Bingo Galicia 2025: revisión salarial del 3,9%
Bingo de Galicia 2025: revisión salarial del 3,9% en las tablas del convenio
El Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 71, de 17 de abril de 2026) publica el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo, en la que se actualizan las tablas salariales para el año 2025. La revisión supone una subida del 3,9% (2,9% de IPC más 1%) sobre los conceptos retributivos del convenio.
Qué se publica
Se trata del depósito e inscripción del acta de la reunión de la Comisión Paritaria, celebrada el 16 de marzo de 2026, por la que se fijan las tablas salariales definitivas de 2025 del convenio autonómico gallego del sector del bingo. El ámbito es autonómico (Galicia) y afecta a las empresas organizadoras del juego del bingo y a su personal técnico de juego, técnico de sala y servicios auxiliares. La actualización se realiza al amparo del artículo 53 del convenio. De las nuevas tablas se descuenta el 2% ya abonado a cuenta, conforme a las tablas provisionales publicadas en el DOG núm. 120, de 26 de junio de 2023.
Cambios principales
El salario base mensual de 2025 queda fijado, según grupo profesional, nivel y categoría de sala, en los siguientes importes (en euros):
| Salario base | Grupo I – Nivel A | Grupo I – Nivel B | Grupo II (sala) | Grupo III (aux.) |
|---|---|---|---|---|
| Sala especial | 1.565,60 | 1.428,38 | 1.291,13 | 1.291,13 |
| Sala 1 | 1.428,38 | 1.332,32 | 1.222,58 | 1.222,58 |
| Sala 2 | 1.291,13 | 1.222,55 | 1.153,91 | 1.153,91 |
| Sala 3 | 1.188,23 | 1.153,91 | 1.126,50 | 1.126,50 |
Los complementos y demás conceptos del convenio quedan actualizados para 2025 en estos términos:
| Concepto | Importe 2025 |
|---|---|
| Prolongación de jornada (art. 46) – Grupo I-A | 42,25 € |
| Prolongación de jornada – Grupo I-B | 40,32 € |
| Prolongación de jornada – Grupo II / III | 36,01 € |
| Quebranto de moneda (art. 49) | 54,68 € |
| Complemento de transporte (art. 50) | 87,51 € |
| Complemento de vestuario (art. 51) | 15,46 € |
| Hora extraordinaria (art. 52) – Grupo I-A | 20,96 € |
| Hora extraordinaria – Grupo I-B | 19,72 € |
| Hora extraordinaria – Grupo II / III | 18,50 € |
La parte empresarial se comprometió a hacer efectiva la actualización y a abonar los atrasos como máximo el 15 de abril de 2026.
Implicaciones operativas
Las empresas afectadas deben aplicar las tablas definitivas de 2025 en las nóminas y liquidar los atrasos derivados de la diferencia con lo abonado a cuenta. Conviene revisar finiquitos y liquidaciones practicados durante 2025 que pudieran requerir regularización, así como recalcular complementos, horas extraordinarias y prolongaciones de jornada con los nuevos importes.
Fuente
Resolución de 30 de marzo de 2026 de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 71, de 17 de abril de 2026 (https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia). Código de convenio REGCON: 82000275011996.
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