Convenio campo Huelva 2026: peón eventual 60,51 €/día
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Quiero recibir todas las novedadesEl peón no cualificado eventual o fijo discontinuo del campo de Huelva tiene fijados 60,51 € por día trabajado —47,11 € de tabla más 13,40 € de complemento al salario mínimo interprofesional— y el peón fijo, 39,47 € al día. El texto vigente del sector es el convenio 2021-2025 publicado en el BOP de Huelva número 38, de 24 de febrero de 2023, y la última tabla publicada es la de 2025, en el BOP número 53, de 19 de marzo de 2025.
Qué se publica
El acto más reciente localizado de este convenio (código 21000165011981) es el acuerdo sobre tabla salarial y demás conceptos salariales para el año 2025 del convenio colectivo del campo de la provincia de Huelva, suscrito el 21 de febrero de 2025 por ASAJA-Huelva y por CC. OO. Industria. Lo inscribe la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva por resolución de 5 de marzo de 2025 (expediente 21/01/0050/2025) y se publica en el BOP número 53, de 19 de marzo de 2025.
El acta recoge que, «a tenor de lo establecido en el Art. 17 del vigente Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva», la revisión de 2025 «consiste en un 1,5 % sobre las tablas salariales aplicadas en el año 2024». La vigencia pactada del convenio es del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4). No consta renovación publicada a fecha de este artículo, ni tabla salarial posterior a la de 2025.
Cambios principales
La tabla de 2025 separa el personal fijo del eventual y fijo discontinuo, y en cada línea desglosa el salario de tabla, el complemento hasta el salario mínimo interprofesional y el total resultante.
| Categoría | Tabla 2025 | Complemento a SMI | Salario |
|---|---|---|---|
| Fijos — Técnicos | |||
| Titulado Superior | 1.603,65 €/mes | — | 1.603,65 €/mes |
| Titulado Medio | 1.367,38 €/mes | — | 1.367,38 €/mes |
| No Titulado | 1.131,57 €/mes | 52,43 €/mes | 1.184,00 €/mes |
| Fijos — Resto de categorías | |||
| Encargados, manijero, casero y guarda, mayoral, ganadero | 34,82 €/día | 4,65 €/día | 39,47 €/día |
| Oficial de 1ª y de 2ª de oficios clásicos | 34,82 €/día | 4,65 €/día | 39,47 €/día |
| Tractorista de 1ª y de 2ª | 34,82 €/día | 4,65 €/día | 39,47 €/día |
| Peón cualificado y peón no cualificado | 34,82 €/día | 4,65 €/día | 39,47 €/día |
| Eventuales y fijos discontinuos (salario por día trabajado, incluidas pagas, descanso, festivos y vacaciones) | |||
| Encargado | 49,65 €/día | 10,86 €/día | 60,51 €/día |
| Manijero | 48,00 €/día | 12,51 €/día | 60,51 €/día |
| Casero y guarda, mayoral, ganadero | 47,11 €/día | 13,40 €/día | 60,51 €/día |
| Oficial de 1ª de oficios clásicos | 48,01 €/día | 12,50 €/día | 60,51 €/día |
| Oficial de 2ª de oficios clásicos | 47,11 €/día | 13,40 €/día | 60,51 €/día |
| Tractorista de 1ª | 47,51 €/día | 13,00 €/día | 60,51 €/día |
| Tractorista de 2ª | 47,11 €/día | 13,40 €/día | 60,51 €/día |
| Peón cualificado y peón no cualificado | 47,11 €/día | 13,40 €/día | 60,51 €/día |
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Quiero recibir todas las novedadesLas faenas tienen su propia tabla. La mayoría queda en los mismos 47,11 € más 13,40 €; estas son las que se separan de esa cifra:
| Faena | Tabla 2025 | Complemento a SMI | Salario |
|---|---|---|---|
| Olivar, verdeo fina | 50,73 €/día | 9,78 €/día | 60,51 €/día |
| Viña, lagarero (9 horas) | 65,46 €/día | — | 65,46 €/día |
| Viña, cargador (6 horas) | 58,06 €/día | 2,45 €/día | 60,51 €/día |
| Naranja, melocotón y frutos de hueso: poda y castra, regador | 48,29 €/día | 12,22 €/día | 60,51 €/día |
| Fresas, plantador | 49,82 €/día | 10,69 €/día | 60,51 €/día |
| Fresas, recolección y resto de faenas | 47,79 €/día | 12,72 €/día | 60,51 €/día |
| Arándanos y frambuesa, todas las faenas | 47,79 €/día | 12,72 €/día | 60,51 €/día |
| Espárragos, recolección | 50,77 €/día | 9,74 €/día | 60,51 €/día |
| Corcho, sacadores | 64,89 €/día | — | 64,89 €/día |
| Corcho, rajadores | 63,21 €/día | — | 63,21 €/día |
| Corcho, cargadores | 58,06 €/día | 2,45 €/día | 60,51 €/día |
| Trabajo en almacenes: resto de faenas, oficial de mantenimiento, carretillero y mecánico | 7,34 €/hora | 1,97 €/hora | 9,31 €/hora |
| Trabajo forestal: motoserristas y motodesbrozadoras | 47,51 €/día | 13,00 €/día | 60,51 €/día |
| Pino: poda con gancho y poda con pértiga | 47,51 €/día | 13,00 €/día | 60,51 €/día |
La tabla remata con una nota: «Los salarios de las faenas antes indicados serán percibidos en la misma cuantía por todos los trabajadores con independencia de su sexo o edad». El acta también actualiza la indemnización por camino, 0,23 €/km, y las herramientas y ropa de trabajo, 0,35 € al día.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Del 1-1-2021 al 31-12-2025 (art. 4), cualquiera que sea la fecha de su publicación. Se entiende prorrogado por un año, y así sucesivamente, si ninguna parte lo denuncia con dos meses de antelación al vencimiento. No consta renovación publicada a fecha de este artículo |
| Tablas que se aplican | Las de 2025, firmadas el 21-2-2025 y publicadas en el BOP nº 53 de 19-3-2025. No consta publicada ninguna tabla posterior |
