Convenio comercio metal Alicante 2026: dependiente 1.173 €/mes
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Quiero recibir todas las novedadesEl dependiente-vendedor del comercio del metal de Alicante, encuadrado en el grupo IV, percibe 1.173,78 euros de salario base al mes más 51,47 euros de plus de convenio, según las tablas de 2026 del nuevo convenio provincial. El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 150, de 11 de agosto de 2026, publica el convenio colectivo del sector para los años 2026, 2027 y 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo provincial de nueva firma (código de convenio 03000255011982), remitido al Registro de Convenios de Alicante el 29 de junio de 2026 y registrado por la Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. Lo suscriben la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante (FEMPA), por la representación empresarial, y UGT y CCOO por la representación legal de las personas trabajadoras.
La vigencia es de tres años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028. El artículo 1 precisa que el convenio "se considerará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el BOP". Los efectos económicos de las percepciones salariales rigen desde el 1 de enero de 2026; las demás condiciones laborales, sociales o asistenciales se aplican desde la entrada en vigor, salvo que cada materia fije otra fecha. Quedan excluidas del ámbito las empresas cuya actividad principal consiste exclusivamente en fabricación, instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación del sector del metal.
Cambios principales
El artículo 16 pacta un incremento salarial del 3,25 % para 2026, del 2,5 % para 2027 y del 2,5 % para 2028. Las tablas del anexo II corresponden al año 2026:
| Grupo | Categorías profesionales | Salario base (€/mes) | Plus convenio (€/mes) | Anual (€) |
|---|---|---|---|---|
| I | Director/a de RRHH, de compras, de zona, de almacén, de administración/financiero, de postventa; licenciados e ingenieros | 1.391,44 | 51,47 | 21.643,65 |
| II | Jefe de almacén, jefe de sección, controller | 1.299,04 | 51,47 | 20.257,65 |
| III | Cajero, informático, comercial, vendedor especializado, encargado de establecimiento | 1.212,57 | 51,47 | 18.960,60 |
| IV | Dependiente/vendedor, profesional de oficio de 1.ª, conductor de más de 3.500 kg, oficial administrativo | 1.173,78 | 51,47 | 18.378,75 |
| V | Auxiliar administrativo, profesional de oficio de 2.ª, auxiliar de caja, repartidor, almacenero, auxiliar de dependiente, auxiliar de almacén, reponedor, telefonista/recepcionista, auxiliar de oficio, personal de limpieza | 1.088,13 | 51,47 | 17.094,00 |
| VI | Formación 1.º año | 65 % del SMI | No se devenga | 65 % del SMI |
| VI | Formación 2.º año | 85 % del SMI | No se devenga | 85 % del SMI |
| VI | Ayudante menor de 18 años | SMI | No se devenga | SMI |
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Quiero recibir todas las novedadesEl plus de convenio es un complemento salarial de devengo mensual que se abona a los grupos I a V y no se aplica al grupo VI (artículo 19). Los incrementos pactados "serán absorbidos y/o compensados por la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento" en los grupos V y VI, por ser inferiores a este.
El anexo II mantiene además una tabla de categorías a extinguir, no asimilables al resto de grupos, con salarios base de entre 1.088,13 euros (cobrador, conserje, vigilante, capataz, auxiliar de caja de 25 años, mozo especializado) y 1.391,44 euros (encargado general). Quienes estén contratados en esas categorías mantienen su salario actual con las actualizaciones correspondientes hasta la jubilación o el cese en el sector.
Los conceptos extrasalariales vigentes desde la publicación son los siguientes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Plus de transporte, ciudad, jornada de 6 días/semana | 2,86 €/día efectivo |
| Plus de transporte, ciudad, jornada de 5 días/semana | 3,41 €/día efectivo |
| Plus de transporte, extrarradio, jornada de 6 días/semana | 4,23 €/día efectivo |
| Plus de transporte, extrarradio, jornada de 5 días/semana | 5,07 €/día efectivo |
| Dieta completa | 41,55 € |
| Media dieta | 20,76 € |
| Kilometraje | 0,37 € |
| Uniformes y reposición de prendas | 209,38 € |
El artículo 20 precisa que el plus de transporte se aplica "a partir de la publicación del presente convenio", sin efectos retroactivos, y que en 2027 y 2028 se incrementará en la misma proporción prevista para este concepto.
La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de 40 horas semanales y 9 horas ordinarias diarias (artículo 12). Las vacaciones son de 31 días naturales, preferentemente de junio a septiembre (artículo 13). La antigüedad consiste en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo, con un tope de dos cuatrienios; quienes venían percibiendo el complemento antes del 1 de enero de 2015 pueden alcanzar hasta cuatro y consolidan el importe como complemento ad personam (artículo 18). Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se integran por salario base, antigüedad y plus de convenio, y se abonan antes del 10 de julio y del 20 de diciembre (artículo 21).
