Convenio comercio metal Pontevedra 2026: dependiente 1.046,63 €
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Quiero recibir todas las novedadesEl salario base del dependiente del comercio del metal de Pontevedra es de 1.046,63 euros al mes en la columna de 2024, la última pactada. El texto vigente del sector es el convenio 2020-2024 publicado en el BOP de Pontevedra número 77, de 21 de abril de 2023, con un acuerdo interpretativo de la comisión paritaria en el BOP número 99, de 22 de mayo de 2024.
Qué se publica
Es el convenio colectivo del sector de comercio del metal de la provincia de Pontevedra para los años 2020 a 2024 (código 36000365011981), firmado el 31 de enero de 2023 por las patronales ACE y ATRA y por CCOO, CIG y UGT, e inscrito por la Jefatura Territorial de Vigo. El boletín lo publica en gallego.
El artículo 4 fija cinco años de vigencia, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022. El artículo 5 dispone que el convenio "se entenderá denunciado automaticamente ó termo da súa vixencia, permanecendo prorrogado ata a sinatura, no mesmo ámbito, do convenio que o substitúa". No consta renovación publicada a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 18 deja los salarios de 2020 y 2021 como los vigentes a 31 de diciembre de 2019 e incrementa la tabla vigente a 31 de diciembre de 2021 un 6,5 % para 2022, un 4 % para 2023 y un 4 % para 2024. La tabla reproduce la columna de 2024 del anexo, con los grupos rotulados como en el boletín (que pasa del VI al V) y las categorías en castellano.
| Grupo | Categoría | Salario mes 2024 (€) | Salario anual 2024 (€) |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Ingenieros y licenciados | 1.590,13 | 25.442,08 |
| Grupo I | Ayudantes y técnicos | 1.351,56 | 21.625,03 |
| Grupo I | Formación Profesional | 1.113,04 | 17.808,62 |
| Grupo II | Jefe de personal, ventas, compras y encargados generales | 1.590,13 | 25.442,08 |
| Grupo II | Jefe de almacén o sucursal | 1.351,56 | 21.625,03 |
| Grupo II | Jefe de grupo | 1.192,56 | 19.081,04 |
| Grupo II | Jefe de sección | 1.113,04 | 17.808,62 |
| Grupo II | Encargado de establecimiento, vendedor, comprador | 1.113,04 | 17.808,62 |
| Grupo II | Vigilante | 1.072,38 | 17.158,12 |
| Grupo II | Dependiente, corredor de plaza | 1.046,63 | 16.746,01 |
| Grupo II | Dependiente mayor (10 % más) | 1.151,29 | 18.420,61 |
| Grupo II | Ayudante | 1.008,08 | 16.129,30 |
| Grupo III | Jefe administrativo | 1.431,06 | 22.897,03 |
| Grupo III | Jefe de sección | 1.192,56 | 19.081,04 |
| Grupo III | Contable, cajero | 1.113,04 | 17.808,62 |
| Grupo III | Oficial administrativo | 1.087,86 | 17.405,68 |
| Grupo III | Auxiliar administrativo | 1.046,63 | 16.746,01 |
| Grupo III | Auxiliar de caja | 1.020,96 | 16.335,36 |
| Grupo VI | Dibujante | 1.351,56 | 21.625,03 |
| Grupo VI | Escaparatista | 1.245,58 | 19.929,24 |
| Grupo VI | Cortador | 1.165,99 | 18.655,78 |
| Grupo VI | Rotulista | 1.139,55 | 18.232,83 |
| Grupo VI | Chófer de transporte pesado 1.º | 1.113,39 | 17.814,25 |
| Grupo VI | Chófer de transporte ligero 2.º | 1.022,63 | 16.362,06 |
| Grupo VI | Profesional de oficio | 1.022,63 | 16.362,06 |
| Grupo VI | Mozo especializado | 1.022,63 | 16.362,06 |
| Grupo VI | Capataz | 1.022,63 | 16.362,06 |
| Grupo VI | Ayudante | 1.008,08 | 16.129,30 |
| Grupo VI | Ayudante de oficio | 1.008,08 | 16.129,30 |
| Grupo VI | Telefonista, mozo, envasador, embalador | 1.008,08 | 16.129,30 |
| Grupo V | Conserje, cobrador, vigilante, sereno y ordenanza | 1.008,08 | 16.129,30 |
| Grupo V | Personal de limpieza por jornada completa | 946,40 | 15.142,40 |
| Grupo V | Personal de limpieza por hora (incluida prorrata de 4 pagas extras) | 8,11 €/hora | — |
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Quiero recibir todas las novedadesEl acuerdo paritario de 24 de abril de 2024, publicado en el BOP nº 99 de 22 de mayo de 2024, resolvió por unanimidad que el artículo 21 garantiza en la incapacidad temporal la misma remuneración que estando de alta.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Cinco años, del 1-1-2020 al 31-12-2024 (art. 4). Entra en vigor a los diez días de la firma, con efectos económicos retroactivos al 1-1-2022 |
| Tablas que se aplican | La columna de 2024 del anexo, la última pactada. No consta publicada ninguna tabla posterior |
| Atrasos | Las diferencias derivadas de los efectos retroactivos al 1-1-2022 podían hacerse efectivas en los seis meses siguientes a la publicación del convenio, que fue el 21-4-2023 (disposición adicional) |
| Subida pactada | Sin variación en 2020 y 2021; 6,5 % en 2022; 4 % en 2023 y 4 % en 2024, sobre la tabla del año anterior (art. 18) |
