Comercio Albacete 2026: tablas salariales con subida del 3%
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del convenio colectivo de Comercio en General de la provincia de Albacete es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 129, de 6 de noviembre de 2024. Para 2026, último año de vigencia, las tablas provisionales aplican un incremento del 3% sobre las de 2025 y sitúan el salario base del nivel salarial 1 en 1.596,03 euros mensuales.
Qué se publica
Se trata del texto íntegro del convenio provincial, con código REGCON 02000025011982, inscrito y registrado por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete. Su ámbito temporal es de tres años: "desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026", con prórroga anual automática si no media denuncia expresa.
Lo firmaron, por la representación sindical, FeSMC-UGT de Albacete y CC. OO. – Servicios de Albacete; por la representación empresarial, la Federación de Comercio de Albacete (FeCom), integrada en FEDA. El ámbito funcional alcanza a las empresas cuya actividad principal sea la venta de artículos, al detalle o al por mayor, dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza laboral del comercio. Quedan expresamente excluidas las empresas incluidas en el convenio de Grandes Almacenes, en el convenio estatal de la Madera y en los acuerdos marco estatales de panadería y de pastelería.
Cambios principales
El artículo 58 fija la escala de incrementos: 3,5% en 2024 con efectos retroactivos desde el 1 de enero, 3,5% en 2025 y 3% en 2026, en cada caso sobre todos los conceptos económicos y para todas las categorías profesionales. Se añaden dos cláusulas de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2024 y el de diciembre de 2025 superasen el 3,5%, se aplicaría un incremento adicional máximo del 0,5% con efectos de 1 de enero del año siguiente.
Tabla de salario base mensual para 2026 (anexo II, condiciones económicas provisionales):
| Nivel | Categorías | Salario base 2026 (€/mes) |
|---|---|---|
| 1 | Director/a, Titulado/a Universitario/a Superior | 1.596,03 |
| 2 | Titulado/a Universitario/a Medio/a | 1.543,91 |
| 3 | Jefe/a de Departamento, Supervisor/a | 1.440,47 |
| 4 | Jefe/a Administrativo/a, Dependiente Mayor (a extinguir) | 1.338,61 |
| 5 | Jefe/a de Establecimiento, Técnico/a Comercial | 1.306,71 |
| 6 | Encargado/a (logística y servicios), Jefe/a de Sección Comercial | 1.277,75 |
| 7 | Jefe/a de Sección Administrativa, Jefe/a de Sección (logística), Viajante | 1.248,83 |
| 8 | Técnico/a Administrativo, Dependiente/a, Oficial Administrativo/a | 1.219,97 |
| 9 | Técnico/a (logística y servicios) | 1.210,71 |
| 10 | Televendedor/a, Especialista (logística y servicios) | 1.142,95 |
| 11 | Cajero/a | 1.133,12 |
| 12 | Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar de Caja, Auxiliar A (logística) | 1.125,20 |
| 13 | Ayudante de Dependiente/a | 1.098,35 |
| 14 | Auxiliar B (logística y servicios) | 1.096,25 |
Complementos y compensaciones para 2026: plus compensatorio de 61,87 euros, plus de asistencia de 5,98 euros por día efectivo de trabajo, plus de festivo de 8,83 euros por hora trabajada en domingo o festivo, kilometraje a 0,45 euros, media dieta de 16,09 euros, dieta completa de 32,20 euros y dieta completa con pernoctación de 64,31 euros. La nocturnidad se retribuye al 25% de la hora ordinaria, las horas extraordinarias con un recargo del 50% y el plus de feria con un recargo del 75%.
La jornada de trabajo durante toda la vigencia se establece en 1.776 horas anuales (artículo 45) y las vacaciones en 31 días naturales (artículo 51). El contrato de formación se retribuye al 100% de la categoría en proporción al tiempo efectivo de trabajo y el de prácticas al 80%.
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 deben aplicar la tabla del anexo II con carácter provisional: si el IPC de diciembre de 2025 superó el 3,5%, procede la revisión adicional de hasta un 0,5% con efectos de 1 de enero de 2026, y con ella el abono de atrasos. Los finiquitos y las indemnizaciones calculadas sobre salario diario deben partir del salario base actualizado más el complemento ad personam y el plus compensatorio, que son los conceptos que integran las gratificaciones extraordinarias según el propio anexo. Conviene revisar también los cambios automáticos de nivel: Auxiliar B pasa a Auxiliar A a los dos años de antigüedad en la categoría, y desde el 1 de enero de 2025 Auxiliar de Caja pasa a Cajero/a en el mismo supuesto.
Fuente
Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Albacete para los años 2024, 2025 y 2026. Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 129, de 6 de noviembre de 2024. Texto completo: http://www.graduados-sociales.com/files/area_privada/convenios/ABComercioAE.pdf — Código de convenio REGCON 02000025011982.
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