Modelo de carta de amonestación a un trabajador (2026)
La amonestación escrita es la sanción más leve, pero es la que construye el historial disciplinario. Qué debe contener para que cuente como antecedente, un modelo listo para adaptar y los errores que la dejan sin valor.
Cuándo procede
La amonestación escrita es la sanción disciplinaria más leve. Es la respuesta típica a las faltas leves — impuntualidad ocasional, descuidos sin perjuicio, falta de comunicación de una ausencia justificada — aunque algunos convenios la prevén también para determinadas faltas graves.
Su verdadero valor es que construye el historial disciplinario: la reiteración de faltas leves puede convertirse en falta grave según lo que establezca el convenio colectivo (que es quien fija el plazo y el número — no hay una regla legal universal). Para eso, la amonestación solo cuenta como antecedente si consta por escrito, fue notificada de forma acreditable y no fue anulada.
Antes de redactar — trámites obligatorios
- Prescripción. Las faltas leves prescriben a los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido (art. 60.2 ET). Amonestar una falta prescrita deja la sanción sin valor.
Qué debe contener para ser válida
- Por escrito, con fecha y hechos concretos. El art. 58.2 ET solo exige forma escrita en faltas graves y muy graves, pero la forma escrita es imprescindible si la amonestación quiere usarse después como antecedente.
- Hechos con detalle: qué pasó, cuándo y dónde. Una amonestación vaga no sirve ni para corregir la conducta ni como antecedente.
- Calificación de la falta conforme al convenio colectivo aplicable (típicamente leve), citando el artículo que la tipifica si el convenio tiene régimen disciplinario propio.
- Advertencia de reiteración: "la repetición de conductas similares podrá dar lugar a sanciones de mayor gravedad".
- Notificación acreditable (entrega con firma de recibí, acuse de recibo o medio que deje constancia).
- Firma en representación de la empresa.
Modelo de ejemplo
CARTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
En [lugar], a [fecha]. A la atención de D./D.ª [nombre y apellidos], DNI [·······].
Le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido imponerle una sanción de amonestación escrita como consecuencia de los hechos que a continuación se detallan.
El día [fecha], según consta en [parte de incidencias / registro horario / declaración del responsable], usted [descripción concreta de la conducta: qué hizo o dejó de hacer, dónde y a qué hora] […]
Estos hechos constituyen una falta leve tipificada en el art. [·] del convenio colectivo aplicable, en relación con el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Le advertimos que la reiteración de conductas similares podrá dar lugar a sanciones de mayor gravedad, conforme al régimen disciplinario aplicable.
En representación de [empresa], con CIF [·······].
Modelo orientativo. Cada caso exige adaptar los hechos, la tipificación del convenio colectivo aplicable y los trámites previos.
Errores que la dejan sin valor
- Amonestar de palabra y pretender usarlo luego como antecedente: sin escrito notificado, no cuenta.
- Describir los hechos con vaguedad, sin fechas ni detalle.
- Sancionar dos veces el mismo hecho (non bis in idem).
- Amonestar una falta ya prescrita (10 días desde que la empresa la conoció, art. 60.2 ET).
- No poder acreditar la notificación al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que la amonestación sea por escrito?
Para una falta leve, la ley no lo impone (el art. 58.2 ET solo exige forma escrita en graves y muy graves). Pero en la práctica sí: sin escrito notificado, la amonestación no sirve como antecedente disciplinario.
¿Cuántas amonestaciones hacen falta para despedir?
No hay una cifra mágica. Depende de lo que el convenio colectivo considere reincidencia (plazo y número de faltas) y de la gravedad acumulada de las conductas. Lo que sí es constante: solo cuentan los antecedentes notificados por escrito y no anulados.
¿Puede el trabajador impugnar una amonestación?
Sí, como cualquier sanción, es revisable ante el Juzgado de lo Social (art. 58.2 ET). Precisamente por eso conviene que la amonestación esté bien construida: si se anula, desaparece del historial.
Genere la suya con su convenio en 30 segundos
Cartas Laborales aplica el régimen disciplinario del convenio de cada empresa y avisa de estos riesgos antes de firmar.
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Esta guía es información general para profesionales y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.