Comercio Jaén 2026: nueva licencia médica de 35 horas/año

Acuerdo de empresaJaen14/04/2026

Comercio en General de Jaén 2026: nueva redacción del art. 37.k) sobre licencia médica retribuida

El Convenio Colectivo de Trabajo para el Comercio en General de la provincia de Jaén (años 2025, 2026 y 2027) publica en el BOP de Jaén núm. 71, de 14 de abril de 2026, la modificación de su artículo 37.k). El cambio amplía el alcance de la licencia retribuida para asistencia a consulta médica.

Qué se publica

Se trata de un acta de la Comisión Negociadora, de fecha 13 de marzo de 2026, por la que se da nueva redacción al apartado k) del artículo 37 "Permisos y licencias" del convenio. El acuerdo tuvo entrada en el registro el 24 de marzo de 2026 y fue inscrito por la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (expediente 23/01/0050/2026). El ámbito es provincial, para el sector de comercio en general de Jaén, y la modificación se incorpora al convenio vigente para 2025-2027, publicado originalmente en el BOP de 23 de septiembre de 2025. El acta no fija una fecha de efectos distinta de su publicación.

Cambios principales

El nuevo artículo 37, apartado k), queda redactado así:

"k) el personal dispondrá del tiempo indispensable y como licencia retribuida, que habrá que justificarse por el facultativo, cuando por razón de enfermedad precise la asistencia a consultorio médico en horas de jornada de trabajo, con un máximo de 35 horas al año.

Esta licencia retribuida se hará extensiva para acompañar al médico a hijos menores de 18 años y mayores dependientes a cargo del trabajador."

Los elementos concretos de la nueva redacción son:

  • Licencia retribuida para asistencia a consultorio médico en horas de jornada por razón de enfermedad del propio trabajador.
  • Tope de 35 horas al año para el conjunto de la licencia.
  • Justificación obligatoria mediante documento del facultativo.
  • Extensión del beneficio al acompañamiento al médico de hijos menores de 18 años y de mayores dependientes a cargo del trabajador.

La novedad respecto a la redacción anterior es la segunda frase: la licencia, que antes contemplaba la asistencia médica del propio trabajador, pasa a cubrir también el acompañamiento de hijos menores de 18 años y de mayores dependientes a cargo, dentro del mismo tope anual de 35 horas.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector deben actualizar su política de permisos para reflejar el nuevo supuesto de acompañamiento, manteniendo el cómputo conjunto dentro del máximo de 35 horas anuales y la exigencia de justificante facultativo. Conviene revisar los procedimientos de control horario y de registro de ausencias para distinguir esta licencia retribuida de otros permisos, así como informar a la plantilla del alcance ampliado de la cobertura.

Fuente

Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 71, de 14 de abril de 2026, págs. 6491-6493. Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. Texto íntegro disponible en graduados-sociales.com. Código REGCON 23101495012017.

Convenio: COMERCIO EN GENERAL DE JAÉN
Código REGCON: 23101495012017
Ámbito: Jaen
Fecha de efectos: No especificada
Fuente oficial: Ver en BOP

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