Convenio comercio metal Zaragoza 2026: dependiente 1.311,87 €/mes

Convenio nuevoZaragoza25/10/2025
Texto completo del convenio (BOPZ)(se abre en una pestaña nueva)

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El dependiente de 1ª del comercio del metal de Zaragoza tiene un salario base de 1.311,87 euros al mes en 2025, que con el complemento de carencia de otras retribuciones (COR) llega a 1.487,08 euros. El texto vigente del convenio del sector es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 246, de 25 de octubre de 2025, con vigencia para el año 2025.

Qué se publica

El acto es la resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, de 7 de octubre de 2025, que ordena inscribir y publicar el convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza (código de convenio 50000285011982), suscrito el 14 de julio de 2025. Lo firman la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) y la Federación del Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza (FeCom CEPYME), por la parte empresarial, y Servicios-CCOO Aragón y FeSMC-UGT Aragón, por la parte social.

Obliga a las empresas y personas trabajadoras de Zaragoza capital y provincia dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización derivados de las actividades del sector del metal, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal. Según su artículo 1.4, la duración es de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. El artículo 2 dispone que a su finalización «se entenderá automáticamente denunciado, prorrogándose en todos sus términos, hasta la firma del nuevo convenio». No consta renovación publicada a fecha de este artículo.

Cambios principales

Para 2025 el artículo 12 establece «un incremento anual del 3% aplicado a las tablas establecidas para el año 2024». Tabla salarial de 2025 del anexo I, en euros:

GrupoCategoría asimilableEx categoría 2018Salario base mensualCOR mensualTotal mesBruto anual
0Dirección0,001.931,99259,762.191,7432.876,17
0Titulado grado superior0,001.769,61237,632.007,2430.108,63
0Titulado grado medio0,001.526,34204,461.730,8025.962,05
IJefe de división700,241.688,89226,621.915,5128.732,64
IJefe de compras, ventas o personal / Encargado general0,001.688,89226,621.915,5128.732,64
IIJefe de tienda o almacén2.355,031.388,19185,601.573,7923.606,82
IIJefe de grupo o sección885,401.388,19185,601.573,7923.606,82
IIEncargado de establecimiento0,001.388,19185,601.573,7923.606,82
IIJefe de administración0,001.574,55211,011.785,5626.783,46
IIEncargado de servicios0,001.444,81193,331.638,1424.572,11
IIIComercial / Contable460,981.311,87175,211.487,0822.306,18
IIIDependiente de 1ª / Chófer vehículo más de 3,5 TM0,001.311,87175,211.487,0822.306,18
IIIOficial administrativo 1ª0,001.311,87175,211.487,0822.306,25
IIIJefe de taller1.289,181.201,82160,191.362,0120.430,19
IIIDelineante y rotulista0,001.201,82160,191.362,0120.430,19
IVVisitador / Dependiente de 2ª254,441.195,46159,331.354,7920.321,92
IVChófer vehículo reparto0,001.195,46159,331.354,7920.321,92
IVOficial administrativo 2ª0,001.225,36163,401.388,7620.831,41
IVProfesional de oficio de 1ª y de 2ª0,001.164,42155,091.319,5219.792,75
VChófer turismo / Mozo tienda / Auxiliar administrativo0,001.138,81151,601.290,4119.356,10
VCapataz / Peón especialista / Peón0,001.121,16149,191.270,3519.055,27

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El COR solo lo cobran íntegro quienes perciben únicamente el salario base de convenio, más en su caso el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad; las empresas que abonen otras retribuciones solo pagan la diferencia hasta su importe (art. 14). El complemento «ex categoría» es personal, tiene el tratamiento del salario base y no es compensable ni absorbible (arts. 12 bis y 12 ter).

Otros importes del convenio:

ConceptoImporte
Plus de transporte1,52 €/día de asistencia
Kilometraje con vehículo propio0,19 €/km
Plus especial 24 y 31 de diciembre (después de las 18:30)54,05 €/día
Ayuda por estudios (descendientes de 3 a 16 años)134,11 €/año
Prestación por incapacidad permanente total o absoluta, o muerte, por accidente laboral35.000 €
Tope anual del plus de fidelidad810,83 €

En tiempo de trabajo, la jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, distribuida en un máximo de 5 jornadas y media por semana (art. 8), y las vacaciones son de 30 días naturales (art. 10). Las horas extraordinarias no pueden superar 80 al año, cifra que se reduce en proporción para quien tenga una jornada anual inferior a la general, y, si no se compensan con descanso, se abonan con un recargo del 40%, o del 75% en festivos u horario nocturno (art. 9). La nocturnidad, entre las 22:00 y las 6:00 horas, se paga con un 20% del salario base (art. 15), y el trabajo en domingo o festivo, con un complemento del 30% del valor de la hora ordinaria (art. 20). Las gratificaciones de julio y Navidad incluyen salario base, complemento ad personam y COR (art. 17).

Implicaciones operativas

Las nóminas del sector se calculan sobre la tabla de 2025 mientras no se publique otra. El artículo 13 prevé que, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3%, se aplique un incremento adicional máximo del 1% a las tablas de 2025 con efectos de 1 de enero de 2026; no consta publicada la revisión correspondiente. Los atrasos de 2025 podían abonarse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOPZ (art. 12).

Fuente

Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, de 7 de octubre de 2025, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 246, de 25 de octubre de 2025, anuncio núm. 7347. Texto completo.

Código de convenio REGCON: 50000285011982.

Convenio: Convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza
Código REGCON: 50000285011982
Ámbito: Zaragoza
Fecha de efectos: 01/01/2025

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