Convenio fotografía Barcelona 2026: dependiente 1.540,98 €/mes
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Quiero recibir todas las novedadesEl Butlletí Oficial de la Província de Barcelona publica el convenio colectivo del comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia para 2026-2028, con una subida del 4% en cada uno de los tres años. En 2026 un dependiente de primera cobra 1.540,98 € al mes y un vendedor, 1.567,62 € al mes.
Qué se publica
Se trata de la Resolución de 18 de septiembre de 2026 del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, que ordena la inscripción y publicación del convenio (código 08000785011994). El texto fue firmado el 29 de junio de 2026 por el Gremi de Fotografia i la Imatge de Catalunya (GREFOC), de una parte, y por la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya y la FeSMC-UGT, de otra (art. 1). Afecta a las empresas de la provincia de Barcelona dedicadas al comercio, la importación y la exportación de artículos fotográficos, de vídeo y sonido, incluidas las que hacen fotocopias o tienen laboratorios y minilabs (arts. 2 y 3). Las condiciones económicas rigen del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
Cambios principales
El artículo 27 pacta un incremento del 4% sobre las tablas de 2025 con efectos del 1 de enero de 2026, otro 4% en 2027 y otro 4% en 2028, recogidos en los anexos I, II y III. La jornada anual baja de 1.776 horas en 2026 a 1.772 en 2027 y 1.768 en 2028 (art. 32).
Tabla de salario base 2026 (anexo I). Importes en euros por grupo profesional y puesto de trabajo, tal como los publica el boletín.
| Grupo | Puesto de trabajo | Salario mes | Salario año |
|---|---|---|---|
| 1 | Ayudante/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| 1 | Auxiliar administrativo/a primera | 1.223,55 € | 18.353,19 € |
| 1 | Mozo/a especialista | 1.281,99 € | 19.229,87 € |
| 1 | Mozo/a de almacén | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| 1 | Vigilante/a o portero/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| 1 | Limpiador/a (salario hora) | 9,58 €/hora | — |
| 2 | Oficial/a primera servicio técnico | 1.553,52 € | 23.302,78 € |
| 2 | Oficial/a segunda servicio técnico | 1.366,96 € | 20.504,37 € |
| 2 | Oficial/a administrativo/a primera | 1.540,99 € | 23.114,78 € |
| 2 | Oficial/a administrativo/a de segunda | 1.354,85 € | 20.322,81 € |
| 2 | Vendedor/a | 1.567,62 € | 23.514,39 € |
| 2 | Dependiente/a de primera | 1.540,98 € | 23.144,78 € |
| 2 | Dependiente/a de segunda | 1.408,15 € | 21.122,19 € |
| 2 | Profesional oficio de primera | 1.479,46 € | 22.192,00 € |
| 2 | Profesional oficio de segunda | 1.302,22 € | 19.533,23 € |
| 2 | Transportista repartidor/a | 1.282,00 € | 19.230,03 € |
| 3 | Encargado/a servicio técnico | 1.987,22 € | 29.808,32 € |
| 3 | Jefe/a administrativo/a primera | 2.296,98 € | 34.454,61 € |
| 3 | Jefe/a de ventas | 2.442,42 € | 36.636,33 € |
| 3 | Encargado/a establecimiento | 1.693,58 € | 25.403,67 € |
| 3 | Jefe/a de grupo | 1.892,61 € | 28.389,26 € |
| 3 | Jefe/a de sección | 1.673,56 € | 25.103,36 € |
| 3 | Jefe/a de almacén o expediciones | 2.138,30 € | 32.074,63 € |
| 4 | Titulado/a de grado medio | 1.892,61 € | 28.389,26 € |
| 4 | Técnico/a informático/a | 1.892,61 € | 28.389,26 € |
| 4 | Técnico/a de video | 1.892,61 € | 28.389,26 € |
| 4 | Jefe/a de personal | 2.442,42 € | 36.636,33 € |
| 4 | Encargado/a general | 2.442,42 € | 36.636,33 € |
| 5 | Titulado/a grado superior | 2.442,42 € | 36.636,33 € |
| 0 | Director/a | 2.679,27 € | 40.188,97 € |
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Quiero recibir todas las novedadesPara el limpiador/a el anexo solo publica el salario por hora; la columna anual figura a 0,00. Las tablas de 2027 y 2028 están en los anexos II y III del boletín.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Condiciones económicas del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4) |
