Supermercados Alicante 2024-2028: nuevo convenio, +3% en 2026
Nuevo convenio de supermercados y detallistas de alimentación de Alicante (2024-2028)
El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 12, de 20 de enero de 2026, publica el nuevo Convenio Colectivo de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación en general de la provincia de Alicante. El texto fija efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028, con incrementos salariales escalonados y nuevas tablas para cada anualidad.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo provincial nuevo (código 03000655011981), suscrito por CCOO y UGT en representación de las personas trabajadoras y por la Asociación de Empresarios Minoristas de Alimentación de la provincia de Alicante en la parte empresarial. Su ámbito funcional abarca a la totalidad de empresas y centros de trabajo dedicados a supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación ubicados en la provincia de Alicante. La vigencia de los efectos económicos comprende el periodo 2024-2028 y, en tanto no se firme un nuevo convenio, sus cláusulas normativas y obligacionales continúan vigentes.
Cambios principales
El artículo 21º establece los incrementos por anualidad, en todos los casos garantizando el SMI vigente:
| Año | Incremento sobre tablas anteriores | Cláusula de revisión (IPC) |
|---|---|---|
| 2024 | 2,8% | — |
| 2025 | 3% | — |
| 2026 | 3% | Hasta +1% adicional si el IPC 2026 supera el 3% (a tablas 2027, sin atrasos) |
| 2027 | 2% | Hasta +1% adicional si el IPC 2027 supera el 2% (a tablas 2028, sin atrasos) |
| 2028 | 2% | Hasta +1% adicional si el IPC 2028 supera el 2% (a tablas 2029, sin atrasos) |
Los incrementos de 2024 y 2025 no generan atrasos y las empresas pueden compensarlos con las cantidades adelantadas a cuenta de convenio. Además, en 2024 y en 2025 las personas trabajadoras encuadradas en los grupos 2 a 5 perciben un pago de 150 € brutos por "Compensación convenio", proporcional al tiempo y a la jornada.
Las tablas de 2026 (salario base anual, sin incluir los pluses fijos) quedan como sigue:
| Grupo | Salario base anual 2026 | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| GRUPO IX | 19.342,08 € | 20.656,16 € |
| GRUPO VIII | 18.812,62 € | 20.126,70 € |
| GRUPO VII | 16.482,71 € | 17.796,79 € |
| GRUPO VI | 16.279,14 € | 17.593,23 € |
| GRUPO V | 16.059,20 € | 17.373,28 € |
| GRUPO IV | 15.984,20 € | 17.298,28 € |
| GRUPO III | 15.909,20 € | 17.223,28 € |
| GRUPO II | 15.834,20 € | 17.148,28 € |
| GRUPO I | 15.759,20 € | 17.073,28 € |
El plus de asistencia (antes plus de transporte) se fija en 92,12 € para 2026 y tiene consideración de plus salarial, proporcional a la jornada con un mínimo del 50%. Se mantienen la dieta de 7 € diarios por día efectivo de trabajo con jornada partida y el kilometraje a 0,19 €/km en desplazamientos superiores a 10 km.
En materia de tiempo de trabajo, la jornada anual es de 1.800 horas y 40 semanales de promedio, de lunes a sábado, con las 28 días hábiles de vacaciones retribuidas. El trabajo en domingos y festivos es voluntario y se compensa con un incremento del 25% en metálico o del 75% en descanso; el plus de nocturnidad es del 25% para lo que exceda de las 22:00 horas.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las tablas salariales de 2026 en las nóminas de la plantilla afectada, aplicando el 3% sobre las tablas de 2025 desde el 1 de enero de 2026, y verificar la correcta imputación del plus de asistencia y de las pagas extraordinarias (marzo, verano y Navidad, más fiestas patronales). Conviene revisar los finiquitos calculados con tablas anteriores y tener presentes las cláusulas de revisión por IPC, cuyo efecto se traslada a las tablas del año siguiente sin generar atrasos.
Fuente
Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación en general de la provincia de Alicante. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 12, de 20 de enero de 2026 (anuncio 195/2026). Texto disponible en la fuente oficial. Código de convenio: 03000655011981.
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