Cotización del mar 2026: bases de los grupos segundo y tercero

OrdenCotizaciónBOE 27/01/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-1921)(se abre en una pestaña nueva)

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La Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, fija para 2026 las bases de cotización de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero. Se aplican con efectos desde el 1 de enero de 2026 y abren un plazo para ingresar sin recargo las diferencias ya cotizadas.

Qué cambia

El artículo único establece las bases únicas de cotización «para todas las contingencias y situaciones protegidas» de las personas trabajadoras de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, en las cuantías de los anexos de la orden. La habilitación es el artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, «ley prorrogada automáticamente en virtud del artículo 134 de la Constitución Española», que ordena determinarlas «por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente». El preámbulo precisa que las de esta orden se determinan en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 2025.

Los anexos organizan las bases así:

AnexoColectivoZonasCómo se entra en la tabla
IGrupo segundo A: embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.Norte, Este y SurProvincia y modalidad de pesca, con dos columnas de base por grupo de cotización: «1 a 7» y «8 a 11»
IIGrupo segundo B: embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.Norte, Este y SurIgual que el anexo I: provincia y modalidad de pesca, con las columnas «1 a 7» y «8 a 11»
IIIGrupo terceroNorte, Este y SurSolo provincia —no hay columna de modalidad de pesca—, con las columnas «3 y 4» y «8 a 11»

Dentro de cada modalidad de pesca de los anexos I y II hay, por tanto, dos bases distintas según el grupo de cotización de la persona trabajadora, no una sola. El anexo III añade una excepción territorial en una nota al pie: en Bizkaia, el grupo 10 de cotización —neskatillas, empacadoras y mariscadoras— tiene una base propia de 1.398,00 euros, frente a los 1.542,00 euros del resto de los grupos 8 a 11 de esa misma fila.

Las bases se establecen «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores», que la orden no modifica.

A quién afecta

Solo a la cotización de las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidas en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial del Mar, y a sus empresas. La orden no toca la cotización del grupo primero de ese régimen ni la de ningún otro régimen. La Orden PJC/297/2026 de cotización general remite a esta orden con carácter general en su artículo 20.2 —la base «para todas las contingencias y situaciones protegidas» de estos dos grupos— y vuelve a hacerlo en su artículo 33.1 para exceptuarlos de la regla de que la base de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional es la de contingencias profesionales.

Desde cuándo

La disposición final segunda fija la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación —28 de enero de 2026— con efectos desde el 1 de enero de 2026. La disposición transitoria única permite ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran producido respecto de lo cotizado a partir del 1 de enero de 2026, «en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado», esto es, el 31 de marzo de 2026.

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Localizar la base en el anexo que corresponda —I o II según el arqueo de la embarcación si es grupo segundo, III si es grupo tercero— y, dentro de él, en la columna del grupo de cotización de la persona trabajadora: en los anexos I y II se entra por provincia y modalidad de pesca y se elige entre «1 a 7» y «8 a 11»; en el anexo III no hay modalidad de pesca y las columnas son «3 y 4» y «8 a 11».
  • En Bizkaia, aplicar al grupo 10 de cotización la base específica de la nota al pie del anexo III —1.398,00 € para neskatillas, empacadoras y mariscadoras—, distinta de la del resto de los grupos 8 a 11.
  • Recalcular las cotizaciones practicadas desde el 1 de enero de 2026 con las bases nuevas y liquidar las diferencias dentro del plazo sin recargo de la disposición transitoria única.
  • Aplicar los coeficientes correctores del artículo 11 de la Ley 47/2015 sobre esas bases: la orden los deja expresamente a salvo.
  • No extender estas bases al grupo primero del Régimen del Mar ni a personal encuadrado en el Régimen General: la orden se limita a los grupos segundo y tercero.

Fuente

Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, por la que se establecen para el año 2026 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero. BOE-A-2026-1921. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Boletín Oficial del Estado núm. 24, de 27 de enero de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-1921
Rango: Orden
Órgano: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Publicación en el BOE: 27/01/2026
Fecha de efectos: 01/01/2026
Afecta a: Cotización

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