| Tablas que se aplican | Anexo I, con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 27) |
| Atrasos | Los de 2026 se abonan en los 30 días siguientes a la publicación en el BOPB (disposición final) |
| Subida pactada | 4% en 2026, 4% en 2027 y 4% en 2028, cada uno sobre la tabla del año anterior (art. 27) |
| Estado | Denuncia en los 2 meses anteriores al vencimiento; sin denuncia se prorroga automáticamente (art. 5) |
| Jornada anual | 1.776 horas en 2026, 1.772 en 2027 y 1.768 en 2028 (art. 32) |
| Vacaciones | 31 días naturales (art. 36) |
| Pagas extraordinarias | Tres (Navidad el 15 de diciembre, julio el 15 de julio y beneficios el 31 de marzo), de una mensualidad de salario base, complemento personal y antigüedad; la de beneficios se puede prorratear en 12 meses (art. 29) |
| Antigüedad | Consolidada a 31 de diciembre de 2001; crece cada año en la misma cuantía que suba el convenio (art. 30) |
| Complemento de IT | Contingencia común: hasta el 75% de la base reguladora; contingencia profesional: hasta el 100%; en ambos casos con límite de 18 meses (art. 58) |
| Horas extraordinarias | Se compensan preferentemente con descanso en 4 meses o se pagan a un valor no inferior a la hora ordinaria (art. 35) |
| Periodo de prueba | 6 meses técnicos y 3 meses resto; en contratos indefinidos iniciales, 4 meses grupo 1, 6 meses grupo 2 y 12 meses resto (art. 10) |
| Preaviso de baja voluntaria | 15 días grupos 1 y 2; 1 mes grupos 3 y 4; 2 meses grupos 5 y 0; un día de salario de descuento por día de retraso (art. 11) |
| Régimen disciplinario | Arts. 44 a 50; prescripción a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los 6 meses (art. 50) |
Qué hacer en la nómina
La tabla del anexo I se aplica desde la nómina de enero de 2026 al salario base de cada puesto, y el plus de antigüedad consolidado sube en la misma cuantía que el convenio (art. 30). Las nóminas de 2026 ya pagadas con la tabla de 2025 generan atrasos que la disposición final manda abonar «durante los 30 días siguientes de la publicación del presente Convenio en el BOPB», es decir, desde el 23 de septiembre de 2026. Las tres pagas extraordinarias se calculan sobre la nueva mensualidad, y la de beneficios de marzo puede ir prorrateada en las doce nóminas si la empresa lo decide. El texto no dice si la columna anual incluye las pagas extraordinarias.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del convenio de artículos fotográficos de Barcelona se aplica en 2026?
La del anexo I del convenio publicado en el BOPB de 23 de septiembre de 2026, que sube un 4% la tabla de 2025 con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 27).
¿Cuánto cobra un dependiente en el convenio de comercio de fotografía de Barcelona en 2026?
Un dependiente de primera cobra 1.540,98 € al mes y un dependiente de segunda, 1.408,15 € al mes, según el anexo I publicado en el BOPB de 23 de septiembre de 2026.
¿Cuándo se pagan los atrasos del convenio de artículos fotográficos de Barcelona?
En los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOPB, que se produjo el 23 de septiembre de 2026 (disposición final).
¿Cuál es la jornada anual del convenio de artículos fotográficos de Barcelona?
1.776 horas en 2026, 1.772 en 2027 y 1.768 en 2028, con un límite diario de 9 horas de trabajo (art. 32).
¿Cuántos días de vacaciones tiene el convenio de artículos fotográficos de Barcelona?
31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, que se pueden dividir en 2 fracciones de común acuerdo (art. 36).
Fuente
Resolución de 18 de septiembre de 2026 del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo del sector de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia de Barcelona para los años 2026-2028. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 23 de septiembre de 2026 (CVE 202610143094). Texto completo en el BOPB. Código de convenio (REGCON): 08000785011994.
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