Comercio textil Comunitat Valenciana 2025-2028: II convenio, +3%
Comercio textil de la Comunitat Valenciana 2025-2028: nuevo convenio con subida del 3%
El DOGV de 9 de marzo de 2026 publica el II Convenio colectivo del sector de comercio textil de la Comunitat Valenciana, con vigencia 2025-2028. El texto fija las tablas salariales con un incremento del 3% para 2025 y otro 3% para 2026, una jornada de 1.780 horas anuales y la unificación de los regímenes provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
Qué se publica
Se trata de un convenio sectorial autonómico nuevo (el segundo del sector), suscrito por las organizaciones empresariales GRECOTEX-C.V. y COVACO-Textil y por los sindicatos FeSMC-UGT y Servicios-CCOO del País Valenciano. Su ámbito funcional alcanza a todas las empresas de comercio textil al detalle y al por mayor en la Comunitat Valenciana (CNAE 2025: 46.11, 46.16, 46.24, 46.41, 46.42, 46.89, 47.51, 47.53, 47.71, 47.79 y 47.92). Entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en las materias con vigencia propia.
Cambios principales
El salario base mensual se actualiza con un incremento del 3% sobre la base resultante de la actualización del periodo 2022-2024. Tablas por grupo profesional:
| Grupo profesional | Salario base mensual 2025 (€) | Salario base mensual 2026 (€) |
|---|---|---|
| Auxiliar | 1.094,66 | 1.127,50 |
| Profesional | 1.118,30 | 1.151,85 |
| Especialista | 1.194,55 | 1.230,39 |
| Coordinación | 1.311,18 | 1.350,52 |
| Dirección | 1.630,80 | 1.679,72 |
Para 2026 se aplica un nuevo incremento del 3% sobre las retribuciones de 2025. Para 2027 el incremento pactado es del 2,50% y para 2028 del 2,00%, en ambos casos sobre el resultado del año anterior. Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado, se aplicará un incremento adicional de hasta el 1,5% con efectos del 1 de enero del año siguiente.
En materia de jornada, se fija una jornada de 1.780 horas anuales para 2025, 2026 y 2027, y de 1.772 horas anuales para 2028.
El convenio mantiene tres pagas extraordinarias: las de Navidad y verano (una mensualidad de salario base cada una) y la Paga de marzo, equivalente a una mensualidad total de los emolumentos del año anterior, abonable dentro del primer trimestre. Se conservan los regímenes específicos de antigüedad de Alicante y Castellón y el plus compensatorio de Valencia (que se integra en el salario base personal), según el Anexo II.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas a las nuevas tablas con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2025 y desde 1 de enero de 2026. El convenio prevé el abono de la liquidación de atrasos salariales en un plazo máximo de 90 días desde la publicación en el DOGV. Conviene revisar igualmente el cálculo de finiquitos y de las pagas extraordinarias incorporando, en su caso, el salario base personal (antiguo complemento "ex nivel/ex categoría"), que debe incluirse para el cálculo de las pagas y de la antigüedad.
Fuente
Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del II Convenio colectivo laboral para el sector de comercio textil de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10318, de 9 de marzo de 2026 (dogv.gva.es). Código de convenio (REGCON): 80100225012022.
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