Ambulancias Cataluña 2026: nulidad del art. 18.5 del convenio

Laudo arbitralCataluña26/03/2026

Ambulancias Cataluña 2026: nulidad del apartado 5 del artículo 18 del convenio

El DOGC núm. 9633, de 26 de marzo de 2026, publica la Resolución EMT/817/2026 por la que se registra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anula el apartado 5 del artículo 18 del convenio del sector de transporte sanitario de Cataluña. La sentencia es firme: el Tribunal Supremo la confirmó por sentencia de 14 de enero de 2026.

Qué se publica

Se trata de la inscripción y publicación de una sentencia anulatoria de un precepto del convenio colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma de Cataluña (código REGCON 79001955012002), que rige con vigencia desde el 1-1-2024 hasta el 31-1-2027. La sentencia originaria del TSJ es la núm. 4446/2024, de 29 de julio de 2024 (procedimiento de impugnación de convenio núm. 22/2024), dictada a instancia del Sindicat Independent de Treballadors i Ambulàncies de Catalunya y la Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya. El TSJ estimó parcialmente la demanda y el Tribunal Supremo confirmó la resolución, que se publica ahora en cumplimiento del artículo 166.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

Cambios principales

El precepto anulado es el apartado 5 del artículo 18, que regula el complemento de asistencia y puntualidad. En su redacción declarada nula disponía que, en caso de bajas por enfermedad común prolongadas más de tres días, en ningún caso se percibía el importe del complemento correspondiente al mes natural si en ese periodo el trabajador había estado de baja más de tres días.

La Sala declara la nulidad de ese inciso por implicar un trato discriminatorio por razón de enfermedad, contrario a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El razonamiento del tribunal es que esa exclusión deja sin complemento al trabajador en incapacidad temporal por contingencias comunes, mientras que sí lo perciben quienes no han causado baja o lo han hecho por accidente de trabajo, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, sin que esa diferencia obedezca a criterios objetivos.

La sentencia precisa el alcance de la anulación. La nulidad afecta únicamente al apartado 5 en cuanto a la exclusión por baja de enfermedad común. La afectación a la prima de puntualidad deriva del último párrafo del apartado 6, que liga su pérdida a la pérdida de la prima de asistencia del mismo mes. El importe del complemento, según las tablas del convenio con efectos de 1-1-2023, era de 61,57 € por el concepto de asistencia y 61,57 € por el de puntualidad.

ConceptoImporte (tablas 1-1-2023)
Prima de asistencia61,57 €
Prima de puntualidad61,57 €

El tribunal desestimó las otras dos pretensiones de la demanda, relativas a la aplicación del principio de proporcionalidad (prorrata temporis) del complemento en supuestos de reducción de jornada por guarda legal y de contratación a tiempo parcial. La Sala razona que el artículo 18 no establece pago proporcional a la jornada, por lo que la eventual aplicación de prorrata por las empresas sería, en su caso, una práctica empresarial a discutir por la vía de conflicto colectivo, pero no un vicio del precepto.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector deben dejar de aplicar la exclusión del complemento de asistencia y puntualidad por bajas de enfermedad común superiores a tres días, ya que el inciso que la amparaba ha quedado anulado. Procede revisar el cálculo de nómina de este complemento en los meses con incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, los finiquitos que hubieran descontado dicho importe.

Fuente

Resolución EMT/817/2026, de 23 de febrero, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9633, de 26 de marzo de 2026 (texto oficial). Sentencia del TSJ de Cataluña núm. 4446/2024, de 29 de julio de 2024, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026. Código de convenio REGCON 79001955012002.

Convenio: Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Catalunya (Transporte Sanitario)
Código REGCON: 79001955012002
Ámbito: Cataluña
Fecha de efectos: No especificada
Fuente oficial: Ver en DOGC

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