Carpintería de Ribera de Pontevedra: convenio 2025-2027
Carpintería de Ribera de Pontevedra: convenio 2025-2027
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) núm. 110, de 11 de junio de 2026, publica la resolución por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Sector de Carpintería de Ribera de la Provincia de Pontevedra (código de convenio 36000205011981).
El convenio fue suscrito, en representación empresarial, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (ASEMA) y, en representación de los trabajadores, por las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG. Su solicitud de inscripción tuvo entrada en el Departamento Territorial de Pontevedra el 13 de marzo de 2026.
Cambios principales
Vigencia de tres años. El convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Finalizada la vigencia inicial o sus prórrogas, el texto continúa rigiendo en su totalidad hasta ser sustituido por otro.
Tablas salariales por anualidad. Los salarios se fijan en tablas anexas diferenciadas para cada uno de los tres años: tabla de 2025 (anexo III), de 2026 (anexo IV) y de 2027 (anexo V).
Revisión salarial ligada al IPC. Si el IPC real a 31 de diciembre de cada uno de los años 2025, 2026 y 2027 supera el 3 %, se abonarán atrasos desde el 1 de enero de cada año por la diferencia entre el IPC real y el 3 %, con un porcentaje máximo a compensar del 2 % cada año.
Jornada de 40 horas semanales. La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con una jornada anual de 1.744 horas. El convenio regula la distribución irregular de la jornada y la compensación de saldos dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
Pluses y complementos actualizados por año. El plus de transporte se fija en 2,93 €/día laborable (2025), 3,01 € (2026) y 3,10 € (2027); el de desgaste de herramientas en 2,46 €, 2,54 € y 2,61 € por día trabajado; y el plus de puntualidad y asistencia en 41,26 €, 42,50 € y 43,77 € mensuales, respectivamente.
Gratificaciones extraordinarias. Se mantienen las pagas de verano y de Navidad, más una gratificación de marzo a razón de 30 días para todas las categorías, abonable el día laborable anterior al 19 de marzo.
Seguro de accidentes. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, las empresas concertarán pólizas colectivas que cubran 21.500 € por muerte en accidente laboral, 23.500 € por invalidez permanente total y 26.500 € por invalidez absoluta o gran invalidez.
Implicaciones operativas
Las empresas de carpintería de ribera de la provincia de Pontevedra deben aplicar las tablas salariales de cada anualidad con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, regularizar los pluses de transporte, desgaste de herramientas y puntualidad según el año correspondiente, y revisar la cobertura de las pólizas de accidentes a partir del 1 de enero de 2026. Conviene asimismo verificar el cálculo de atrasos cuando el IPC anual supere el umbral del 3 %.
Fuente
BOPPO núm. 110, de 11 de junio de 2026. Texto íntegro del convenio en la fuente oficial. Las tablas salariales constan en los anexos III, IV y V del convenio.
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