Convenio comercio Palencia 2026: subida del 3% anual
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Quiero recibir las novedadesEl convenio colectivo vigente del comercio en general de Palencia y provincia es el publicado en el BOP de Palencia núm. 85, de 17 de julio de 2026, con vigencia de 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028. Pacta un incremento salarial del 3% para cada uno de los tres años y reduce la jornada máxima anual de 1.800 horas en 2026 a 1.788 en 2028.
Qué se publica
El texto responde al acta de la Comisión Negociadora de 1 de junio de 2026, inscrito por resolución de 9 de julio de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia (expediente 34/01/0037/2026, código de convenio 34000875012004). Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y tiene una duración de tres años, finalizando el 31 de diciembre de 2028.
El ámbito alcanza a las empresas y centros de trabajo de comercio de Palencia y provincia, cualquiera que sea su actividad, y al personal que preste servicio en ellos. La disposición undécima aclara que el convenio opera con dos tablas salariales: la del comercio del mueble y una tabla convergente que agrupa comercio general, mayoristas y detallistas de droguería, herboristería, ortopedia, perfumería y plásticos, mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados de alimentación, almacenes de fruta al por mayor, almacenes de pescados, comercio de la piel y comercio textil.
Cambios principales
El incremento salarial para 2026 es del 3% con efectos desde el 1 de enero de 2026, calculado sobre las tablas revisadas de 2025, y del 3% para cada uno de los años 2027 y 2028. La cláusula de actualización del artículo 21 establece que, si la suma de los IPC reales de 2026, 2027 y 2028 supera el sumatorio de los incrementos pactados, se actualizarán las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2028 por el exceso "hasta un máximo del 1%, con efectos económicos de enero de 2029".
El texto publicado en el boletín no reproduce las tablas salariales por categoría: recoge el articulado y los anexos de encuadramiento, y remite a las dos tablas de aplicación. Los importes por categoría requieren consultar el documento oficial y sus tablas anexas.
Sí constan cuantías para el resto de conceptos económicos:
| Concepto | 2026 | 2027-2028 |
|---|---|---|
| Jornada máxima anual (horas) | 1.800 | 1.792 (2027) / 1.788 (2028) |
| Bolsa de vacaciones (€) | 133,05 | 145,02 |
| Hora de apertura en domingo o festivo autorizado (€/hora) | 13,00 | 13,00 |
| Ayuda económica a casados, comercio textil (€/año) | 625,87 | No consta en el texto |
| Plus compensatorio de formación (€/mes) | 25,00 | 25,00 |
| Seguro por muerte (€) | 20.000 | 21.500 |
| Seguro por invalidez (€) | 30.000 | 32.000 |
La jornada no puede sobrepasar las 40 horas semanales ni las 9 diarias, y no puede iniciarse antes de las 9:30 ni terminar después de las 20:30, con una interrupción mínima de 2,5 horas entre la jornada de mañana y la de tarde. Los días 24 y 31 de diciembre la jornada finaliza a las 17:00 horas, salvo adecuación al horario propio en centros comerciales. Las vacaciones son de 30 días naturales, con disfrute preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El complemento de antigüedad quedó congelado en las cantidades reconocidas a 31 de diciembre de 2001 como "Complemento Personal de Antigüedad Consolidada", no absorbible ni compensable, que se incrementa cada año en el porcentaje pactado. La nocturnidad se retribuye al 25% del precio de la hora ordinaria entre las 22:00 y las 6:00.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben aplicar el 3% sobre las tablas revisadas de 2025 con efectos de 1 de enero de 2026, lo que genera atrasos para el primer semestre del año dado que el convenio se publicó en julio. Conviene revisar también el calendario laboral, porque la reducción progresiva de jornada obliga a recalcular el cómputo anual en 2027 y 2028.
En finiquitos y liquidaciones hay que considerar las dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad, abonadas el 15 de julio y el 22 de diciembre) más la participación en beneficios de una mensualidad completa, todas ellas calculadas sobre la totalidad de los emolumentos incluida la antigüedad consolidada. Las empresas que no acrediten participación en planes de formación continua deben abonar el plus compensatorio de 25 euros mensuales, de naturaleza salarial y por tanto computable a efectos de indemnización.
Fuente
Resolución de 9 de julio de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia por la que se ordena la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio en general de Palencia y provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Palencia núm. 85, de 17 de julio de 2026. Texto completo del convenio. Código de convenio REGCON: 34000875012004.
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