| Revisión | Retroactiva desde el 1-1-2024 si la suma de los IPC reales de 2023 y 2024 supera el 8 %, con tope del 10 % para los dos años, de forma que la revisión máxima sería del 2 % (art. 18). No consta publicado ningún acto de revisión |
| Estado | Denunciado automáticamente al término de su vigencia y prorrogado hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 5). No consta renovación publicada a fecha de este artículo |
| Jornada anual | 1.784 horas efectivas desde el 1-1-2023 y 1.776 desde el 1-1-2025, en 40 horas semanales de lunes a sábado por la mañana (art. 6). Las horas de sábado por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base mensual (art. 7) |
| Vacaciones | 22 días laborables de jornadas de 8 horas, la mitad al menos entre mayo y septiembre (art. 8) |
| Pagas extraordinarias | Cuatro, de una mensualidad cada una, en marzo (beneficios), junio, septiembre y diciembre; se abonan no después del día 10 de esos meses. Solo las de marzo y septiembre puede prorratearlas la empresa (art. 20) |
| Antigüedad | No se devenga desde el 17-12-2018. El Complemento de Antigüedad Consolidado tiene el mismo incremento que el salario base (art. 19) |
| Complemento de IT | Las empresas completan la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro del salario del convenio en la incapacidad temporal por enfermedad, accidente y riesgo durante el embarazo (art. 21) |
| Horas extraordinarias | Suprimidas salvo extrema necesidad valorada por la empresa, oída la representación legal; las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de cada hora ordinaria (art. 11) |
| Nocturnidad | 25 % sobre el salario base entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 20, plus de nocturnidad) |
| Plus de transporte | 119,63 € en 2024, en los once meses de trabajo efectivo (art. 23 y anexo) |
| Dietas y kilometraje | En 2024, media dieta 14,92 €, dieta completa 29,81 € y kilometraje 0,25 € (art. 24 y anexo) |
| Seguro de accidentes | 24.000 € por muerte, invalidez permanente absoluta o total y gran invalidez, en póliza suscrita en los 30 días siguientes a la publicación (art. 30) |
| Régimen disciplinario | Arts. 44 y 45. Sanciones máximas: amonestación por escrito en las leves; suspensión de hasta tres días en las graves; suspensión de tres a quince o de dieciséis a sesenta días, o resolución del contrato, en las muy graves. Prescripción a los 10, 20 y 60 días y, en todo caso, a los seis meses de cometerse la falta |
Qué hacer en la nómina
Las nóminas se calculan con la columna de 2024 mientras no se publique el convenio que la sustituya: es la última pactada y el artículo 5 lo mantiene prorrogado hasta esa firma. El plus de transporte de 119,63 euros se abona en once meses, no en doce. De las cuatro pagas extraordinarias, la empresa solo puede prorratear las de marzo y septiembre; las de junio y diciembre se pagan enteras y no después del día 10, lo que cambia el prorrateo en altas, bajas y finiquitos a mitad de periodo. En una baja, el complemento del artículo 21 se calcula sobre los conceptos salariales del convenio. El texto no fija ninguna cláusula de absorción del salario mínimo interprofesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del comercio del metal de Pontevedra se aplica en 2026?
La columna de 2024 del anexo del convenio 2020-2024 (BOP nº 77, 21-4-2023). No consta publicada ninguna tabla posterior ni acto de revisión salarial.
¿Está vigente el convenio del comercio del metal de Pontevedra?
Su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2024. El artículo 5 lo deja denunciado y prorrogado hasta la firma del convenio que lo sustituya; no consta renovación publicada.
¿Cuánto cobra un dependiente del comercio del metal de Pontevedra?
El grupo II fija 1.046,63 euros al mes y 16.746,01 al año en la columna de 2024. El dependiente mayor cobra un 10 % más: 1.151,29 euros.
¿Cuánto paga la empresa en una baja por incapacidad temporal en el comercio del metal de Pontevedra?
El artículo 21 obliga a completar la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro del salario del convenio en la incapacidad temporal por enfermedad, accidente y riesgo durante el embarazo.
Fuente
Resolución de la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Emprego e Igualdade (Xunta de Galicia), de 11 de abril de 2023, de registro y publicación del convenio colectivo del sector de comercio del metal para los años 2020 a 2024. BOP de Pontevedra núm. 77, de 21 de abril de 2023: texto completo del convenio. Acuerdo de la comisión paritaria de 24 de abril de 2024 sobre el artículo 21, BOP núm. 99, de 22 de mayo de 2024. Código de convenio (REGCON): 36000365011981.
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