Convenio campo Almería 2026: peón 1.185,60 € al mes
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Quiero recibir todas las novedadesEl peón de campo, el personal de limpieza, el mozo y el envasador del campo de Almería tienen fijados 1.185,60 € al mes en la tabla de 2026, y 8,3325 € la hora quien cobra por hora trabajada. El texto vigente del sector es el convenio 2024-2026 publicado en el BOP de Almería número 246, de 23 de diciembre de 2024, y el último acto publicado es el acuerdo de tablas salariales de 2025, en el BOP número 102, de 30 de mayo de 2025.
Qué se publica
El acto más reciente localizado de este convenio (código 04000795011990) es el «Acuerdo por el que se aprueban las Tablas Salariales del año 2025 del sector del Trabajo en el Campo de la provincia de Almería», suscrito el 18 de marzo de 2025 por los representantes de la empresa y de la parte trabajadora y publicado como anuncio 1423/25 en el BOP de Almería número 102, de 30 de mayo de 2025. Lo inscribe la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería por resolución de 8 de abril de 2025, al amparo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo aprueba importes, no un porcentaje: no fija fecha de efectos, ni plazo de abono, ni cláusula de revisión. El convenio al que pertenece dura «TRES AÑOS, contados a partir de 1º de enero de 2024, finalizando el 31 de diciembre de 2026» (art. 6) y ya anexó tablas para 2024, 2025 y 2026. No consta publicado ningún acto posterior a 30 de mayo de 2025 para este convenio.
Cambios principales
La tabla aprobada el 18 de marzo de 2025 repite los importes que el convenio había anexado para 2025 en todos los grupos salvo en el grupo V, que sube de 1.162,35 € a 1.184,00 € al mes y de 8,1691 € a 8,3213 € la hora. La tabla de 2026 es la del anexo I del convenio (BOP nº 246, de 23-12-2024) y no consta que ningún acuerdo posterior la haya modificado.
| Grupo | Puesto | Tabla 2025 (BOP 30-5-2025) | Tabla 2026 (anexo I del convenio) |
|---|---|---|---|
| I | Técnico/a titulado de grado superior (a extinguir) y Técnico/a Superior | 2.259,27 €/mes | 2.304,46 €/mes |
| I | Coordinador/a en administración y servicios centrales; Coordinador/a de producción o turno | 1.947,50 €/mes | 1.986,45 €/mes |
| II | Técnico/a titulado/a de grado medio (a extinguir) y Técnico/a Medio | 1.896,25 €/mes | 1.934,18 €/mes |
| II | Técnico/a no titulado/a (a extinguir) y Ayudante de Técnico/a Titulado/a | 1.845,00 €/mes | 1.881,90 €/mes |
| II | Encargado/a y Jefe/a de finca | 1.709,33 €/mes | 1.743,52 €/mes |
| III | Oficial de 1ª de administración y servicios centrales | 1.465,75 €/mes | 1.495,07 €/mes |
| III | Oficial de 2ª de administración y servicios centrales | 1.383,75 €/mes | 1.411,43 €/mes |
| III | Oficial de 1ª en producción | 1.394,00 €/mes | 1.421,88 €/mes |
| III | Oficial de 2ª en producción | 1.367,44 €/mes | 1.394,79 €/mes |
| III | Jefe/a de línea y Jefe/a de equipo | 1.481,42 €/mes | 1.511,05 €/mes |
| III | Capataz (a extinguir), Oficial de 3ª en producción, Motoserrista y Peón especializado (a extinguir) | 1.332,50 €/mes | 1.359,15 €/mes |
| IV | Auxiliares administrativos/as en general y auxiliares informáticos | 1.276,34 €/mes | 1.301,87 €/mes |
| IV | Vigilantes | 1.709,33 €/mes | 1.743,52 €/mes |
| IV | Guardas o Pastores/as | 1.481,42 €/mes | 1.511,05 €/mes |
| IV | Conductor/a de nivel 1 | 1.435,00 €/mes | 1.463,70 €/mes |
| IV | Listero/a | 1.367,44 €/mes | 1.394,79 €/mes |
| IV | Conductor/a de nivel 2 y Tractorista | 1.332,50 €/mes | 1.359,15 €/mes |
| IV | Regadores/as, aplicador/a de fitosanitarios y fumigador/a, podadores/as de frutales, injertadores/as de semilleros y carretilleros/as | 8,4909 €/hora · vacaciones 0,7719 €/hora · 1.208,12 €/mes | 8,6607 €/hora · vacaciones 0,7873 €/hora · 1.232,29 €/mes |
| IV | Auxiliar de riego y auxiliar de calidad | 8,3276 €/hora · vacaciones 0,7571 · 1.184,90 €/mes | 8,4942 €/hora · vacaciones 0,7722 · 1.208,60 €/mes |
| V | Personal de conserjería y recepcionista | 1.184,00 €/mes | 1.185,60 €/mes |
| V | Peón/a de campo, personal de limpieza, mozo/a y envasador/a | 8,3213 €/hora · vacaciones 0,7565 €/hora · 1.184,00 €/mes | 8,3325 €/hora · vacaciones 0,7575 €/hora · 1.185,60 €/mes |
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Quiero recibir todas las novedadesLa nota al pie de las dos tablas advierte que «el personal temporal y fijo discontinuo percibirá su salario por hora trabajada» y que ese salario hora «incluye la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las pagas extraordinarias». En las filas del auxiliar de riego y de calidad, el boletín imprime la retribución de vacaciones con la unidad «€/mes» en las dos tablas, mientras que en las demás filas por hora la imprime como «€/hora».
