Empresas de bingo: convenio marco estatal 2025-2028
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El Boletín Oficial del Estado núm. 145, de 15 de junio de 2026, publica la resolución de 2 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo (código de convenio 99001905011983).
El convenio fue suscrito el 4 de diciembre de 2025 —y subsanado el 5 de mayo de 2026— por las organizaciones empresariales CEJ y FEJBA, de un lado, y los sindicatos FeSMC-UGT y Servicios-CC. OO., de otro.
Cambios principales
Vigencia 2025-2028. El convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025, y su duración inicial termina el 31 de diciembre de 2028.
Subidas salariales del 3% anual:
- 2025: 3% sobre las tablas de 2024, una vez actualizadas al SMI de 2025.
- 2026: 3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025.
- 2027: 3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026.
- 2028: 3% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2027.
En 2026 y 2027, si el IPC anual nacional supera el 3%, el exceso —hasta un límite de 1 punto— se incorpora a las tablas conforme a las reglas previstas. En 2028 no se aplica corrección por IPC. Los atrasos del ejercicio 2025 podrán abonarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Tabla salarial de 2026 (anexo). Conceptos económicos aplicables desde el 1 de enero de 2026:
| Concepto económico | Importe 2026 |
|---|---|
| Salario mínimo convenio | |
| Importe anual | 17.585,48 € |
| Importe mensual | 1.172,37 € |
| Gratificación extraordinaria (artículo 56) | 1.172,37 € |
| Horas extraordinarias (artículo 51) | |
| Técnicos/as de Juego | 19,12 € |
| Técnicos/as de Sala | 17,40 € |
| Resto de personal | 16,30 € |
| Plus de prolongación de jornada (artículo 53) | |
| Grupo Técnicos de Juego | 40,69 € |
| Grupo Técnicos de Sala | 38,53 € |
| Resto de personal | 32,65 € |
| Plus de nocturnidad (artículo 55), por hora | 0,73 € |
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Seguir el convenioJornada anual decreciente. La jornada máxima anual será de 1.783 horas en 2025, con una reducción progresiva de 7 horas anuales: 1.776 horas en 2026, 1.769 en 2027 y 1.762 en 2028.
Nuevo plus de nocturnidad. A partir de 2026 se retribuye de forma específica el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con el valor por hora fijado en las tablas salariales del convenio.
Implicaciones operativas
Las salas de bingo deben aplicar la subida del 3% con efectos desde el 1 de enero de 2025 y abonar los atrasos de ese ejercicio antes de fin de 2026. Conviene ajustar el calendario anual a la nueva jornada decreciente y configurar en nómina el plus de nocturnidad para los turnos nocturnos a partir de 2026.
Fuente
BOE núm. 145, de 15 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12999). Texto íntegro del convenio en la fuente oficial.
99001905011983Sigue este convenio
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