Agencias de viajes estatal 2026: nulidad de pasajes del art. 48 (IT)

Sentencia judicialEstatal21/02/2026

Agencias de viajes: la Audiencia Nacional anula pasajes del art. 48 del convenio estatal

El BOE de 21 de febrero de 2026 publica la Sentencia n.º 15/2026 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declara la nulidad de varios pasajes del artículo 48 (Incapacidad Temporal) del Convenio colectivo estatal de agencias de viajes. Los pasajes anulados condicionaban la mejora del complemento de IT al grado de absentismo de la persona trabajadora.

Qué se publica

Se trata de una sentencia judicial firme en instancia, dictada el 26 de enero de 2026 en el procedimiento de impugnación de convenios n.º 384/2025, e inscrita y publicada por la Dirección General de Trabajo conforme al artículo 166.3 de la LRJS (que obliga a publicar en el mismo boletín las sentencias anulatorias de convenios ya publicados). La demanda fue interpuesta por FeSMC-UGT, con adhesión de los sindicatos Valorian y CC. OO.-Servicios, frente a la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV). El convenio afectado tiene ámbito estatal y su vigencia pactada expiró el 31 de diciembre de 2025, encontrándose actualmente en ultraactividad y en fase de negociación del texto que deba sustituirlo. Cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Cambios principales

La Sala declara nulos, por ilegalidad, los siguientes pasajes del artículo 48 del convenio:

Pasaje anuladoContenidoMotivo
Párrafo cuarto (limitación temporal)Percepción del 50 % del salario en enfermedad justificada con preaviso, con el límite de cuatro días al añoPenaliza la enfermedad recurrente; discriminación directa por enfermedad o condición de salud
Penúltimo párrafo (exclusión por absentismo)No aplicación de beneficios y mejoras a quienes tuvieran un grado de absentismo superior al 5 % en el año anteriorNo excluye del cómputo las ausencias por IT ni las enfermedades justificadas; discriminación por enfermedad y por asociación
Último párrafo (excepción)Excepción del límite del 5 % para IT por enfermedad profesional y accidente de trabajoSe suprime por carecer de objeto una vez anulado el párrafo anterior

La sentencia fundamenta la nulidad en el artículo 14 de la Constitución y en los artículos 2 (apartados 1 y 3) y 26 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como en la definición de discriminación por asociación del artículo 6.2.a) de la misma ley. La Sala razona que combatir el absentismo es una finalidad legítima, pero que no cabe hacerlo computando ausencias derivadas de enfermedad o de situaciones de IT. Queda intacto el complemento hasta el 100 % de la base reguladora, desde el primer día, para las IT derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), previsto en el párrafo segundo del mismo artículo 48.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector deben abonar el complemento de IT previsto en el artículo 48 sin aplicar la exclusión por absentismo superior al 5 % ni el tope de cuatro días al año en enfermedad justificada, en tanto esos pasajes han quedado sin efecto. Conviene revisar las nóminas y los criterios internos de abono del complemento para adecuarlos al texto vigente tras la anulación, teniendo presente que el convenio se encuentra en ultraactividad y que la sentencia es susceptible de recurso de casación.

Fuente

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 21 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-4051). Sentencia n.º 15/2026, de 26 de enero de 2026, procedimiento de impugnación de convenios n.º 384/2025.

Código de convenio (REGCON): 99000155011981.

Convenio: Agencias de Viajes
Código REGCON: 99000155011981
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 26/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOE

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