Bases de cotización 2026: tope máximo 5.101,20 €/mes
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Avísame de cada cambio en la nóminaLa Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, fija las bases, topes y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2026. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General queda en 5.101,20 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Qué cambia
El artículo 2.1 fija el tope máximo de la base de cotización al Régimen General en 5.101,20 euros mensuales desde el 1 de enero de 2026, remitiéndose al artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. El artículo 2.2 fija el tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, «sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario». Con el salario mínimo de 2026 —1.221 euros/mes— ese sexto da 1.424,50 euros/mes, y esa es la cifra que se aplica: los 1.424,40 euros son solo el suelo por debajo del cual el tope mínimo no puede caer, no el tope mínimo del ejercicio. Tampoco hay que confundirlo con la base mínima de los grupos 4 a 7 del artículo 3, que sí es de 1.424,40 euros/mes.
Las bases por grupo de cotización del artículo 3 quedan así:
| Grupo | Categorías profesionales | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados; alta dirección no incluida en el art. 1.3.c) ET | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 a 7 | Ayudantes no Titulados, Oficiales y Auxiliares Administrativos, Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 a 11 | Oficiales, Especialistas, Peones y menores de 18 años | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
Los tipos del Régimen General son los del artículo 4: contingencias comunes, 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 % persona trabajadora); contingencias profesionales, los de la tarifa de primas de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, «a cargo exclusivo de la empresa». Las horas extraordinarias llevan cotización adicional del 14,00 % si son por fuerza mayor (12,00 % / 2,00 %) y del 28,30 % en los demás casos (23,60 % / 4,70 %), conforme al artículo 5.
| Concepto | Tipo | Empresa | Persona trabajadora |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes (art. 4.a) | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (art. 16) | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
| Desempleo, contratación indefinida y modalidades asimiladas (art. 33.2.a.1.º) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo, duración determinada (art. 33.2.a.2.º) | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % |
| Fondo de Garantía Salarial (art. 33.2.b) | 0,20 % | 0,20 % | – |
| Formación profesional (art. 33.2.c) | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % |
El 7,05 % del artículo 33.2.a).1.º no es solo el tipo de la contratación indefinida. La orden lo aplica también a los contratos indefinidos a tiempo parcial y a los fijos discontinuos y, aunque sean de duración determinada, a los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes, al formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, al de relevo, a los contratos de sustitución, a los de interinidad aún subsistentes y a los contratos celebrados, «cualquiera que sea la modalidad utilizada», con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 %. El 8,30 % del apartado 2.a).2.º queda para el resto de la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial.
La cotización adicional de solidaridad del artículo 17 se aplica por tramos sobre la retribución que supera el tope máximo: 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96 % / 0,19 %); 1,25 % entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04 % / 0,21 %); y 1,46 % sobre lo que exceda de 7.651,80 euros (1,22 % / 0,24 %).
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el artículo 18 fija la base máxima en 5.101,20 euros mensuales, el tipo de contingencias comunes en el 28,30 % y el de contingencias profesionales en el 1,30 % (0,66 % de incapacidad temporal y 0,64 % de incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Dos particularidades del régimen que no se leen bien desde el Régimen General: el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica igualmente al 0,90 %, pero «a cargo de la persona trabajadora autónoma» (art. 18.2.c), sin el reparto 0,75 % / 0,15 % del artículo 16; y quien no tenga cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional cotiza además un 0,10 % sobre la base elegida, para financiar las prestaciones de los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social (art. 18.2.b, párrafo 2.º). Los tramos de rendimientos netos son estos:
| Tabla | Tramo | Rendimientos netos €/mes | Base mínima €/mes | Base máxima €/mes |
|---|---|---|---|---|
| Reducida | 1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
| Reducida | 2 | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900,00 |
| Reducida | 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
| General | 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
| General | 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
| General | 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
| General | 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 |
| General | 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 |
| General | 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 |
| General | 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 |
| General | 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 |
| General | 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 |
| General | 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 |
| General | 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 |
| General | 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
El artículo 28 mantiene la cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización de los contratos de duración determinada inferiores a treinta días. No se aplica a los contratos del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, del Sistema Especial para Empleados de Hogar ni del Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a la relación laboral especial de artistas y del personal técnico o auxiliar de esa actividad, ni a los contratos por sustitución, ni a los de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes.
El artículo 32.2 fija en el 10,60 % (8,84 % a cargo de la empresa y 1,76 % a cargo de la persona trabajadora) el tipo de cotización adicional de los colectivos con coeficiente reductor de la edad de jubilación, y su lista es más larga que la de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2026, que solo nombraba a bomberos forestales y a agentes forestales y medioambientales: alcanza a los bomberos del Real Decreto 383/2008, a los miembros de la Ertzaintza, a los de los Cuerpos de Policía local, a los Mossos d’Esquadra, a la Policía Foral de Navarra y a los agentes forestales y medioambientales del Real Decreto 919/2025. A esa cotización adicional no se le aplican ni el mecanismo de equidad intergeneracional ni la cotización adicional de solidaridad.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el artículo 15.3 fija el tipo de contingencias comunes en el 28,30 % (23,60 % empleador y 4,70 % empleado) sobre la base del tramo que corresponda a la retribución mensual, incrementada con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; las contingencias profesionales van a cargo exclusivo del empleador (art. 15.4).
