Derivados del cemento estatal 2025-2028: IX Convenio general

Convenio nuevoEstatal09/01/2026

IX Convenio general del sector de derivados del cemento (2025-2028)

El BOE de 9 de enero de 2026 publica la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. El nuevo texto sustituye al convenio anterior, fija una vigencia de cuatro años y retrotrae sus efectos retributivos al 1 de enero de 2025.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo estatal de nueva firma, de eficacia general (título III del Estatuto de los Trabajadores), aplicable a todas las empresas y personas trabajadoras del sector de fabricación de artículos derivados del cemento en todo el territorio del Estado: hormigón preparado y morteros, fibrocemento, prefabricados de hormigón y elementos estructurales, entre otros. Fue suscrito el 13 de noviembre de 2025 por las organizaciones empresariales ANDECE y ANEFHOP y por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC. OO. del Hábitat, y subsanado mediante acta de 10 de diciembre de 2025. Su duración se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 (artículo 10), con ultraactividad pactada del contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio.

Cambios principales

Como convenio general de sector, remite las tablas salariales y sus revisiones a los convenios de ámbito autonómico y provincial, por lo que las cuantías de salario base concretas deben consultarse en cada tabla territorial. El texto estatal fija, no obstante, las siguientes condiciones económicas y de jornada de aplicación general:

ConceptoCuantía
Jornada anual de trabajo1.736 horas
Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad20 % sobre salario base
Complemento de nocturnidad25 % del salario base
Hora extraordinaria (compensación en metálico)130 % del valor de la hora ordinaria
Indemnización por muerte por enfermedad común o accidente no laboral1.800 € (o 1/12 de las retribuciones anuales, si es superior)
Indemnización por muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional50.000 €

En materia de incapacidad temporal (artículo 105), el convenio garantiza un complemento hasta el 100 % de la base de cotización en las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento hasta el 100 % de la base reguladora se abona a partir del decimosexto día cuando el índice de absentismo del centro sea igual o inferior al 3 %, y desde el primer día en supuestos de hospitalización. La distribución irregular de la jornada permitida a las empresas se mantiene en el 15 % de la jornada anual (artículo 34).

Implicaciones operativas

Las empresas del sector deben aplicar el convenio con efectos retributivos retroactivos a 1 de enero de 2025, lo que obliga a revisar y regularizar las nóminas del periodo transcurrido conforme a las tablas territoriales que resulten aplicables. Conviene igualmente actualizar los importes de las indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad, así como los complementos de puesto, nocturnidad y horas extraordinarias, en los cálculos de nómina y finiquito. Las indemnizaciones del artículo 104 entran en vigor a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.

Fuente

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Boletín Oficial del Estado núm. 8, de 9 de enero de 2026, Sec. III, pág. 3804 (BOE-A-2026-534). Disponible en www.boe.es.

Código de convenio (REGCON): 99010355011996.

Convenio: Cemento (Derivados) (Convenio Colectivo General del Sector)
Código REGCON: 99010355011996
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2025
Fuente oficial: Ver en BOE

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