Convenio campo Cádiz 2026: tablas salariales 2022, 29,13 €/día

Convenio nuevoCádiz28/09/2020
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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El personal fijo no cualificado del campo de Cádiz tiene fijados 29,13 € de salario día en la tabla de 2022, y el eventual y temporero no cualificado 7,33 € la hora. El texto vigente del sector es el convenio 2019-2022 publicado en el BOP de Cádiz número 186, de 28 de septiembre de 2020, y no consta renovación publicada a fecha de este artículo.

Qué se publica

El Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cádiz 2019-2022 (código 11000215011981) fue suscrito el 20 de diciembre de 2019 por CCOO, UGT FICA y ASAJA-Cádiz, subsanado el 2 de julio de 2020 e inscrito por resolución de la Delegación Territorial de 3 de septiembre de 2020. Se aplica a las faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias de la provincia, a sus industrias complementarias y a los oficios clásicos al servicio de la empresa agraria; las viñas quedan fuera, porque tienen convenio propio de viticultura (art. 2).

Dura cuatro años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 (art. 4), con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2019 (disposición final I). El último acto localizado de este convenio es posterior: un acuerdo de mediación ante el SERCLA de 3 de febrero de 2021, publicado en el BOP nº 40 de 3 de marzo de 2021, por el que las partes reconocen para eventuales y temporeros el SMI de 2020, «7,43 euros, valor hora efectivamente trabajada, por todos los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020».

Cambios principales

El convenio anexa las tablas de los cuatro años. Las de 2019 suben un 0,5 % los salarios que estaban por encima del SMI, y las de 2020, 2021 y 2022 se incrementan un 1 %, un 1,25 % y un 1,75 % (disposición transitoria séptima). La tabla de 2022 es la última que contiene el convenio.

Personal fijo y fijo discontinuo (anexo I, salario día)

CategoríaTabla 2022 (€/día)
Titulado/a superior54,08
Titulado/a de grado medio44,64
Oficial de primera administrativo36,07
Auxiliar administrativo31,09
Encargado/a35,75
Tractorista en faena normal29,13
Tractorista en faena extraordinaria32,92
Carretillero/a29,66
Mayoral, vaquero/a, caballicero/a29,13
Guarda, casero/a29,13
No cualificado/a, en faena sin especificar o especificada (azada grande, invernadero, huerta y siega a mano)29,13
Jefe/a de taller35,75
Oficial de primera de oficios varios30,83
Oficial de segunda de oficios varios29,66
Oficial de tercera de oficios varios29,13

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Personal temporero y eventual (anexo II, salario hora)

CategoríaTabla 2022 (€/hora)
Manijero/a o encargado/a de cuadrilla7,33
Corchero/a, rajador/a, recogedor/a8,38
Cocinero/a, aguador/a y ayudante en faenas de corcho8,34
Tractorista en faenas normales7,33
Tractorista en faenas especiales8,28
Carretillero/a7,37
Mayoral, vaquero/a, caballicero/a, pastor/a, esquilador/a, guarda7,33
Injertador/a, talador/a y limpiador/a en trabajos forestales y olivar; recogedor/a de olivas y restantes faenas forestales7,33
Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora7,51
No cualificado/a en faena sin especificar, azada grande y huerta; recogida de naranja, pera, melocotón y zanahoria a manojitos7,33
Trabajos de cultivo de invernadero cerrado y techado7,42
Oficial de primera de oficios varios y almazara7,55
Oficial de segunda de oficios varios y almazara7,37
Oficial de tercera de oficios varios y almazara7,33

En el salario hora del personal temporero y eventual «están comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias» (art. 26). Las faenas con rendimiento pactado tienen precios propios en el anexo III: remolacha a 8,00 €/hora en 2022, algodón a 0,64 €/kg en secano y 0,68 €/kg en regadío, y espárrago blanco de primera a 1,36 €/kg a partir de los primeros 35 kg.

