Convenio artes gráficas Bizkaia 2026: tablas salariales
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Seguir este convenioEl Boletín Oficial de Bizkaia publica el 3 de septiembre de 2026 el convenio colectivo provincial de artes gráficas e industrias auxiliares, manipulados de papel y cartón y editoriales para los años 2026 y 2027. Las tablas de 2026 incorporan un incremento del 19,53% sobre las de 2011 y fijan la retribución mensual del nivel de calificación más bajo (1,47) en 1.380,25 euros en artes gráficas y 1.390,71 euros en editoriales.
Qué se publica
Se trata del convenio colectivo provincial de Bizkaia de artes gráficas e industrias auxiliares, manipulados de papel y cartón y editoriales (código de convenio 48001555011981), suscrito el 7 de mayo de 2026 por la representación empresarial y la representación social. La Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia acordó su registro, depósito y publicación mediante resolución de 8 de julio de 2026.
Su período de vigencia es del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, y despliega efectos a partir de su publicación salvo en las materias en las que expresamente se disponga otra cosa. Es de aplicación obligatoria en todo el Territorio Histórico de Bizkaia.
Conviene anotar la discrepancia de codificación: la referencia del agregador sectorial recoge el código 48000155011981, mientras que el texto oficial publicado en el boletín identifica el convenio dos veces como 48001555011981. Este artículo se atiene al código que consta en el documento oficial.
Cambios principales
Para 2026, el artículo 8.2 fija un "incremento de un 19,53% (el resultado acumulado de aplicar un 13%+2,80%+2,90%) sobre la tabla 2011, con efectos desde el 1 de enero del 2026". Las empresas disponen de un plazo de tres meses, contados desde el mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, para abonar los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2026.
La tabla de calificaciones y retribuciones de 2026 para artes gráficas queda así:
| Calificación | Total convenio anual (€) | Retribución diaria (€) | Retribución mensual (€) |
|---|---|---|---|
| 1,47 | 20.703,65 | 45,51 | 1.380,25 |
| 1,55 | 21.449,24 | 47,14 | 1.429,95 |
| 1,63 | 22.182,94 | 48,76 | 1.478,86 |
| 1,70 | 22.821,29 | 50,15 | 1.521,41 |
| 1,80 | 23.740,38 | 52,17 | 1.582,70 |
| 1,90 | 24.657,76 | 54,19 | 1.643,85 |
| 2,00 | 25.573,35 | 56,20 | 1.704,89 |
| 2,10 | 26.487,32 | 58,21 | 1.765,82 |
| 2,20 | 27.399,58 | 60,22 | 1.826,63 |
| 2,30 | 28.310,04 | 62,22 | 1.887,33 |
| 2,40 | 29.218,92 | 64,21 | 1.947,93 |
| 2,60 | 31.031,34 | 68,20 | 2.068,75 |
| 2,80 | 32.867,18 | 72,23 | 2.191,14 |
| 3,00 | 34.731,50 | 76,33 | 2.315,43 |
| 3,10 | 35.663,53 | 78,38 | 2.377,57 |
| 3,90 | 43.120,56 | 94,78 | 2.874,71 |
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Seguir el convenioLa retribución diaria resulta de dividir el total anual de convenio entre 455 días, y la mensual entre 15 mensualidades. El anexo publica una segunda tabla, la de editoriales, con importes ligeramente superiores: 20.860,67 euros anuales en la calificación 1,47 y 43.504,80 euros en la 3,90.
El incremento de 2027 será equivalente al IPC de 2026 siempre que ese IPC sea igual o inferior al 3,50%. Si resulta superior, el incremento aplicable en 2027 será del 3,50% y la diferencia se incorporará con efectos de 1 de enero de 2028. Si el IPC de 2026 es inferior al 2,50%, las empresas garantizan una actualización del 2,50% con efectos de 1 de enero de 2027.
En jornada, el convenio fija topes anuales de 1.698 horas en 2026 y 1.694 horas en 2027; las horas que superen ese tope se consideran extraordinarias y, por tanto, voluntarias. La antigüedad se mantiene en dos trienios del 5% y quinquenios sucesivos del 5%.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en Bizkaia deben actualizar las tablas de nómina con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026 y liquidar los atrasos dentro del plazo de tres meses previsto en el convenio. Conviene revisar qué tabla aplica a cada centro —artes gráficas o editoriales—, porque los importes difieren. Las indemnizaciones y finiquitos calculados durante 2026 con las tablas anteriores requieren recálculo sobre el nuevo salario de convenio, incluida la antigüedad. El nuevo tope de jornada anual obliga además a revisar el calendario laboral y la calificación de las horas que lo excedan.
Fuente
Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales para los años 2026 y 2027. Boletín Oficial de Bizkaia núm. 168, de 3 de septiembre de 2026 (CVE BOB-2026a168-(III-137)). Código de convenio 48001555011981.
48001555011981Sigue este convenio
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