Derivados del cemento estatal 2026: tablas +2,5% y 0,75%
Derivados del cemento: tablas salariales definitivas 2025 y base de 1 de enero de 2026
El BOE de 9 de mayo de 2026 publica el Acta de la Comisión Paritaria del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento que aprueba la tabla salarial definitiva para 2025 y la tabla base de 1 de enero de 2026. La actualización aplica un incremento del 4,75% sobre la tabla base de 2025 y, para 2026, un 2,5% fijo más un 0,75% variable mínimo.
Qué se publica
Se trata de un acta de la Comisión Paritaria de Interpretación, suscrita el 16 de abril de 2026 y registrada por Resolución de 28 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo. El ámbito es estatal y sectorial: el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, publicado en su día en el BOE de 9 de enero de 2026. El acta la firman las organizaciones empresariales ANDECE y ANEFHOP, y las sindicales UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat. Las tablas se fijan conforme a la disposición final primera del convenio, una vez conocido el consumo de cemento de 2025, que alcanzó 16.575.230 toneladas.
Cambios principales
Para 2025, la tabla definitiva resulta de aplicar un incremento pactado del 4,75% sobre la tabla salarial base de 1 de enero de 2025. Para 2026, la tabla base parte de la de 2025 y aplica un 2,5% fijo más un 0,75% variable mínimo.
Remuneraciones económicas mínimas sectoriales (importe anual en euros):
| Nivel | Grupo | Tabla definitiva 2025 | Tabla base 1 ene 2026 |
|---|---|---|---|
| XII | 8 (*) | 20.294,26 | 20.953,82 |
| XI | 7 | 20.598,67 | 21.268,13 |
| X | 6 | 20.907,65 | 21.587,15 |
| IX | 5 | 21.221,26 | 21.910,95 |
| VIII | 4 | 21.539,58 | 22.239,62 |
| VII / VI | 3 | 22.228,86 | 22.951,29 |
| V / IV / III | 2 | 23.829,32 | 24.603,77 |
| II | 1 | 24.448,88 | 25.243,46 |
Así, la remuneración mínima sectorial del grupo 1 (nivel II) queda en 24.448,88 € para 2025 y en 25.243,46 € en la tabla base de 1 de enero de 2026. La del grupo 8 (nivel XII) pasa de 20.294,26 € a 20.953,82 €.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben actualizar las nóminas conforme a la tabla base de 1 de enero de 2026 y verificar que las retribuciones de 2025 alcanzaron la tabla definitiva, abonando en su caso los atrasos resultantes del 4,75%. Conviene revisar los conceptos vinculados a la remuneración mínima sectorial al recalcular finiquitos e indemnizaciones de extinciones producidas en el periodo afectado.
Fuente
Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 9 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10103). Texto íntegro disponible en boe.es. Código de convenio (REGCON): 99010355011996.
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