Supermercados 2026: I Acuerdo Marco estatal hasta 2028
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Quiero recibir las novedadesEl BOE de 5 de agosto de 2026 publica el I Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2028. No fija tablas salariales: su objeto es ordenar la estructura de la negociación colectiva del sector y fijar contenidos comunes en igualdad, prevención y medio ambiente.
Qué se publica
Son partes firmantes, como representación sindical, CC. OO., UGT y FETICO; y, como representación empresarial, ASEDAS y la Confederación Española de Comercio (CEC). Ambas se reconocen legitimadas y representativas en el sector a nivel estatal conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en el BOE y tiene una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2028. Su denuncia requiere preaviso por escrito de al menos seis meses antes del final de la vigencia, inicial o prorrogada, indicando las cláusulas que se pretenden añadir, suprimir o revisar y el alcance de la revisión. Efectuada la denuncia, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo del mes siguiente.
Cambios principales
El acuerdo no publica tablas salariales ni fija incrementos retributivos. Su contenido económico es indirecto: al ordenar la estructura de la negociación, determina qué convenio resulta aplicable a cada empresa del sector.
El artículo 8 establece que la estructura de la negociación colectiva del sector queda conformada por el propio Acuerdo Marco estatal; los vigentes Convenio Colectivo Marco del Sector de la Distribución de Mayoristas de Alimentación de Cataluña y Convenio Colectivo del Sector de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Cataluña, que establecen reglas de concurrencia en su ámbito; los acuerdos y convenios sectoriales de comunidad autónoma del comercio de alimentación, minoristas o supermercados aplicables a las empresas sin convenio propio; los convenios provinciales del comercio en general, del comercio de alimentación, de minoristas o de supermercados en el mismo supuesto; y los convenios de empresa, de grupo de empresas y de empresas vinculadas. El texto precisa que el Acuerdo Marco "ostenta una posición de preeminencia" en esa estructura.
El resto del articulado desarrolla materias comunes: el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación, la protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género, la igualdad real y efectiva para las mujeres, medio ambiente, un protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, y prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. También regula el régimen de ultraactividad normativa del propio Acuerdo Marco y el funcionamiento de su comisión paritaria.
Se aplica a todas las personas trabajadoras que presten servicios en las empresas del sector mediante contrato de trabajo, con exclusión de las comprendidas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Implicaciones operativas
Para las asesorías con clientes en distribución alimentaria, el efecto práctico inmediato es de determinación de convenio aplicable: ante concurrencia entre un convenio provincial de comercio y uno autonómico de alimentación, las reglas del artículo 8 fijan el orden de prelación. Conviene revisar el encaje de cada empresa antes de aplicar por inercia el convenio provincial de comercio en general.
El protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos y las medidas de igualdad establecen contenidos mínimos que los convenios inferiores deben respetar, por lo que procede contrastarlos con los protocolos internos de las empresas y con sus planes de igualdad.
Al no incorporar tablas salariales, este acuerdo no obliga a modificar nóminas ni a liquidar atrasos.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el I Acuerdo Marco del Sector de Distribución Comercial de Alimentación. Boletín Oficial del Estado núm. 190, de 5 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17059). Código de convenio 99100145072026.
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