Aparcamientos Madrid 2026: agente 1.253 €/mes, subida 3,5%
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Quiero recibir las novedadesEl agente de aparcamiento en la Comunidad de Madrid queda en 1.253,50 euros al mes de salario base en 2026, en quince pagas. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de agosto de 2026 publica el III convenio colectivo de aparcamientos, garajes y estaciones terminales de autobuses, con vigencia 2026-2028 y subidas cerradas para los tres años.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo de sector de ámbito autonómico, negociado con participación de la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA), que cubre garajes, aparcamientos, estaciones de engrase, lavado, mantenimiento y autoestaciones de Madrid.
Su vigencia se extiende de 2026 a 2028, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Cambios principales
El incremento pactado sobre tablas salariales es del 3,5% en 2026, el 3,0% en 2027 y el 3,0% en 2028. Las tres tablas se publican en el anexo, de modo que el coste está cerrado para toda la vigencia.
Tablas salariales de la actividad de aparcamientos y garajes, en salario base mensual a quince pagas:
| Nivel | Puesto | 2026 (€/mes) | 2027 (€/mes) | 2028 (€/mes) |
|---|---|---|---|---|
| I | Licenciada/o o grado superior | 1.443,06 | 1.486,35 | 1.530,94 |
| II | Técnica/o medio o diplomada/o | 1.392,53 | 1.434,31 | 1.477,34 |
| I | Jefa/e de área | 1.342,00 | 1.382,26 | 1.423,73 |
| II | Jefa/e de sección | 1.313,28 | 1.352,68 | 1.393,26 |
| II | Encargada/o (grupo operativo) | 1.313,28 | 1.352,68 | 1.393,26 |
| III | Oficial de administración | 1.261,58 | 1.299,43 | 1.338,41 |
| III | Agente de aparcamiento | 1.253,50 | 1.291,10 | 1.329,84 |
| III | Oficial de mantenimiento | 1.253,50 | 1.291,10 | 1.329,84 |
| III | Operador/a de centro de control | 1.253,50 | 1.291,10 | 1.329,84 |
| IV | Auxiliar de administración | 1.209,17 | 1.245,44 | 1.282,81 |
| IV | Auxiliar de aparcamiento | 1.184,13 | 1.219,66 | 1.256,25 |
| IV | Engrasador/a y lavacoches | 1.184,13 | 1.219,66 | 1.256,25 |
| IV | Personal de limpieza | 1.148,18 | 1.182,62 | 1.218,10 |
El convenio establece como módulo de pago para todos los puestos un valor mensual equivalente a treinta días, con independencia de los días que tenga el mes.
El complemento personal de antigüedad se fija en cuantías fijas para toda la vigencia: 29,65 euros mensuales a los 5 años, 54,90 euros a los 10, 82,35 euros a los 15, 109,80 euros a los 20 y 137,25 euros a los 25. El personal que a la entrada en vigor viniera percibiendo cantidades superiores continúa cobrando la diferencia como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en los mismos términos.
Un anexo específico recoge las tablas de la actividad de estaciones terminales de autobuses, con estructura por familias profesionales.
Implicaciones operativas
El módulo de treinta días como base mensual simplifica el cálculo de ausencias y finiquitos: el valor día es siempre el salario mensual dividido entre treinta, sin ajuste por meses de 28 o 31 días. Conviene aplicarlo también al calcular el salario regulador de una indemnización.
Las quince pagas del convenio deben tenerse presentes al anualizar retribuciones: multiplicar el salario base mensual por doce infravalora el coste real en tres pagas.
El complemento personal no absorbible de quienes tenían antigüedad superior a la pactada exige un control individualizado: se mantiene y se actualiza, por lo que no puede compensarse con las subidas de tablas de 2027 y 2028.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre registro, depósito y publicación del III Convenio Colectivo de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 196, de 18 de agosto de 2026 (BOCM-20260818-2). Código de convenio 28102195012018.
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