Comercio actividades diversas Valencia 2026: tablas salariales
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana es el publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9867, de 10 de junio de 2024. Para 2026, último año de vigencia, la tabla del anexo fija el salario base del grupo I en 1.113,59 euros al mes (16.703,83 euros anuales) y la jornada anual en 1.768 horas efectivas.
Qué se publica
Se trata del texto íntegro del convenio, con código REGCON 80100165012019, suscrito por la comisión negociadora integrada, de una parte, por la Unión Gremial (federación de gremios y asociaciones del comercio valenciano) y, de otra, por FeSMC UGT País Valenciano y la Federación de Servicios de CCOO del País Valenciano. Lo inscribió el Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por resolución de 14 de mayo de 2024.
El artículo 3 establece que el convenio "entrará en vigor desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026". Si no media denuncia con un mes de antelación a esa fecha, se prorroga de año en año y, para cada año de prórroga, se aplica a las retribuciones "un incremento del IPC en su conjunto nacional de los doce últimos meses".
El ámbito territorial es toda la Comunitat Valenciana. El ámbito funcional alcanza a las empresas cuya actividad prevalente sea el comercio de bazares, bisutería, artículos de regalo, tiendas de multiprecio, sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, venta de animales de compañía, marroquinería y "cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial". Es, por tanto, el convenio residual del comercio valenciano.
Cambios principales
El artículo 25 cierra los incrementos de los tres años de vigencia: 3,00% en 2024 sobre las tablas de 2023 revisadas, 2,80% en 2025 y 2,20% en 2026. En cada uno de los tres años, si el IPC real supera el incremento pactado se revisan al alza los salarios que sirven de base de cálculo para el ejercicio siguiente. El anexo publica ya las tres tablas cerradas.
Tabla salarial de 2026 (incremento del 2,20%):
| Grupo profesional | Salario anual 2026 (€) | Salario mensual 2026 (€) |
|---|---|---|
| Grupo V | 27.898,45 | 1.859,90 |
| Grupo IV | 24.181,70 | 1.612,11 |
| Grupo III | 22.524,91 | 1.501,66 |
| Grupo II | 19.587,46 | 1.305,83 |
| Grupo I | 16.703,83 | 1.113,59 |
Complementos de la misma tabla para 2026: dieta de 57,80 euros, media dieta de 18,32 euros y complemento ad personam del artículo 15.8 de 98,46 euros.
La jornada anual es de 1.776 horas efectivas en 2024 y de 1.768 horas para 2025 y 2026. La empresa puede disponer de hasta 50 horas de ese cómputo anual como bolsa de flexibilidad, con preaviso mínimo de una semana y disfrute compensatorio por días completos dentro del año natural; esa bolsa no puede usarse para cubrir la jornada de festivos y domingos autorizados como hábiles comerciales ni para el inventario. Las vacaciones son de 30 días (artículo 13).
En materia retributiva, el artículo 15 mantiene dos regímenes de antigüedad: para el personal contratado antes del 1 de enero de 1996, cuatrienios del 7% del salario base de la categoría con tope del 25%, importe consolidado a 31 de diciembre de 1995 y sin cómputo de nuevos cuatrienios; para el contratado desde el 1 de enero de 1996, cuatrienios del 3,5% del salario base con un mínimo de 15,03 euros mensuales y el mismo tope del 25%. Hay tres pagas extraordinarias (marzo, verano y Navidad), abonables los días 15 de marzo, junio y diciembre, de 30 días de salario base, complementos ad personam y antigüedad. El trabajo en domingo o festivo autorizado se retribuye con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculada como el salario anual dividido por la jornada anual, salvo en las empresas de sex-shop.
El artículo 24 regula el régimen disciplinario laboral propio del sector y el artículo 9 fija los plazos de preaviso de cese: dos meses para el grupo IV, un mes para el grupo III y quince días para los grupos I y II.
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 deben aplicar la tabla del anexo correspondiente a ese año sin esperar a un acta de revisión, porque el propio convenio la publica cerrada. Conviene verificar el encuadramiento en grupos, ya que el salto entre el grupo I y el grupo II supera los 192 euros mensuales y el convenio prevé promoción automática del grupo II al III a los dos años de permanencia, salvo para el personal de limpieza. En los cálculos de finiquito e indemnización por despido, el salario diario debe partir del salario base de la tabla de 2026 más la antigüedad que corresponda según el régimen aplicable a la fecha de contratación, y el prorrateo debe contemplar tres pagas extraordinarias, no dos. Dado que la vigencia expira el 31 de diciembre de 2026, procede seguir la eventual denuncia del convenio: sin ella opera la prórroga anual con revisión por IPC.
Fuente
Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2024-2026. Resolución de 14 de mayo de 2024 del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9867, de 10 de junio de 2024 [2024/5273]. Texto completo: https://dogv.gva.es/datos/2024/06/10/pdf/2024_5273.pdf
Código de convenio REGCON 80100165012019.
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