Pensiones y cotización 2026: subida del 2,7% y MEI del 0,90%

Real Decreto-leySeguridad SocialBOE 04/02/2026
Texto en el BOE (BOE-A-2026-2548)(se abre en una pestaña nueva)

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El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, revaloriza las pensiones públicas un 2,7 % en 2026 y, en el mismo texto, fija el tope máximo de cotización, el tipo del mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización de solidaridad. Añade además una nueva tarifa de primas de accidentes de trabajo referida a los códigos CNAE-2025.

Qué cambia

El artículo 2.1 revaloriza con carácter general un 2,7 % las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025, «desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado». El artículo 1 fija el límite máximo de percepción de las pensiones públicas causadas en 2026 en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

ConceptoCuantía 2026Precepto
Revalorización general de pensiones2,7 %Art. 2.1
Límite máximo de pensión pública3.359,60 €/mes · 47.034,40 €/añoArt. 1
Complemento de reducción de la brecha de género36,90 €/mesArt. 2.2
Pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación8.803,20 €/añoArt. 2.5
Subsidio de movilidad y gastos de transporte1.029,60 €/añoArt. 2.8

El artículo 3 concentra lo que toca a la cotización. Las bases mínimas de los grupos que las tengan establecidas «se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto», y el tope máximo de las bases y las bases máximas de cada categoría quedan en 5.101,20 euros mensuales (art. 3.1). El mecanismo de equidad intergeneracional pasa al 0,90 %, con 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora cuando proceda distribuirlo (art. 3.2). La cotización adicional de solidaridad se aplica por tramos (art. 3.3):

Tramo de retribuciónTipoEmpresaPersona trabajadora
Entre 5.101,21 € y 5.611,32 €1,15 %0,96 %0,19 %
Entre 5.611,33 € y 7.651,80 €1,25 %1,04 %0,21 %
Por encima de 7.651,80 €1,46 %1,22 %0,24 %

Para las personas trabajadoras autónomas, el artículo 3.4 mantiene en 2026 la tabla general y la reducida previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, «debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026», con una excepción: la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualiza al tope máximo del Régimen General. El artículo 3.5 fija en 17.323,68 euros el umbral de cotizaciones por contingencias comunes a partir del cual quien cotiza en pluriactividad durante 2026 tiene derecho al reintegro del 50 % del exceso, «con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial».

La disposición final primera incorpora a la Ley General de la Seguridad Social una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplicable desde el 1 de enero de 2026, ordenada por códigos CNAE-2025 (cuadro I) y por ocupaciones (cuadro II). Sus reglas de aplicación: en incapacidad temporal y demás situaciones de suspensión con obligación de cotizar sigue aplicándose el tipo de la actividad (regla primera); el tipo se toma por la actividad principal de la empresa según el cuadro I, salvo que concurra otra actividad con medios de producción diferentes que no se integre en el proceso productivo de la primera, en cuyo caso las personas ocupadas en ella van al tipo de esa segunda actividad (regla segunda); y prevalece el tipo del cuadro II cuando la ocupación de la persona trabajadora figura en él y difiere del de la actividad de la empresa (regla tercera).

La regla segunda cierra dos supuestos que suelen darse por sentados en sentido contrario. Cuando junto a la actividad principal concurren otras que deban considerarse auxiliares respecto de aquella, no se abre un tipo distinto para ellas: «el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal». Y cuando una persona trabajadora por cuenta propia realiza varias actividades que dan lugar a una única inclusión en el RETA, el tipo aplicable «será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo».

La regla tercera, en su párrafo segundo, define por primera vez a efectos de la tarifa qué es «personal en trabajos exclusivos de oficina», la ocupación de la letra a) del cuadro II. Son tres requisitos acumulativos: que la persona trabajadora no esté sometida a los riesgos de la actividad económica de la empresa; que desarrolle su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, «aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa»; y que esos trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Si falla cualquiera de los tres, la persona cotiza por el tipo de la actividad de la empresa, no por el de oficina.

La nueva disposición transitoria cuadragésima quinta añade la consecuencia de no haber comunicado el código CNAE-2025 a la Tesorería General: en las liquidaciones practicadas a partir del 1 de enero de 2026 se aplica, para contingencias profesionales, «el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025» con los que se corresponda el antiguo código CNAE-2009. La comunicación posterior surte efecto a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en que se comunique, «sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo».

