Convenio comercio Baleares 2026: tablas salariales y +4,5%
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears es el publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 19 de mayo de 2026, con vigencia del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2030. Los salarios base subieron un 4,5% el 1 de abril de 2026: el grupo profesional I queda en 1.159,80 euros al mes y el director o directora del grupo V, en 1.706,17 euros.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico (código de convenio 07000195011981), suscrito por la Comisión Negociadora el 8 de mayo de 2026 e inscrito por resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social del Govern de les Illes Balears.
El artículo 4.º fija el ámbito temporal: "El presente Convenio, que tendrá una duración de cuatro años, empezará a regir el día 1 de abril de 2026 y estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2030, prorrogándose por tácita reconducción de no mediar denuncia de cualquiera de las partes". El plazo de preaviso para la denuncia es de tres meses. Las partes acuerdan expresamente que, denunciado el convenio, solo pierdan vigencia las cláusulas obligacionales y se mantenga el contenido normativo, dejando sin efecto la previsión del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción del RDL 3/2012.
La jornada máxima laboral anual se establece en 1.789 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo.
Cambios principales
El artículo 21.º escalona los incrementos del salario base a lo largo de los cuatro años, siempre con efectos a 1 de abril:
| Fecha de efectos | Incremento del salario base |
|---|---|
| 1 de abril de 2026 | 4,5% |
| 1 de abril de 2027 | 3,5% |
| 1 de abril de 2028 | 3,0% |
| 1 de abril de 2029 | 3,0% |
El anexo IV recoge las cuantías vigentes desde el 1 de abril de 2026. El plus de transporte es de 124,50 euros al mes para todas las categorías. Estos son los importes por grupo profesional:
| Grupo / categoría | Salario base (€/mes) | Plus transporte (€/mes) | Precio hora domingo/festivo (€) |
|---|---|---|---|
| I — Profesional de oficio de 3.ª, reponedor, auxiliar de supermercado, ayudante, vigilante, telefonista, ordenanza | 1.159,80 | 124,50 | 12,34 |
| I — Personal de limpieza, mozo, ayudante de chófer, repasador de sacos | 1.137,66 | 124,50 | 12,15 |
| II — Profesional de oficio de 2.ª, chófer repartidor, conserje, dependiente de sección especializada | 1.237,32 | 124,50 | 13,11 |
| II — Auxiliar administrativo de más de 3 años, auxiliar de caja de más de 2 años, dependiente de menos de 4 años, mozo especializado | 1.202,30 | 124,50 | 12,81 |
| III — Profesional de oficio de 1.ª, oficial administrativo, 2.º encargado, viajante, escaparatista, dependiente de más de 4 años | 1.274,41 | 124,50 | 13,49 |
| IV — Jefe de división, de compras, de ventas, de almacén, de personal, de sucursal; encargado general; jefe de contabilidad; jefe administrativo | 1.484,95 | 124,50 | 15,59 |
| IV — Dependiente mayor, contable general, cajero general, taquimecanógrafo de idioma extranjero | 1.374,59 | 124,50 | 14,45 |
| IV — Jefe de grupo, jefe de sección, jefe de caja, secretaria, relaciones públicas, técnico de marketing, dibujante | 1.368,50 | 124,50 | 14,45 |
| V — Director, gerente, técnico superior | 1.706,17 | 124,50 | 17,74 |
| V — Técnico de sistemas, analista funcional, técnico de programación, diplomado universitario | 1.532,63 | 124,50 | 16,04 |
| Formante | 1.068,54 | 124,50 | 11,56 |
El convenio publica también las tablas de 2027, 2028 y 2029 en los anexos V, VI y VII, que aplican sobre estos importes los porcentajes del artículo 21.º. La ayuda por estudios del artículo 45.º queda en 59,67 euros. El trabajo prestado en horario de mañana con las condiciones del convenio da derecho a un incremento del 20% sobre la hora de salario base y antigüedad, y el mismo 20% se aplica sobre el salario base a quienes deban usar prendas adecuadas a su cometido.
Implicaciones operativas
Las nóminas del sector en las islas deben reflejar la tabla del anexo IV desde el 1 de abril de 2026 y la del anexo V desde el 1 de abril de 2027, lo que exige tener presente que el ciclo salarial de este convenio no coincide con el año natural. El plus de transporte se abona al margen del salario base y no se ve afectado por los incrementos del artículo 21.º. La jornada de 1.789 horas anuales es la referencia para calcular el precio de la hora ordinaria y verificar los calendarios de cada empresa.
Fuente
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears. Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 63, de 19 de mayo de 2026, anuncio 4883. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 07000195011981.
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