Convenio comercio metal León 2026: dependiente 1.084 €/mes

Convenio nuevoLeón17/03/2023
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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El texto vigente del comercio del metal de la provincia de León fija el salario base del nivel VI —dependiente, oficial administrativo, oficial de 1.ª y 2.ª, conductor-repartidor— en 1.084,40 euros al mes, y el del nivel VII en 1.036,13 euros. Es la columna de 2025 del convenio provincial 2022-2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 53, de 17 de marzo de 2023, y corregido por acuerdo de la comisión paritaria publicado en el BOP número 131, de 11 de julio de 2023.

Qué se publica

Se trata del convenio colectivo de ámbito provincial del sector del comercio del metal de León para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (código de convenio 24001205011980), suscrito el 27 de enero de 2023 e inscrito por la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León.

El artículo 4 fija la duración en cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2022. El mismo artículo regula qué ocurre una vez expirada esa vigencia: "Expirada la vigencia del presente convenio, a partir del 1 de enero del año 2026 y hasta que no se logre un nuevo acuerdo expreso, será de aplicación y continuará en vigor el presente convenio en su integridad". No consta renovación publicada a fecha de este artículo.

El artículo 16 preveía una revisión salarial de hasta el 0,25 %, con efectos de 1 de enero de 2026 y sin carácter retroactivo, si el IPC real a 31 de diciembre de 2025 superaba el 3 %. No consta publicado ningún acto de revisión posterior a julio de 2023.

Cambios principales

El artículo 15 pacta incrementos del 4,5 % para 2022, del 4 % para 2023, del 3 % para 2024 y del 3 % para 2025. Las cuantías resultantes son las del anexo I, reproducido en su versión corregida por el acuerdo de la comisión paritaria de 26 de junio de 2023:

NivelCategorías2022 (€)2023 (€)2024 (€)2025 (€)
IDirector/a, Titulado/a de Grado Superior1.187,191.234,681.271,721.309,87
IIJefe/a de División, de Personal, de Compras, de Ventas y Encargado/a General1.123,301.168,241.203,281.239,38
IIIJefe/a de Sucursal, de Almacén, de Supermercado, Mercantil, de Grupo, Titulado/a de Grado Medio, Dependiente/a mayor, Jefe/a Administrativo/a, de Sección y de Taller1.110,321.154,731.189,371.225,05
IVEscaparatista, Dibujante y Delineante1.044,021.085,781.118,351.151,90
VIntérprete, Viajante, Corredor/a de Plaza, Contable y Cajero/a1.000,651.040,681.071,901.104,05
VIDependiente/a, Oficial/a Administrativo/a, Operador/a, Oficial/a de 1.ª y de 2.ª, Visitador/a, Rotulista, Ayudante/a Cortador/a, Capataz, Conductor/a-Repartidor/a982,841.022,161.052,821.084,40
VIIAyudante/a de Dependiente/a, Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar de Caja, Ayudante/a de Oficio, Mozo/a Especializado/a, Ascensorista, Telefonista, Mozo/a, Empaquetador/a, Conserje, Vigilante, Ordenanza o Portero/a939,08976,651.005,951.036,13

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El mismo anexo fija los complementos y conceptos extrasalariales:

Concepto2022 (€)2023 (€)2024 (€)2025 (€)
Plus de asistencia (lunes a viernes, por día efectivo)6,376,636,837,03
Plus de asistencia (lunes a sábado, por día efectivo)5,385,605,765,94
Media dieta14,5515,1315,5816,05
Dieta completa36,4337,8839,0240,19
Plus compensatorio de formación50,0050,0050,00
Plus de festivos (por domingo o festivo trabajado)50,0052,0053,5655,17
Póliza de accidentes (capital asegurado)25.312,7926.325,3027.115,0627.928,51

La tabla publicada el 17 de marzo de 2023 encabezaba sus dos últimas columnas con el mismo año, "2024"; la versión republicada el 11 de julio de 2023 las rotula "2024" y "2025", y el artículo 19 confirma que los 7,03 euros de plus de asistencia de lunes a viernes corresponden a 2025.

El acuerdo de la comisión paritaria de 26 de junio de 2023 añadió además dos precisiones: que el plus de formación del artículo 50 se abona a partir del 17 de marzo de 2023, fecha de publicación del convenio en el BOP, y que la compensación por domingo o festivo trabajado del artículo 20 figura en las tablas con la denominación de "plus festivos".

La jornada es de 1.800 horas efectivas anuales, desarrollo de las 40 horas semanales de promedio (artículo 7). Las vacaciones son de 30 días naturales para todas las categorías, con 20 días de mayo a septiembre (artículo 10). El trabajo nocturno, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se retribuye con un complemento del 20 % del salario base por hora (artículo 9).

