V ASACLA Aragón 2026: nuevo acuerdo de solución de conflictos

Convenio nuevoAragón16/01/2026

V ASACLA Aragón 2026: nuevo acuerdo de solución de conflictos

El "Boletín Oficial de Aragón" número 10, de 16 de enero de 2026, publica el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Aragón (V ASACLA), suscrito el 28 de octubre de 2025. El texto renombra el sistema —hasta ahora "Extrajudicial"— como "Autónoma", incorpora la mediación telemática e intrajudicial y deroga el IV Acuerdo anterior.

Qué se publica

Se trata de un acuerdo interprofesional autonómico de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, con eficacia normativa y erga omnes. Fue suscrito por la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT Aragón) y Comisiones Obreras de Aragón (CCOO Aragón). Sus disposiciones son de obligado cumplimiento para las empresas y el personal de cualquier sector de actividad de la Comunidad Autónoma cuando el conflicto quede circunscrito a Aragón. El Acuerdo tiene duración indefinida de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las organizaciones firmantes.

Cambios principales

  • Cambio de denominación. Se sustituye la referencia "Extrajudicial" por "Autónoma", de modo que el sistema pasa a denominarse Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Aragón.
  • Mediación/conciliación telemática. Se incorpora al texto el procedimiento telemático puesto en marcha en mayo de 2020, que permite realizar todos los trámites de conciliación a distancia.
  • Mediación intrajudicial. Se recoge la realización de mediaciones intrajudiciales en el orden social, en virtud del protocolo suscrito el 31 de marzo de 2025 entre la Fundación SAMA y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en desarrollo del convenio estatal de 19 de julio de 2024. El órgano judicial puede instar a las partes a solicitar la apertura de una mediación ante el SAMA que, de concluir con acuerdo, ponga fin al litigio.
  • Designación de árbitros por materia. Se introduce la posibilidad de designar árbitros de los distintos colegios por materia en un mismo procedimiento arbitral.
  • Derogación del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón.

En cuanto al ámbito funcional, la mediación/conciliación tiene carácter preceptivo en la totalidad de los conflictos y el arbitraje carácter voluntario (obligatorio cuando así se haya previsto expresamente). Los procedimientos no pueden versar sobre pretensiones en materia electoral, de Seguridad Social —salvo la complementaria— ni sobre reclamaciones de cantidad, salvo que se acumulen a otra acción.

Implicaciones operativas

Las asesorías que gestionen conflictos laborales circunscritos a Aragón deben tener presente que la conciliación/mediación ante el SAMA mantiene carácter preceptivo como trámite previo a la vía judicial, ahora también en modalidad telemática. Conviene revisar los escritos de solicitud y los plazos a la luz del nuevo texto, así como la posibilidad de derivación a mediación intrajudicial una vez iniciado el procedimiento.

Fuente

Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Director General de Trabajo, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Aragón (V ASACLA). "Boletín Oficial de Aragón" número 10, de 16 de enero de 2026. Código de convenio (REGCON): 72100015092013.

Convenio: V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Aragón (V ASACLA)
Código REGCON: 72100015092013
Ámbito: Aragón
Fecha de efectos: 17/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOA

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