Aparcamientos Madrid 2026: agente 1.253 €/mes, subida 3,5%

Convenio nuevoMadrid18/08/2026
Texto completo del convenio (BOCM)

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El agente de aparcamiento en la Comunidad de Madrid queda en 1.253,50 euros al mes de salario base en 2026, en quince pagas. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de agosto de 2026 publica el III convenio colectivo de aparcamientos, garajes y estaciones terminales de autobuses, con vigencia 2026-2028 y subidas cerradas para los tres años.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo de sector de ámbito autonómico, negociado con participación de la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA), que cubre garajes, aparcamientos, estaciones de engrase, lavado, mantenimiento y autoestaciones de Madrid.

Su vigencia se extiende de 2026 a 2028, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Cambios principales

El incremento pactado sobre tablas salariales es del 3,5% en 2026, el 3,0% en 2027 y el 3,0% en 2028. Las tres tablas se publican en el anexo, de modo que el coste está cerrado para toda la vigencia.

Tablas salariales de la actividad de aparcamientos y garajes, en salario base mensual a quince pagas:

NivelPuesto2026 (€/mes)2027 (€/mes)2028 (€/mes)
ILicenciada/o o grado superior1.443,061.486,351.530,94
IITécnica/o medio o diplomada/o1.392,531.434,311.477,34
IJefa/e de área1.342,001.382,261.423,73
IIJefa/e de sección1.313,281.352,681.393,26
IIEncargada/o (grupo operativo)1.313,281.352,681.393,26
IIIOficial de administración1.261,581.299,431.338,41
IIIAgente de aparcamiento1.253,501.291,101.329,84
IIIOficial de mantenimiento1.253,501.291,101.329,84
IIIOperador/a de centro de control1.253,501.291,101.329,84
IVAuxiliar de administración1.209,171.245,441.282,81
IVAuxiliar de aparcamiento1.184,131.219,661.256,25
IVEngrasador/a y lavacoches1.184,131.219,661.256,25
IVPersonal de limpieza1.148,181.182,621.218,10

El convenio establece como módulo de pago para todos los puestos un valor mensual equivalente a treinta días, con independencia de los días que tenga el mes.

El complemento personal de antigüedad se fija en cuantías fijas para toda la vigencia: 29,65 euros mensuales a los 5 años, 54,90 euros a los 10, 82,35 euros a los 15, 109,80 euros a los 20 y 137,25 euros a los 25. El personal que a la entrada en vigor viniera percibiendo cantidades superiores continúa cobrando la diferencia como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en los mismos términos.

Un anexo específico recoge las tablas de la actividad de estaciones terminales de autobuses, con estructura por familias profesionales.

Implicaciones operativas

El módulo de treinta días como base mensual simplifica el cálculo de ausencias y finiquitos: el valor día es siempre el salario mensual dividido entre treinta, sin ajuste por meses de 28 o 31 días. Conviene aplicarlo también al calcular el salario regulador de una indemnización.

Las quince pagas del convenio deben tenerse presentes al anualizar retribuciones: multiplicar el salario base mensual por doce infravalora el coste real en tres pagas.

El complemento personal no absorbible de quienes tenían antigüedad superior a la pactada exige un control individualizado: se mantiene y se actualiza, por lo que no puede compensarse con las subidas de tablas de 2027 y 2028.

Fuente

Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre registro, depósito y publicación del III Convenio Colectivo de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 196, de 18 de agosto de 2026 (BOCM-20260818-2). Código de convenio 28102195012018.

Convenio: Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid
Código REGCON: 28102195012018
Ámbito: Madrid
Fecha de efectos: 01/01/2026

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