El artículo 22 establece cuatro pagas extraordinarias: 30 días el 15 de julio, 30 días en la primera quincena de diciembre, 20 días el 1 de abril y 20 días el 1 de octubre. Todas se devengan sobre el salario de la tabla vigente en el momento de su percepción más el plus "ad personam" que corresponda.

Datos clave del convenio

DatoLo que dice el texto oficial
VigenciaDel 1-1-2022 al 31-12-2025 (art. 4). El mismo artículo dispone que, a partir del 1-1-2026 y hasta que no se logre nuevo acuerdo expreso, "será de aplicación y continuará en vigor el presente convenio en su integridad"
Tablas que se aplicanLa columna de 2025 del anexo I. No consta publicada ninguna tabla posterior
AtrasosLos originados por la entrada en vigor del convenio se abonaban "dentro de los tres meses siguientes a su publicación" (art. 4). La publicación fue el 17-3-2023
Subida pactada4,5 % en 2022, 4 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025 (art. 15)
RevisiónHasta el 0,25 %, con efectos de 1-1-2026 y sin carácter retroactivo, si el IPC real a 31-12-2025 superaba el 3 % (art. 16). No consta publicado ningún acto de revisión
Jornada anual1.800 horas efectivas, desarrollo de 40 horas semanales de promedio (art. 7)
Vacaciones30 días naturales para todas las categorías, 20 de ellos de mayo a septiembre (art. 10)
Pagas extraordinariasCuatro: 30 días el 15 de julio, 30 días en la primera quincena de diciembre, 20 días el 1 de abril y 20 días el 1 de octubre (art. 22)
Nocturnidad20 % del salario base por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 9)
AntigüedadSuprimida. Las cantidades que se venían percibiendo se convirtieron el 31-12-1997 en un complemento personal consolidado "ad personam", no absorbible ni compensable, que no participa de los incrementos del convenio (art. 21)

Qué hacer en la nómina

Las nóminas del sector en León se calculan con la columna de 2025 del anexo I mientras no se publique un convenio que lo sustituya: es la última tabla pactada y el artículo 4 mantiene el convenio en vigor íntegramente desde el 1 de enero de 2026. El plus de asistencia se abona por día efectivo de trabajo y tiene dos importes distintos según el régimen semanal de cada persona —7,03 euros de lunes a viernes y 5,94 euros de lunes a sábado—, así que conviene comprobar cuál corresponde antes de cerrar el mes. Las cuatro pagas extraordinarias suman 100 días de salario al año y se devengan sobre el salario de la tabla vigente más el complemento "ad personam"; las de julio y diciembre se devengan por semestres naturales, lo que cambia el prorrateo en altas, bajas y finiquitos a mitad de periodo. El convenio no fija ninguna cláusula de absorción por el salario mínimo interprofesional: la comparación con el SMI, cuando proceda, queda fuera de este texto.

Preguntas frecuentes

¿Qué tabla salarial del comercio del metal de León se aplica en 2026?

La columna de 2025 del anexo I del convenio 2022-2025, publicado en el BOP de León nº 53 de 17 de marzo de 2023 y republicado con el encabezado corregido en el BOP nº 131 de 11 de julio de 2023. No consta publicada ninguna tabla posterior.

¿Está vigente el convenio del comercio del metal de León?

Su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025. El artículo 4 establece que, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta que no se logre un nuevo acuerdo expreso, el convenio "será de aplicación y continuará en vigor en su integridad". No consta renovación publicada a fecha de este artículo.

¿Cuánto cobra un dependiente del comercio del metal de León?

El nivel VI, que agrupa a dependiente, oficial administrativo, operador, oficial de 1.ª y de 2.ª, visitador, rotulista, ayudante cortador, capataz y conductor-repartidor, tiene un salario base de 1.084,40 euros al mes en la columna de 2025, según el anexo I del BOP nº 53 de 17 de marzo de 2023.

¿Cuántas pagas extraordinarias tiene el convenio del comercio del metal de León?

Cuatro, reguladas en el artículo 22: dos de 30 días (15 de julio y primera quincena de diciembre) y dos de 20 días (1 de abril y 1 de octubre). Se devengan sobre el salario de la tabla vigente en el momento del pago más el plus "ad personam" que corresponda.

¿Cuánto se paga por trabajar un domingo o festivo en el comercio del metal de León?

El plus de festivos del artículo 20 asciende a 55,17 euros por domingo o día festivo trabajado en la columna de 2025 del anexo I, según la versión republicada en el BOP nº 131 de 11 de julio de 2023.

Fuente

Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector del comercio del metal de la provincia de León para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 53, de 17 de marzo de 2023. Texto completo del convenio. Acuerdo de la comisión paritaria de 26 de junio de 2023, BOP de León núm. 131, de 11 de julio de 2023: texto de la modificación. Código de convenio (REGCON): 24001205011980.

Convenio: Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, del sector del comercio del metal de la provincia de León
Código REGCON: 24001205011980
Ámbito: León
Fecha de efectos: 01/01/2022

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