Autoescuelas estatal 2026: XXIV convenio con subida del 2,49%
Autoescuelas estatal 2026: XXIV convenio con subida del 2,49%
El BOE publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas, suscrito el 18 de diciembre de 2025 y registrado por la Dirección General de Trabajo. El texto fija la vigencia 2024-2026 e incorpora tablas salariales para los tres ejercicios, con un incremento del 2,49% para 2026.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo de ámbito estatal (Resolución de 8 de abril de 2026, BOE-A-2026-8570). Fue negociado por la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) en representación empresarial y por UGT Servicios Públicos, CCOO y USO en representación de las personas trabajadoras. Su ámbito temporal abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4). La clasificación profesional se estructura en cuatro grupos: Personal Directivo (Grupo 0), Personal Docente (Grupo 1), Administrativas/os (Grupo 2) y Personal Auxiliar y de Servicios (Grupo 3).
Cambios principales
Los salarios base de las tablas se han incrementado de forma acumulada en los siguientes porcentajes (art. 15):
- Desde el 1 de enero de 2024: 5%
- Desde el 1 de enero de 2025: 4,41%
- Desde el 1 de enero de 2026: 2,49%
Tabla salarial vigente para 2026 (salario base mensual, en 15 mensualidades):
| Grupo profesional | Salario base | Antigüedad/Trienio | Plus transporte |
|---|---|---|---|
| Grupo 0 — Personal Directivo | 1.269,89 € | 38,10 € | 38,49 € |
| Grupo 1 — Personal Docente | 1.253,50 € | 34,43 € | 38,49 € |
| Grupo 2 — Oficial Administrativo | 1.140,89 € | 25,29 € | 38,49 € |
| Grupo 2 — Auxiliar Administrativo | 1.139,60 € | 25,29 € | 38,49 € |
| Grupo 3 — Mecánicos, Conductores, Limpieza | 1.139,60 € | 25,29 € | 38,49 € |
El convenio mantiene tres pagas extraordinarias, abonables en marzo, junio y diciembre, cada una por el importe del salario base más el complemento de antigüedad (art. 17). El complemento de antigüedad se calcula por trienios vencidos, con un tope de acumulación del 25% a los 15 años, 40% a los 20 años y 60% a los 25 o más años sobre el salario base (art. 16). El plus de transporte se fija en 38,49 euros mensuales, igual para todas las categorías, y se abona solo por los meses efectivamente trabajados (no se devenga en IT ni vacaciones). El premio de jubilación queda en 853,22 euros para quien acredite cinco años de antigüedad (art. 19).
En materia de jornada (art. 9), el personal docente trabaja 35 horas semanales y el no docente 40 horas, de lunes a viernes en ambos casos. Las vacaciones son de un mes, preferentemente en verano (art. 12). El convenio recoge además una garantía SMI para los grupos 2 y 3 y mantiene la diferencia del salario base del Grupo 1 respecto del salario mínimo interprofesional.
Implicaciones operativas
Las asesorías deben aplicar las tablas de 2026 en las nóminas del sector desde el 1 de enero de 2026, verificar el devengo correcto del plus de transporte según meses efectivamente trabajados y revisar el cálculo del complemento de antigüedad por trienios. Conviene comprobar también que los salarios de los grupos 2 y 3 no quedan por debajo del SMI vigente, dada la cláusula de garantía. Los finiquitos e indemnizaciones de personal afectado deben calcularse sobre la tabla del ejercicio correspondiente.
Fuente
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas. «Boletín Oficial del Estado», núm. 95, de 18 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8570). Código de convenio (REGCON): 99000435011982.
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