Recambios automoción Madrid: el TS fija la revisión 2021 del 4,5%
Recambios automoción Madrid: el TS fija la revisión 2021 del 4,5%
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2026 publica la Sentencia núm. 389/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), relativa al Convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid. La sentencia reconoce el derecho del personal afectado a la revisión de la tabla salarial del año 2021, cifrada en un 4,5 %.
Qué se publica
Se trata de la inscripción, depósito y publicación de una resolución judicial firme —no de un convenio ni de una revisión pactada— por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de diciembre de 2025. La sentencia publicada es la STS núm. 389/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada en el procedimiento 121/2023, que resuelve los recursos de casación interpuestos por CCOO Industria y UGT-FICA en un conflicto colectivo frente a la Asociación Madrileña de Recambios y Accesorios de Automoción (AMARAUTO). El convenio afectado se publicó en el BOCM de 16 de noviembre de 2019, con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2021, y fue denunciado.
Cambios principales
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 842/2022, de 19 de diciembre, que había desestimado la pretensión sindical, y estima la demanda de conflicto colectivo.
La cuestión giraba sobre la cláusula de revisión salarial del artículo 3 del convenio. Dicho precepto fijaba incrementos del 2,0 % para 2019, 2020 y 2021 y preveía, además, una actualización adicional si el IPC real de cada uno de esos años superaba ese 2,0 %, equivalente a la diferencia entre el IPC real y el porcentaje pactado, sin carácter retroactivo. El IPC real de 2021, conocido en 2022, se fijó como hecho conforme en el 6,5 %.
El fallo declara que el personal comprendido en el ámbito del convenio tiene derecho a que se aplique la revisión de la tabla salarial de 2021 sobre las tablas y los conceptos económicos:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Revisión de la tabla salarial de 2021 | 4,5 % a 31 de diciembre de 2021 |
| Efectos económicos | desde el 1 de enero de 2022 |
| Carácter retroactivo | sin efectos retroactivos |
El Tribunal razona que el mecanismo de reajuste por IPC del artículo 3 opera sobre la tabla de 2021 —anualidad incluida en la vigencia del convenio— una vez conocido el IPC real de ese ejercicio, y que aplicarlo no supone crear tablas nuevas para 2022, sino actualizar de forma definitiva las de 2021. La situación de ultraactividad (art. 86.3 ET) del convenio denunciado no impide esa actualización, al estar referida a un periodo comprendido en la regulación convencional. No se impone condena en costas (art. 235.2 LRJS).
Implicaciones operativas
Las empresas del sector comprendidas en el ámbito del convenio deben actualizar la tabla salarial de 2021 aplicando el 4,5 % a 31 de diciembre de 2021, con abono del salario actualizado desde el 1 de enero de 2022. Procede revisar nóminas y regularizar las diferencias retributivas devengadas desde esa fecha en todos los conceptos económicos a los que se aplicó el incremento pactado, así como tenerlo en cuenta al calcular finiquitos y bases de cotización del periodo afectado.
Fuente
Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el registro, depósito y publicación de la Sentencia núm. 389/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 6 de mayo de 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 11, de 14 de enero de 2026, págs. 24-40 (BOCM-20260114-8). Texto disponible en la fuente oficial.
Código REGCON: 28000785011982.
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