se ventilan por el artículo 139 de la LRJS (art. 5).

Fuente

Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. BOE-A-2026-16543. Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-16543
Rango: Real Decreto-ley
Órgano: JEFATURA DEL ESTADO
Publicación en el BOE: 30/07/2026
Fecha de efectos: 22/07/2026
Afecta a: Nómina, Cotización, Permisos, Autónomos

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