Convenio comercio Segovia 2026: tablas salariales 2024-2028

Convenio nuevoSegovia16/12/2024
Texto completo del convenio (BOP)

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El texto vigente del convenio colectivo del sector del comercio de la provincia de Segovia es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia núm. 151, de 16 de diciembre de 2024, con una duración de cinco años y efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028. Para 2026 el salario del grupo profesional IV queda en 1.153,74 euros al mes (17.306,09 euros al año) y el del grupo I, en 1.559,85 euros al mes para la categoría de dirección.

Qué se publica

Se trata de la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia, de 4 de diciembre de 2024, que acuerda la inscripción y publicación del convenio colectivo para el periodo 2024-2028 del sector del comercio en la provincia de Segovia (código de convenio 40000085011982). Lo suscriben, por la representación empresarial, FECOSE y la Agrupación Comerciantes Segovia y, por la representación legal de las personas trabajadoras, UGT y CCOO.

El artículo 2 establece "una duración de cinco años, entrando en vigor con efectos del día 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de su publicación y finalizando el día 31 de diciembre del 2028". El convenio se entiende denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación entre las partes, y permanece vigente hasta la firma del convenio que lo sustituya. No consta acto posterior publicado que modifique estas tablas a fecha de este artículo.

Cambios principales

El artículo 9 fija que los efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2024 y que los salarios de los cinco años son los de las tablas anexas. Esta es la tabla del año en curso:

GrupoCategoríasEuros/mes 2026Euros/año 2026
IDirector/a1.559,8523.397,75
IEncargado/a general, jefe/a de personal, de compras o ventas, de almacén1.344,7020.170,47
IJefe/a de sucursal, de grupo, de sección administrativa o mercantil, encargado/a de establecimiento1.266,7919.001,85
IIDependiente/a de 1.ª, escaparatista, contable, secretario/a, cajero/a, oficial administrativo, operador/a de máquinas, carretillero/a, profesional de oficio de 1.º, conductor/a repartidor/a, viajante1.218,0718.271,01
IIIDependiente/a de 2.ª, corredor de plaza, oficial administrativo/a de 2.ª, profesional de oficio de 2.º1.185,4717.782,01
IVAuxiliar administrativo/a, auxiliar de caja, ayudante de dependiente/a o de oficio, mozo/a especializado, aprendiz1.153,7417.306,09
TodosPlus compensatorio de formación70,001.050,00

Las tablas de los dos años siguientes ya están publicadas en el mismo anexo: en 2027 el grupo IV pasa a 1.188,35 euros al mes y la dirección del grupo I a 1.606,65 euros; en 2028, a 1.224,00 y 1.654,85 euros al mes respectivamente. El convenio añade una cláusula de mantenimiento de la diferencia entre categorías: cada actualización del salario mínimo que obligue a subir el grupo IV para alcanzar el mínimo legal conlleva el mismo incremento porcentual en los grupos I, II y III.

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, "sin que pueda exceder, en ningún caso, el cómputo anual de 1.790" horas, con posibilidad de distribuir irregularmente el 10% a falta de acuerdo sobre el horario. El descanso semanal de media jornada es el sábado por la tarde durante todo el año. Las vacaciones son de 30 días naturales al año, con una bolsa de vacaciones de 169,54 euros que se incrementa anualmente en el mismo porcentaje que las tablas. El plus nocturno es del 20% del salario base de la categoría para el trabajo entre las 22 y las 6 horas, el mismo porcentaje que el plus tóxico, penoso y peligroso, y el plus de idiomas es del 10% del salario base. La hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 75% sobre la ordinaria, o se compensa con descanso, según la fórmula "[(Salario base anual + Antigüedad (CPAC)) / Jornada Anual] X 1,75".

Implicaciones operativas

Las empresas del comercio de Segovia deben tener aplicada la tabla de 2026 desde el 1 de enero y comprobar que ningún grupo queda por debajo del salario mínimo interprofesional vigente, ya que el propio convenio prevé el arrastre porcentual al resto de grupos si eso obliga a subir el grupo IV. Conviene revisar también el cálculo de finiquitos e indemnizaciones con el salario de tablas de 2026 más antigüedad, la bolsa de vacaciones y el plus compensatorio de formación de 70 euros mensuales, que se abona a todos los grupos y categorías.

Fuente

Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia por la que se acuerda la inscripción y publicación del convenio colectivo del sector del comercio en la provincia de Segovia. «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» núm. 151, de 16 de diciembre de 2024. Texto completo. Código de convenio 40000085011982.

Convenio: Convenio colectivo del sector del comercio de la provincia de Segovia
Código REGCON: 40000085011982
Ámbito: Segovia
Fecha de efectos: 01/01/2024

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