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Tres años, del 1-1-2024 al 31-12-2026 (art. 6). Prorrogable por un año, y así sucesivamente, si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación al vencimiento |
| Tablas que se aplican | En 2026, la tabla de 2026 del anexo I del convenio (BOP nº 246, de 23-12-2024). No consta publicado ningún acuerdo posterior que la modifique |
| Atrasos | No consta en esta publicación: el acuerdo de 18-3-2025 no fija fecha de efectos ni plazo de abono |
| Subida pactada | No consta en esta publicación: el acuerdo aprueba importes por puesto, no un porcentaje ni una cláusula de revisión |
| Jornada anual | 1.826 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales (art. 20). En invernadero de junio a septiembre y en trabajos forestales en enero y febrero, la jornada ordinaria no puede exceder de 6 horas y 20 minutos diarios ni de 38 horas semanales |
| Vacaciones | 30 días naturales, de los que al menos 22 son laborables si se trabaja cinco días a la semana y 24 si se trabajan seis (art. 26) |
| Pagas extraordinarias | Dos, de 30 días de salario base. Se perciben prorrateadas mensualmente salvo que la persona comunique al inicio de la relación laboral que las quiere el 15 de junio y el 15 de diciembre (art. 34) |
| Antigüedad | Suprimida (art. 35). Los importes que se venían percibiendo quedaron absorbidos; quien no los tuviera absorbidos ni compensados pasa a un complemento «ad personam» congelado, no revalorizable, no absorbible y no compensable |
| Experiencia profesional | 25 € al mes a quien lleve cuatro años o más en el mismo grupo profesional y nivel retributivo; en fijos discontinuos, 253 jornadas equivalen a un año y 23 jornadas a un mes completo (art. 36) |
| Complemento de IT | Hasta el 100 % del salario base y prorrata de pagas desde el primer día en accidente de trabajo, y hasta el 90 % desde el día 21 de la baja en enfermedad común y accidente no laboral, con un máximo de 365 días para el personal fijo (art. 48) |
| Horas extraordinarias | 75 % sobre el salario-hora individual ordinario; 100 % en domingos y festivos; las de fuerza mayor, al valor de la hora ordinaria (art. 37) |
| Nocturnidad | 25 % sobre el salario base entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 39) |
| Plus de transporte | 1 € por día de asistencia si la empresa no facilita transporte y hay más de 7 km entre domicilio y centro, más otro euro si el desplazamiento es a fincas de cultivo en el campo (art. 38) |
| Toxicidad, penosidad y peligrosidad | 150 € al mes a quien trata productos de las categorías B, C y D, trabaja en fango o cava abierta, sobre el techo de invernadero o como peón astillador (art. 40) |
| Periodo de prueba | 6 meses en el grupo I, 3 en los grupos II y III y 2 en los grupos IV y V; 1 mes en temporales y en fijos discontinuos de campaña inferior a seis meses (art. 11) |
| Régimen disciplinario | Arts. 62 a 70. Sanciones máximas: suspensión de hasta dos días en las leves, de tres a catorce días en las graves, y de catorce días a un mes, traslado de localidad hasta un año o despido en las muy graves (art. 69). Prescripción a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 70) |
Qué hacer en la nómina
En 2026 el salario base sale de la tabla de 2026 del anexo I del convenio, no de la que aprobó el BOP de 30 de mayo de 2025, que es la de 2025. En el personal temporal y fijo discontinuo, el precio hora de la tabla ya lleva dentro la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, así que esos conceptos no se vuelven a prorratear en el recibo. Las dos pagas extraordinarias van prorrateadas mensualmente por defecto: solo se abonan aparte, el 15 de junio y el 15 de diciembre, si la persona lo pidió al inicio de la relación laboral. Ni el acuerdo de tablas ni el convenio fijan atrasos ni plazo de regularización para la tabla de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del campo de Almería se aplica en 2026?
La tabla de 2026 del anexo I del convenio 2024-2026, publicado en el BOP de Almería nº 246, de 23 de diciembre de 2024. El último acuerdo publicado, en el BOP nº 102 de 30 de mayo de 2025, aprueba la tabla de 2025.
¿Cuánto cobra un peón de campo en Almería en 2026?
La tabla de 2026 fija 1.185,60 € al mes para el peón de campo, el personal de limpieza, el mozo y el envasador, y 8,3325 € la hora más 0,7575 € de vacaciones para quien cobra por hora trabajada, que es el personal temporal y fijo discontinuo.
¿Hasta cuándo está vigente el convenio del campo de Almería?
Hasta el 31 de diciembre de 2026: el artículo 6 fija tres años desde el 1 de enero de 2024. Llegada esa fecha se entiende prorrogado por un año, y así sucesivamente, si ninguna parte lo denuncia con al menos un mes de antelación.
¿Cuántas horas anuales tiene el convenio del campo de Almería?
1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, equivalentes a 40 horas semanales (art. 20). En invernadero de junio a septiembre y en trabajos forestales en enero y febrero, la jornada ordinaria no puede pasar de 6 horas y 20 minutos diarios ni de 38 horas semanales.
¿Qué cambió el acuerdo de tablas del BOP de Almería de 30 de mayo de 2025?
Solo el grupo V respecto a la tabla que el convenio había anexado para 2025: de 1.162,35 € a 1.184,00 € al mes y de 8,1691 € a 8,3213 € la hora. El resto de grupos repite los mismos importes.
Fuente
Acuerdo por el que se aprueban las Tablas Salariales del año 2025 del sector del Trabajo en el Campo de la provincia de Almería, suscrito el 18 de marzo de 2025, inscrito por resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería de 8 de abril de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 102, de 30 de mayo de 2025: texto completo del acuerdo (anuncio 1423/25). Convenio colectivo provincial del sector del Trabajo en el Campo de Almería 2024-2026, BOP número 246, de 23 de diciembre de 2024. Código de convenio (REGCON): 04000795011990.
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