| Atrasos | No consta en esta publicación: el acta no fija fecha de efectos ni plazo de abono |
| Subida pactada | 1,5 % sobre las tablas de 2024 «y sobre el resto de los conceptos económicos del convenio» (art. 17), que es lo que el propio artículo dejó cerrado para 2025 |
| Complemento al SMI | «En caso que el SMI supere lo acordado en el presente convenio en materia de retribuciones, se aplicará un complemento adicional hasta alcanzar la cuantía del SMI vigente» (art. 17). La tabla de 2025 lo desglosa en columna propia |
| Jornada | 39 horas semanales de trabajo efectivo, ampliables hasta 10 horas semanales más por campaña sin pasar de 9 horas diarias; 36 horas semanales en las faenas con los pies en agua o fango y en terrenos no alzados (art. 7) |
| Domingos y festivos | En fresas, frambuesas, arándanos, moras y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio, con descanso en otro día de la semana. Fuera de ese supuesto, el domingo o festivo trabajado se paga con la jornada normal más el 50 % (art. 7) |
| Vacaciones | Un mes natural completo, no inferior a 30 días, sin fraccionar en más de dos periodos salvo petición de la persona trabajadora (art. 9) |
| Pagas extraordinarias | Dos, de 30 días cada una, en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre (art. 19) |
| Participación en beneficios | 23 días de salario del peón fijo no cualificado, ya prorrateada en el salario diario de las tablas (art. 20) |
| Horas extraordinarias | 75 % sobre la hora normal en días laborables y festivos; en campaña, la primera al 25 % y el resto al 75 % (art. 8) |
| Compensación y absorción | Las condiciones del convenio son compensables en cómputo anual con cualquier otra retribución existente al entrar en vigor (art. 5) |
| Régimen disciplinario | Art. 33. Sanciones máximas: amonestación verbal o escrita y suspensión de hasta dos días en las leves; suspensión de tres a quince días en las graves; suspensión de quince a sesenta días y despido en las muy graves. Prescripción a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los seis meses de cometerse |
Qué hacer en la nómina
La columna «complemento a SMI» de la tabla no es un plus más: es el complemento del artículo 17 hasta alcanzar el salario mínimo vigente, y la tercera columna es la suma de las dos, que es lo que se abona. En el personal eventual y fijo discontinuo, el importe por día trabajado ya lleva dentro el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones —el propio acta lo declara—, así que esos conceptos no se vuelven a calcular aparte; en el personal fijo, en cambio, las dos gratificaciones de 30 días se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre. El acta no fija fecha de efectos ni plazo para abonar diferencias: solo dice que el 1,5 % se aplica «definitivamente en el año 2025». En fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso el domingo tiene carácter laboral del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso semanal se traslada a otro día, siempre que no se hayan trabajado ya las 39 horas de la semana; el resto del año el descanso semanal coincide en domingo y, si hay que trabajarlo, se abona la jornada normal más el 50 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del campo de Huelva se aplica?
La de 2025, firmada el 21 de febrero de 2025 y publicada en el BOP de Huelva nº 53, de 19 de marzo de 2025. No consta publicada ninguna tabla posterior a fecha de este artículo.
¿Cuánto cobra un peón no cualificado en el campo de Huelva?
Si es fijo, 34,82 € de tabla más 4,65 € de complemento al SMI: 39,47 € por día. Si es eventual o fijo discontinuo, 47,11 € más 13,40 €: 60,51 € por día trabajado, con pagas, descanso, festivos y vacaciones ya incluidos.
¿Cuánto se cobra en la recolección de la fresa en Huelva?
47,79 € de tabla más 12,72 € de complemento al SMI, es decir 60,51 € por día trabajado. El plantador cobra 49,82 € más 10,69 €, con el mismo total de 60,51 €, según la tabla del BOP nº 53 de 19 de marzo de 2025.
¿Cuántas horas semanales tiene el convenio del campo de Huelva?
39 horas semanales de trabajo efectivo (art. 7), ampliables hasta 10 horas más por circunstancias de campaña sin pasar de 9 horas diarias. En las faenas con los pies en agua o fango y en terrenos no alzados, la jornada es de 36 horas semanales.
¿Está vigente el convenio del campo de Huelva?
Su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 (art. 4). El mismo artículo lo da por prorrogado por un año, y así sucesivamente, si ninguna parte lo denuncia con dos meses de antelación. No consta renovación publicada a fecha de este artículo.
Fuente
Acuerdo sobre tabla salarial y demás conceptos salariales para el año 2025 del convenio colectivo del campo de la provincia de Huelva, suscrito el 21 de febrero de 2025. Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva de 5 de marzo de 2025, expediente 21/01/0050/2025. Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 53, de 19 de marzo de 2025: texto completo del acuerdo. Convenio colectivo del campo de la provincia de Huelva 2021-2025, BOP número 38, de 24 de febrero de 2023. Código de convenio (REGCON): 21000165011981.
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