El artículo 17 fija una revisión de carácter técnico: si el IPC interanual de diciembre de 2026, 2027 y 2028 supera el 3,25 %, el 2,5 % y el 2,5 % respectivamente, se aplicará la diferencia con un tope máximo del 0,75 %, con efectos sobre el año siguiente y sin devengar atrasos.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Tres años, del 1-1-2026 al 31-12-2028. En vigor desde el día de la firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el BOP (art. 1) |
| Tablas que se aplican | Tablas de 2026 del anexo II, con efectos económicos desde el 1-1-2026 (arts. 2 y 16) |
| Atrasos | Desde el 1-1-2026. Se pueden abonar desde la firma y deben estar "íntegramente abonadas" el 31-12-2026 como máximo; si el convenio se hubiera publicado pasado octubre de 2026, el plazo habría sido de dos meses desde la publicación |
| Subida pactada | 3,25 % en 2026, 2,5 % en 2027 y 2,5 % en 2028 (art. 16) |
| Revisión | De carácter técnico: si el IPC interanual de diciembre supera el 3,25 %, el 2,5 % y el 2,5 % de cada año, se aplica la diferencia con tope del 0,75 %, con efectos sobre el año siguiente y sin devengar atrasos (art. 17) |
| Absorción por el SMI | Los incrementos "serán absorbidos y/o compensados por la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento" en los grupos V y VI (art. 16) |
| Jornada anual | 1.800 horas de trabajo efectivo, máximo de 40 horas semanales y 9 horas ordinarias diarias (art. 12) |
| Vacaciones | 31 días naturales, preferentemente de junio a septiembre (art. 13) |
| Pagas extraordinarias | Dos, de verano y Navidad, integradas por salario base, antigüedad y plus de convenio; se abonan antes del 10 de julio y del 20 de diciembre (art. 21) |
| Antigüedad | Cuatrienios del 5 % del salario base del grupo, tope de dos; quienes la percibían antes del 1-1-2015 alcanzan hasta cuatro y consolidan el importe como complemento ad personam revalorizable (art. 18) |
Qué hacer en la nómina
La tabla de 2026 se aplica a las nóminas devengadas desde el 1 de enero de 2026 en el salario base y en el plus de convenio de los grupos I a V; el grupo VI no devenga plus de convenio y se retribuye por referencia al SMI. Las nóminas de 2026 abonadas con la tabla anterior generan diferencias que el convenio obliga a tener íntegramente pagadas el 31 de diciembre de 2026, deduciendo las entregas a cuenta que ya se hubieran hecho. El plus de transporte, en cambio, no genera atrasos: el artículo 20 lo aplica "a partir de la publicación del presente convenio", es decir, desde el 11 de agosto de 2026 y sin efectos retroactivos, lo que obliga a partir el año en dos tramos para ese concepto. En los grupos V y VI hay que comparar con el SMI antes de cerrar la nómina, porque el propio convenio prevé la absorción; y la antigüedad se recalcula sobre el salario base nuevo del grupo, lo que arrastra a las dos pagas extraordinarias, que la incluyen.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del comercio del metal de Alicante se aplica en 2026?
La del anexo II del convenio 2026-2028, publicado en el BOP de Alicante nº 150 de 11 de agosto de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pagan los atrasos del convenio del comercio del metal de Alicante?
Desde el 1 de enero de 2026. El convenio permite abonarlos a partir de la firma y fija como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026, descontando las entregas a cuenta ya realizadas.
¿Cuánto cobra un dependiente del comercio del metal de Alicante en 2026?
El grupo IV, que incluye dependiente-vendedor, profesional de oficio de 1.ª, conductor de más de 3.500 kg y oficial administrativo, tiene un salario base de 1.173,78 euros al mes más 51,47 euros de plus de convenio, con un total anual de 18.378,75 euros según la tabla del BOP nº 150 de 11 de agosto de 2026.
¿Cuánto sube el convenio del comercio del metal de Alicante en 2027 y 2028?
Un 2,5 % cada año, según el artículo 16. Si el IPC interanual de diciembre supera ese porcentaje, el artículo 17 prevé una revisión técnica por la diferencia con un tope del 0,75 %, con efectos sobre el año siguiente y sin atrasos.
¿Cuántas horas de jornada anual tiene el comercio del metal de Alicante?
1.800 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio, con un máximo de 40 horas semanales y 9 horas ordinarias diarias (art. 12).
Fuente
Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de Comercio del Metal. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 150, de 11 de agosto de 2026, anuncio 6161. Texto completo del convenio. Código de convenio (REGCON): 03000255011982.
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