Datos clave del convenio

DatoLo que dice el texto oficial
VigenciaDel 1-1-2019 al 31-12-2022, prorrogable tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación (art. 4). Según la disposición transitoria primera, se aplica en todo su contenido mientras las partes firmantes no acuerden uno nuevo. No consta renovación publicada a fecha de este artículo
Tablas que se aplicanLas de 2022 son las últimas del convenio (anexos I y II). La disposición transitoria segunda prevé actualizar la tabla de 2022, sin aplicarla, si la suma del IPC de 2020 a 2022 supera el 4 %, como base del siguiente convenio. No consta publicada ninguna tabla posterior
AtrasosEfectos económicos desde el 1-9-2019; los atrasos de la tabla de 2019 se abonaban en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOP (disposición transitoria tercera)
Subida pactada0,5 % en 2019 para los salarios por encima del SMI; 1 %, 1,25 % y 1,75 % en 2020, 2021 y 2022 (disposición transitoria séptima)
Jornada39 horas semanales de trabajo efectivo, sin pasar de 9 diarias (art. 14). Máximo de 6,20 horas diarias y 38 semanales en las faenas manuales que enumera el artículo, y de 6 horas diarias y 36 semanales con los pies en agua o fango y en cava abierta
Vacaciones30 días naturales (art. 22)
Pagas extraordinariasPersonal fijo y fijo discontinuo: dos de 30 días de salario base, en la primera quincena de julio y de diciembre, más una paga de 25 días del salario del no cualificado en marzo del año siguiente (art. 28)
AntigüedadFijos y fijos discontinuos: 4 días de SMI al cumplir el trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año de los 15 a los 20 (art. 33)
Complemento de ITAccidente de trabajo: hasta el 100 % del salario base, máximo tres meses. Enfermedad común sin hospitalización: 60 % del día 1 al 3, 80 % del 4 al 20 y 85 % del 21 al 90. Con hospitalización: 100 %, máximo tres meses (art. 39)
Horas extraordinariasFórmula del art. 18 sobre salario base, antigüedad y pagas del año anterior, multiplicada por 1,75. Sin recargo para caseros, vaqueros, ganaderos y guardas
Nocturnidad25 % sobre el salario base entre las 22 y las 6 horas, salvo en ganadería (art. 16)
Periodo de pruebaFijos: 4 meses el personal técnico, 2 meses el administrativo y 20 días el resto (art. 13)
Régimen disciplinarioEl convenio no lo regula; en lo no previsto remite al Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 que sustituyó a la Ordenanza Laboral del Campo (art. 41)

Qué hacer en la nómina

La tabla que trae el convenio para el último año es la de 2022, y no consta publicada ninguna posterior. Al personal fijo y fijo discontinuo se le paga por salario día, con las pagas de julio y diciembre aparte y la paga de 25 días en marzo del año siguiente; al temporero y eventual, por salario hora, que ya lleva dentro domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias, así que esos conceptos no se vuelven a sumar en el recibo. Los dos textos oficiales vinculan la tabla al SMI: la disposición transitoria sexta fijó en 28,00 € el salario día equivalente al SMI de 2019, y el acuerdo de mediación de 2021 reconoció a eventuales y temporeros el SMI de 2020. Ni el convenio ni ese acuerdo dicen nada de los importes de 2023 en adelante.

Preguntas frecuentes

¿Qué tabla salarial del campo de Cádiz es la última publicada?

La de 2022, anexa al convenio 2019-2022 publicado en el BOP de Cádiz nº 186, de 28 de septiembre de 2020. No consta publicada ninguna tabla posterior a fecha de este artículo.

¿Cuánto cobra un trabajador no cualificado del campo de Cádiz?

Según la tabla de 2022 del convenio, 29,13 € de salario día si es fijo o fijo discontinuo y 7,33 € la hora si es temporero o eventual. En invernadero cerrado y techado, el eventual cobra 7,42 € la hora.

¿Está vigente el convenio del campo de Cádiz?

Su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2022 (art. 4). La disposición transitoria primera dice que se aplicará en todo su contenido mientras las partes firmantes no acuerden uno nuevo, y no consta renovación publicada a fecha de este artículo.

¿Cuántas pagas extraordinarias tiene el convenio del campo de Cádiz?

Tres para el personal fijo y fijo discontinuo: julio y diciembre, de 30 días de salario base cada una, y una paga de 25 días del salario del no cualificado en marzo del año siguiente (art. 28). En el temporero y eventual van incluidas en el salario hora.

¿Qué régimen disciplinario se aplica en el campo de Cádiz?

El convenio no tiene capítulo de faltas y sanciones. Su artículo 41 remite, en lo no previsto, al Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 que sustituyó a la Ordenanza Laboral de Trabajo en el Campo.

Fuente

Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cádiz 2019-2022, suscrito el 20 de diciembre de 2019, inscrito por resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz de 3 de septiembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 186, de 28 de septiembre de 2020: texto completo del convenio (anuncio nº 50.627, páginas 2 a 9). Acuerdo de mediación del SERCLA de 3 de febrero de 2021 sobre el SMI de 2020, BOP de Cádiz número 40, de 3 de marzo de 2021: texto del acuerdo. Código de convenio (REGCON): 11000215011981.

Convenio: Convenio colectivo del campo para la provincia de Cádiz 2019-2022
Código REGCON: 11000215011981
Ámbito: Cádiz
Fecha de efectos: 01/09/2019

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