Comercio Metal Lugo 2025: tablas salariales revisadas
Comercio del Metal de Lugo: tablas salariales revisadas 2025
El Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 60, de 14 de marzo de 2026, publica las tablas salariales revisadas 2025 del Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal de Lugo. Las nuevas tablas tienen vigencia desde el 1 de enero de 2026 y los atrasos resultantes deben abonarse en el plazo de un mes desde la publicación.
Qué se publica
Se trata del acta de la Comisión Paritaria del convenio, firmada el 12 de febrero de 2026 por la representación empresarial y las centrales sindicales CC.OO., U.G.T. y C.I.G., por la que se aprueban las tablas salariales revisadas correspondientes a 2025. La revisión se efectúa de conformidad con el artículo 29 del Convenio Colectivo con vigencia 2022-2025. El ámbito es provincial (Lugo) y sectorial (comercio del metal). Las tablas distribuyen las retribuciones en tres apartados: salario y conceptos anexos (Apartado A), complemento ex antigüedad (Apartado B) y plus de compensación (Apartado C), todos con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
Cambios principales
La estructura retributiva mensual del Apartado A se compone de sueldo, plus mensual de 57,44 € (idéntico para todas las categorías) y plus compensación anual, con el total anual resultante. A continuación se recogen las cuantías de las categorías más representativas:
| Categoría profesional | Grupo | Sueldo (€/mes) | Plus mensual (€) | Total anual (€) |
|---|---|---|---|---|
| Director/a | I | 1.680,68 | 57,44 | 27.452,43 |
| Titulado/a Grado Superior | I | 1.572,61 | 57,44 | 25.734,78 |
| Jefe/a de división | I | 1.547,91 | 57,44 | 25.341,63 |
| Encargado/a de establecimiento, vendedor/a | I | 1.325,06 | 57,44 | 21.799,98 |
| Viajante | II | 1.293,23 | 57,44 | 21.292,83 |
| Contable | II | 1.293,20 | 57,44 | 21.292,23 |
| Cajero/a | II | 1.293,20 | 57,44 | 21.292,23 |
| Dependiente/a mayor | II | 1.375,64 | 57,44 | 22.602,78 |
| Dependiente/a | II | 1.256,22 | 57,44 | 20.704,08 |
| Profesional oficio de 1ª | II | 1.236,90 | 57,44 | 20.380,08 |
| Auxiliar de caja | III | 1.236,78 | 57,44 | 20.395,08 |
| Ayudante | III | 1.217,68 | 57,44 | 20.091,78 |
| Mozo/a | III | 1.217,68 | 57,44 | 20.091,78 |
El salario base del Grupo III (ayudante, mozo/a, cobrador/a, vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a) queda en 1.217,68 € mensuales, con un total anual de 20.091,78 €.
El Apartado B revisa el complemento ex antigüedad (por cada año de servicio hasta el 31/12/1998), que oscila entre 15,23 €/mes (228,45 €/año) para las categorías de menor cuantía y 20,98 €/mes (314,70 €/año) para Director/a. El Apartado C fija el plus de compensación mensual, que va desde 75,82 €/mes (1.137,30 €/año) hasta 103,53 €/mes (1.552,95 €/año) para Director/a.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben actualizar las nóminas con efecto retroactivo a 1 de enero de 2026 y abonar los atrasos por diferencias salariales en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP de Lugo. Conviene revisar igualmente los complementos ex antigüedad y plus de compensación aplicables a cada categoría, así como recalcular bases de finiquitos e indemnizaciones que tomen como referencia las nuevas cuantías.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 60, de 14 de marzo de 2026. Acta de acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal de Lugo, firmada el 12 de febrero de 2026. Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código REGCON 27000185011982.
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