Comercio del Metal Badajoz 2026: nuevo convenio, +2,75%
Comercio del Metal de Badajoz 2026: nuevo convenio con subida del 2,75%
El Diario Oficial de Extremadura (núm. 80, de 28 de abril de 2026) publica el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio del Metal de la provincia de Badajoz. El convenio fija las tablas salariales de 2023 a 2026 y establece para 2026 un incremento del 2,75% sobre los salarios de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo de ámbito provincial y sector funcional del comercio del metal en Badajoz, suscrito el 24 de febrero de 2026 entre la Asociación Regional de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL) y las centrales sindicales CC.OO., CSIF Extremadura y FESMC-UGT Extremadura. La Dirección General de Trabajo ordena su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Extremadura y dispone su publicación. Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4.º), quedando automáticamente denunciado a su vencimiento sin necesidad de preaviso, con prórroga tácita del contenido normativo hasta la firma de un nuevo texto.
Cambios principales
El artículo 10.º recoge la revisión salarial escalonada: una subida del 3% en 2024 (con atrasos desde el 1 de julio de 2024), del 3% en 2025 (atrasos desde el 1 de enero de 2025) y del 2,75% en 2026 (atrasos desde el 1 de enero de 2026). La tabla de 2023 se actualizó al 3% solo a efectos de cálculo, sin abono de atrasos.
Tabla salarial 2026 (salario convenio mensual y plus de asistencia, en euros):
| Categoría | Salario 2026 | Plus asistencia |
|---|---|---|
| Jefe/a de Personal, Ventas, Compras, Administrativo | 1.256,74 | 51,27 |
| Encargado/a en General | 1.256,74 | 51,27 |
| Jefe/a de Almacén / Grupo / Operador de Ordenador | 1.242,88 | 51,27 |
| Jefe/a de Sección | 1.219,34 | 51,27 |
| Viajante / Dependiente/a Mayor / Oficial Admvo. | 1.206,86 | 51,27 |
| Encargado/a de Establecimiento / Contable y Cajero/a | 1.231,81 | 51,27 |
| Oficial de 1ª | 1.184,69 | 51,27 |
| Oficial de 2ª | 1.138,96 | 51,27 |
| Oficial de 3ª | 1.108,48 | 51,27 |
| Dependiente/a / Aux. Admvo. y de Caja / Mozo/a Especializado | 1.108,50 | 51,27 |
| Conductor/a B-1 | 1.108,50 | 51,27 |
| Ayudante / Mozo/a Almacén / Personal de Limpieza | 1.058,61 | 51,27 |
Otros importes para 2026: dieta entera 9,40 €, media dieta 5,98 €, kilometraje 0,26 €/km y hora extraordinaria 17,35 €. El convenio mantiene la antigüedad en cuatrienios al 5% (art. 5.º), dos gratificaciones extraordinarias y una mensualidad de participación en beneficios. En caso de que el salario quede por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, las empresas abonarán un "complemento SMI" hasta alcanzar la cuantía anual legal. En materia de indemnización (art. 14.º), las empresas deben concertar una póliza de seguro por un importe mínimo de 21.635 € en 2026, incrementable hasta 24.291 €.
Implicaciones operativas
Las asesorías que gestionen nóminas de empresas del comercio del metal en Badajoz deben aplicar las tablas de 2026 con abono de atrasos desde el 1 de enero de 2026 y verificar el complemento hasta el SMI cuando proceda. Conviene revisar los conceptos de dietas, kilometraje y horas extraordinarias a los nuevos importes, así como comprobar la vigencia de la póliza de seguro del artículo 14.º. Para finiquitos y liquidaciones del ejercicio, el salario convenio aplicable es el de la tabla de 2026.
Fuente
Resolución de 20 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 80, de 28 de abril de 2026. Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código de convenio (REGCON): 06000145011981.
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