Convenio estatal elaboración del arroz 2025-2028: subida 4%
Convenio estatal elaboración del arroz 2025-2028: subida 4%
El BOE de 5 de febrero de 2026 publica el nuevo Convenio colectivo estatal para las Industrias de Elaboración del Arroz. El texto fija un incremento salarial del 4% para 2025 y del 4% para 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo estatal nuevo (código de convenio 99000335011981), suscrito el 9 de diciembre de 2025 y subsanado el 13 de enero de 2026, entre la patronal UNIADE-PYMEV y los sindicatos CC.OO.-Industria y UGT-FICA. Su ámbito funcional alcanza a las empresas dedicadas a la elaboración del arroz y sus subproductos, incluidas las de platos preparados, cocinados y precocinados cuya materia prima principal sea el arroz. El ámbito territorial es todo el Estado. La duración es del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con ultraactividad pactada expresamente hasta la firma de un convenio que lo sustituya.
Cambios principales
En materia salarial, el artículo 36 pacta los siguientes incrementos para todos los conceptos del convenio:
| Ejercicio | Incremento salarial |
|---|---|
| 2025 | 4% |
| 2026 | 4% |
| 2027 | IPC real año anterior + 0,7% |
| 2028 | IPC real año anterior + 0,7% |
Para 2025 y 2026 se garantiza el IPC del año anterior si resultara superior al incremento pactado. Para 2027 y 2028 el IPC de base no podrá ser negativo.
La tabla salarial de 2025 (Anexo VI) fija, entre otros, los siguientes salarios base:
| Categoría | Salario base 2025 |
|---|---|
| Técnico/Administrativo/Comercial Nivel I | 1.382,61 € (mensual) |
| Técnico/Administrativo/Comercial Nivel V | 1.200,62 € (mensual) |
| Producción Nivel II | 43,45 € (diario) |
| Producción Nivel VIII | 37,43 € (diario) |
Se establecen además los siguientes conceptos y cuantías para 2025:
- Plus de convenio: 8,13 € por día efectivamente trabajado.
- Plus de transporte: 4,08 € por día efectivamente trabajado.
- Plus por cuarto turno: 116,79 € semanales.
- Dietas: 11,16 € (completa) y 5,59 € (media).
- Trabajos nocturnos: incremento mínimo del 35% sobre salario base; tóxicos y penosos, mínimo 25%.
- Prima por vacaciones fuera de verano: 456,17 € por los 22 días.
La jornada anual se fija en 1.772 horas para 2025, 1.768 para 2026, 1.760 para 2027 y 1.752 para 2028, con 40 horas semanales de promedio. Las vacaciones son de 22 días laborables. El salario anual se abona en quince pagas (doce mensualidades más las de julio, Navidad y la paga de San José en mayo). Se contempla también un abono en especie de diez kilogramos de arroz por trabajador cada trimestre (art. 36 bis).
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben aplicar el incremento del 4% con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 y regularizar los atrasos correspondientes de 2025. Procede actualizar las tablas salariales de nóminas conforme al Anexo VI y revisar los complementos (plus de convenio, transporte, cuarto turno y dietas). Los cálculos de finiquito e indemnizaciones deberán partir del salario real actualizado según el convenio vigente.
Fuente
Resolución de 26 de enero de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz. «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 5 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-2707). Texto disponible en boe.es.
Código de convenio: 99000335011981.
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