El desarrollo de todo el bloque de cotización del artículo 3 —bases por grupo, tipos, tramos del RETA y topes— está en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que se dicta expresamente al amparo de este real decreto-ley.

La disposición adicional tercera fija en el 10,60 % (8,84 % empresa y 1,76 % persona trabajadora) el tipo de cotización adicional de bomberos forestales y de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas. Son los dos únicos colectivos que nombra el real decreto-ley; el artículo 32.2 de la Orden PJC/297/2026 aplica ese mismo 10,60 % a una lista más amplia, que suma a los bomberos del Real Decreto 383/2008, la Ertzaintza, los Cuerpos de Policía local, los Mossos d’Esquadra y la Policía Foral de Navarra.

A quién afecta

A todas las empresas y a las personas trabajadoras por cuenta propia, por el bloque de cotización del artículo 3 y por la tarifa de accidentes de trabajo. El bloque de revalorización del artículo 2 afecta a las personas pensionistas, no a los empleadores; para un despacho es referencia de cuantías, no una obligación de nómina. La cotización adicional de la disposición adicional tercera se limita a los colectivos de bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales «al servicio de las administraciones públicas».

Desde cuándo

La disposición final cuarta fija la entrada en vigor el mismo día de la publicación —4 de febrero de 2026— con efectos desde el 1 de enero de 2026, salvo dos excepciones que el propio texto enumera: la disposición adicional tercera, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, y la modificación de la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025. Las medidas del artículo 3 rigen «hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado». El Congreso convalidó el real decreto-ley mediante Acuerdo publicado por Resolución de 26 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-4668).

Qué hacer en la nómina o el contrato

  • Comprobar que el código CNAE-2025 de cada código de cuenta de cotización está comunicado a la Tesorería General: sin comunicar, las liquidaciones desde el 1 de enero de 2026 llevan el tipo de contingencias profesionales más alto de los correspondientes al antiguo CNAE-2009.
  • No contar con recuperar lo pagado de más: la comunicación del CNAE-2025 solo surte efecto desde el período de liquidación posterior al mes en que se comunica, sin efecto retroactivo.
  • Revisar el tipo de accidentes de trabajo por la actividad principal de la empresa y, cuando la ocupación figure en el cuadro II y su tipo difiera, aplicar el del cuadro II.
  • No abrir un tipo propio para las actividades auxiliares de la principal: cotizan por el tipo de esta. Solo se separa la actividad que no se integra en el proceso productivo de la primera y dispone de medios de producción diferentes. En el RETA, si una persona autónoma realiza varias actividades bajo una única inclusión, se aplica el tipo más elevado de todas ellas.
  • Antes de encuadrar a alguien como personal en trabajos exclusivos de oficina, comprobar los tres requisitos acumulativos de la regla tercera: que no esté sometido a los riesgos de la actividad de la empresa, que su ocupación sean exclusivamente trabajos propios de oficina y que los haga solo en lugares destinados a oficinas. Basta que falle uno para que cotice por el tipo de la actividad de la empresa.
  • Mantener el tipo de la actividad económica u ocupación durante las bajas por incapacidad temporal y demás suspensiones con obligación de cotizar.
  • Actualizar el MEI al 0,90 % con el reparto 0,75 % / 0,15 % y los tres tramos de la cotización de solidaridad sobre las retribuciones que superen 5.101,20 €.
  • Recolocar a las personas autónomas en la tabla de tramos vigente en 2026, teniendo en cuenta que solo cambian las bases máximas de los tramos 11 y 12 de la tabla general.
  • Identificar a quienes cotizan en pluriactividad para el reintegro del 50 % del exceso sobre 17.323,68 €, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial.

Fuente

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. BOE-A-2026-2548. Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2026. Texto completo.

Sobre esta disposición

Identificador BOE: BOE-A-2026-2548
Rango: Real Decreto-ley
Órgano: JEFATURA DEL ESTADO
Publicación en el BOE: 04/02/2026
Fecha de efectos: 01/01/2026
Afecta a: Cotización, Nómina, Autónomos

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