Convenio alimentación Zaragoza 2026: dependiente 1.147,66 €
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Seguir este convenioEl salario base de dependientes, cajeros y conductores del comercio detallista de alimentación de Zaragoza queda en 1.147,66 euros al mes en 2026, tras dos subidas encadenadas del 3 %. El nuevo convenio provincial cubre los años 2025 y 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 y atrasos pagaderos en los tres meses siguientes a su publicación.
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 180, de 7 de agosto de 2026, publica el convenio colectivo del sector Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza para los años 2025 a 2026, con código de convenio 50001255011982. El texto fue suscrito el 29 de abril de 2026 por la Asociación de Empresarios de Comercio Detallistas de Alimentación y la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (ECOS), en representación empresarial, y por CC. OO., UGT y el Movimiento Independiente de Trabajadores (MIT), en representación de los trabajadores.
Afecta a las empresas del sector con centros de trabajo o depósitos en Zaragoza capital y provincia que dediquen su actividad al comercio al por menor de productos alimenticios o en autoservicios y "estén regidos por el Acuerdo Marco de Comercio" (artículo 2). El convenio entra en vigor el día de su publicación en el BOPZ, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026. La denuncia es automática al finalizar la vigencia y el artículo 4 pacta que "el convenio seguirá aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo convenio".
Cambios principales
El artículo 6 fija un incremento del 3 % para 2025 sobre las tablas definitivas de 2024 y otro 3 % para 2026 sobre las de 2025. Estas son las tablas de 2026 del anexo II:
| Nivel | Categorías | Salario base (€/mes) | Salario base (€/año) |
|---|---|---|---|
| I | Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento | 1.350,48 | 20.257,20 |
| II-a) | Conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1.ª, cajero/a, mozo/a especializado/a y limpiador/a-reponedor/a | 1.147,66 | 17.214,90 |
| II-b) | Administrativo/a de 2.ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén, limpiador/a | 1.144,75 | 17.171,25 |
| II-c) | Contrato para la formación en alternancia y contrato en prácticas | SMI 2026 en proporción al tiempo efectivo | SMI 2026 en proporción al tiempo efectivo |
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Seguir el convenioLas cifras de 2025 son 1.311,15 euros al mes en el nivel I, 1.114,23 en el II-a) y 1.111,41 en el II-b). El importe anual corresponde a quince mensualidades: doce ordinarias más las pagas de julio, de diciembre y la de marzo, que el artículo 11 mantiene como paga independiente de una mensualidad abonada el 15 de marzo.
La jornada máxima anual baja de 1.806 horas en 2025 a 1.798 horas en 2026, con 40 horas semanales de trabajo efectivo y un máximo de nueve horas diarias. El artículo 14 permite distribuir de forma flexible hasta el 5 % de la jornada anual, "noventa horas para jornada completa", compensables con descanso en el trimestre natural siguiente y con un preaviso de 72 horas para las horas no planificadas. Los tres días de asuntos propios no se computan al distribuir la jornada anual.
Entre los complementos, el plus de transporte pasa de 1,23 a 1,30 euros por día de asistencia desde el 1 de enero de 2026. La hora trabajada en domingo o festivo se abona a 7,79 euros con carácter general, y a 1,22 euros para quien tiene contrato específico de sábados, domingos y festivos. El plus de custodia de llaves queda en 3,53 euros al día, o en 89,70 euros al mes cuando se superan trece días. Las empresas de más de cinco trabajadores que no hayan implantado un sistema retributivo variable antes del 31 de diciembre de 2027 deberán abonar un plus de productividad de 25,50 euros mensuales.
En incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementa hasta el 80 % del salario del primer día al vigésimo y hasta el 90 % del día 21 a los doce meses, pero solo "en la primera baja del año"; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento es del 100 % desde el primer día y sin excepción. El seguro del artículo 28 fija 20.996,00 euros para muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo.
Las vacaciones son de treinta días naturales ininterrumpidos y el artículo 19 eleva a siete días el permiso retribuido por defunción de cónyuge o hijo, además de reconocer hasta doce horas anuales para asistencia médica propia o acompañamiento de familiares hasta segundo grado.
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 deben incorporar la tabla del anexo II y el plus de transporte de 1,30 euros por día de asistencia desde enero, y liquidar los atrasos de 2025 y 2026 dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Conviene revisar también el cómputo anual de jornada, que baja ocho horas respecto de 2025.
En materia disciplinaria, este convenio aporta poco: el artículo 40 se limita a declarar que "tendrán la consideración de falta muy grave, aquellas conductas que supongan acoso moral, laboral y sexual", sin catálogo de faltas leves y graves, sin escala de sanciones y sin plazos de prescripción propios. Para cualquier otra conducta hay que acudir al Acuerdo Marco de Comercio, al que remite el artículo 2, y al Estatuto de los Trabajadores.
Fuente
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza (Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón), por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo del sector Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza para los años 2025 a 2026. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 180, de 7 de agosto de 2026, edicto 5326. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 50001255011982.
50001255011982Sigue este convenio
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