A quién afecta
A todas las empresas con personas trabajadoras encuadradas en el Régimen General y sus sistemas especiales, a las personas trabajadoras por cuenta propia y a los empleadores del hogar familiar. Para los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la remisión general está en el artículo 20.2: su base de cotización «para todas las contingencias y situaciones protegidas» se determina conforme a la Orden ISM/31/2026, de 23 de enero. El artículo 33.1 solo repite esa remisión a un efecto concreto: exceptuarlos de la regla de que la base de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional es la de contingencias profesionales. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la disposición transitoria segunda mantiene provisionalmente las bases de 2025 «hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio», sin perjuicio de las regularizaciones posteriores.
Desde cuándo
La disposición final tercera fija la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación —1 de abril de 2026— con efectos desde el 1 de enero de 2026. La disposición transitoria primera permite ingresar sin recargo las diferencias de cotización, con una asimetría de fechas que conviene no pasar por alto: el apartado 1 solo cubre las cotizaciones de liquidación directa efectuadas «desde el 1 de febrero de 2026» —no desde el 1 de enero—, y da de plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General comunique la actualización de las liquidaciones afectadas; los apartados 2 y 3, en cambio, arrancan el cómputo el 1 de enero de 2026: en liquidación simplificada se liquidan sin recargo una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios, mediante domiciliación en cuenta, y en autoliquidación el plazo termina el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden.
Qué hacer en la nómina o el contrato
- Actualizar en el software de nóminas el tope máximo de 5.101,20 €/mes, el tope mínimo de contingencias profesionales —el SMI vigente incrementado en un sexto, que con el SMI de 2026 son 1.424,50 €/mes, con suelo de 1.424,40 €— y las bases mínimas y máximas por grupo del artículo 3, con las bases de los grupos 8 a 11 en euros/día.
- Comprobar que las bases resultantes se encajan dentro del tramo mínimo-máximo del grupo (regla tercera del art. 1.1), y que la base mínima se aplica «cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente», salvo disposición legal en contrario.
- Aplicar el 7,05 % de desempleo no solo a los contratos indefinidos: también a los indefinidos a tiempo parcial y a los fijos discontinuos y, pese a ser de duración determinada, a formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes, formativo para la práctica profesional, de relevo, de sustitución, de interinidad aún subsistentes y a cualquier modalidad celebrada con personas con un grado de discapacidad reconocido no inferior al 33 %. El 8,30 % queda para el resto de la contratación temporal.
- Revisar los tres tramos de solidaridad del artículo 17 en las nóminas que superan el tope máximo, teniendo en cuenta que en cotización mensual solo procede cuando la retribución excede la base máxima mensual en proporción a los días en alta con obligación de cotizar.
- Presupuestar los 33,62 € por cada contrato de duración determinada inferior a treinta días que finalice, excluyendo los supuestos del artículo 28.2.
- Recolocar a cada persona autónoma en su tramo de rendimientos netos de la tabla del artículo 18 y revisar la base elegida.
- Cargar el MEI del RETA como cuota íntegra de la persona autónoma: el 0,90 % del artículo 18.2.c) va a su cargo exclusivo, sin el reparto 0,75 % / 0,15 % del Régimen General, y añadir el 0,10 % del artículo 18.2.b) a quien no tenga cubiertas las contingencias profesionales.
- En los colectivos del artículo 32.2 —bomberos, Ertzaintza, Policía local, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y agentes forestales y medioambientales— sumar el 10,60 % de cotización adicional (8,84 % / 1,76 %), sin aplicarle el MEI ni la cotización de solidaridad.
- Anotar el plazo de la disposición transitoria tercera: quien viniera cotizando por la base máxima en el RETA o en el grupo primero del Régimen del Mar puede elegir cualquier base entre la suya y el nuevo límite máximo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- No regularizar por iniciativa propia las diferencias de liquidación directa: el plazo sin recargo corre desde que la Tesorería General comunique la actualización de las liquidaciones afectadas, y solo cubre las cotizaciones practicadas desde el 1 de febrero de 2026. Las de liquidación simplificada y autoliquidación sí se cuentan desde el 1 de enero.
Fuente
Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. BOE-A-2026-7296. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Boletín Oficial del Estado núm. 79, de 31 de marzo de 2026. Texto completo.
Sobre esta disposición
BOE-A-2026-7296Cada cambio del BOE que toca la nómina
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