Convenio comercio metal Zamora 2026: dependiente 1.471,89 €/mes

Convenio nuevoZamora09/09/2024
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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En 2026 el dependiente de primera del comercio del metal de la provincia de Zamora tiene un salario de 1.471,89 euros al mes en centros de lunes a viernes y de 1.506,33 euros en centros de lunes a sábado. El texto vigente del convenio del sector es el de 2024 a 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 106, de 9 de septiembre de 2024, con tablas salariales para los tres años.

Qué se publica

El acto es la resolución de 4 de septiembre de 2024 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que ordena inscribir y publicar el convenio (código 49000605011981). Lo suscribieron el 7 de agosto de 2024 CEOE-CEPYME Zamora, en la que se integran AEZA, AZEME y AZEFRIN, por la parte empresarial, y UGT-FICA y CC.OO. por la parte social.

El convenio se aplica a las empresas de la provincia que se rigen por el I Acuerdo Marco de Comercio (art. 2). Entra en vigor el 1 de enero de 2024 a efectos económicos y sociales (art. 4) y el artículo 5 fija su duración «desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre del año 2026», con denuncia automática a su vencimiento. El mismo artículo habla de un período de «cuatro años», aunque las fechas que indica comprenden tres.

Después de esa publicación solo constan publicados acuerdos de calendario de este convenio (tardes no laborables en Benavente y tardes de las fiestas de San Pedro de 2025 y 2026), sin cambios en las tablas.

Cambios principales

El artículo 20 fija incrementos salariales del 4% para 2024, del 3% para 2025 y del 3% para 2026. Prevé también una cláusula de revisión: si la suma de los IPC de la vigencia supera la suma de las subidas pactadas, las tablas se actualizarán con efectos de 1 de enero de 2027 por la diferencia, con un límite del 1%.

Tabla salarial de 2026, tal y como la publica el anexo 1. El convenio distingue el salario de los centros con jornada de lunes a viernes y el de los centros de lunes a sábado:

CategoríaLunes a viernes 2026 (€/mes)Lunes a viernes 2026 (€/año)Lunes a sábado 2026 (€/mes)Lunes a sábado 2026 (€/año)
Titulado/a de grado superior1.715,0125.725,151.749,4226.241,30
Titulado/a de grado medio1.693,6325.404,451.728,0825.921,20
Director/a (mercantil no titulado)2.111,3431.670,102.145,7732.186,55
Jefe/a de personal1.906,9228.603,801.941,3629.120,40
Encargado/a general, jefe/a de ventas o de compras1.691,2225.368,301.700,6725.510,05
Jefe/a de sucursal, supermercado o almacén1.644,6724.670,051.679,1325.186,95
Encargado/a de establecimiento1.595,8523.937,751.630,2924.454,35
Jefe/a de sección mercantil1.555,9323.338,951.590,3623.855,40
Vendedor/a, comprador/a y subalterno/a1.521,6022.824,001.556,0523.340,75
Viajante1.530,5122.957,651.576,3023.644,50
Corredor de plaza, dependiente mayor1.521,6022.824,001.556,0523.340,75
Dependiente/a de primera1.471,8922.078,351.506,3322.594,95
Dependiente/a de segunda1.354,6720.320,051.389,0120.835,15
Ayudante1.283,2819.249,201.310,9319.663,95
Jefe/a administrativo de primera1.772,3826.585,701.806,8127.102,15
Contable, cajero/a y mecanografía1.541,7923.126,851.576,2223.643,30
Oficial administrativo de primera1.494,5722.418,551.529,0122.935,15
Oficial administrativo/a y operador/a1.472,0022.080,001.506,4422.596,60
Auxiliar administrativo/a y perforista1.449,0321.735,451.483,4622.251,90
Auxiliar de caja1.370,4520.556,751.396,9020.953,50
Aprendiz de caja1.319,6919.795,351.354,1520.312,25
Jefe/a de taller1.455,0521.825,751.489,0022.335,00
Personal de oficio de primera1.401,9121.028,651.436,3221.544,80
Personal de oficio de segunda1.374,8920.623,351.409,3321.139,95
Personal de oficio de tercera y ayudante1.337,0920.056,351.371,5320.572,95
Conductor/a de primera1.472,0022.080,001.506,4422.596,60
Conductor/a de segunda1.354,9820.324,701.389,4420.841,60

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El anexo incluye además las categorías de personal técnico no titulado (director/a, jefe/a de división, jefes administrativos de segunda y tercera, secretario/a) y las tablas de 2024 y 2025, que pueden consultarse en el texto oficial.

Otras condiciones del convenio con efecto en la nómina:

  • Jornada anual de 1.746 horas, de lunes a viernes o de lunes a sábado según el centro (art. 12).
  • Vacaciones de 31 días naturales (art. 18).
  • Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en julio y diciembre, y una paga de beneficios por el mismo importe en marzo, prorrateable por acuerdo (art. 21).
  • Horas extraordinarias compensadas al 175% del valor de la hora ordinaria, en dinero o en descanso (art. 14).
  • Plus de nocturnidad del 30% del salario base; dieta completa de 60 euros, media dieta de 18 euros y kilometraje de 0,29 euros por km (art. 21).

Implicaciones operativas

Las nóminas de 2026 se calculan sobre la tabla de ese año, con la columna que corresponda a la distribución de jornada del centro. El convenio vence el 31 de diciembre de 2026: conviene seguir la publicación del nuevo texto y la posible actualización de tablas con efectos de 1 de enero de 2027 por la cláusula de revisión.

Fuente

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del convenio colectivo de trabajo aplicable al sector de metal comercio de la provincia de Zamora. Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 106, de 9 de septiembre de 2024. Texto completo.

Código de convenio REGCON: 49000605011981.

Convenio: Convenio Colectivo Provincial de Trabajo aplicable al Sector de Metal Comercio de Zamora
Código REGCON: 49000605011981
Ámbito: Zamora
Fecha de efectos: 01/01/2024

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