Comercio vario A Coruña 2026: tablas salariales vigentes

Convenio nuevoA coruna21/06/2023
Texto completo del convenio (BOP)

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El texto vigente del convenio colectivo del sector del comercio vario de la provincia de A Coruña es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 117, de 21 de junio de 2023. Su última tabla salarial publicada es la de 2025, que sitúa el salario base de dependiente/a en 1.283,41 euros al mes y el de mozo/a de almacén en 1.169,06 euros, con una jornada máxima de 1.790 horas anuales.

Qué se publica

Se trata del texto íntegro del convenio, con código REGCON 15003955012002, inscrito por la Xefatura Territorial da Coruña de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade mediante resolución de 15 de junio de 2023.

El artículo 2 establece que el convenio entró en vigor desde la fecha de publicación y que su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien "los efectos económicos se aplicarán, en los términos recogidos en este convenio, desde el 1 de enero de 2020". El mismo artículo pacta que, una vez finalizada su vigencia y mientras se negocia un nuevo convenio, "éste permanecerá ultravigente mientras no sea sustituido por otro", y que a falta de denuncia se prorroga de año en año incrementando las tablas salariales en el IPC real del año anterior. No consta publicada una renovación ni tablas para 2026 a fecha de este artículo.

El ámbito funcional es el residual del comercio provincial: comercio mayorista y minorista de material eléctrico, electrónico e informático, maquinaria, materiales de construcción, pinturas, barnices, saneamiento y decoración, maquinaria y accesorios agrícolas incluidos tractores, repuestos y accesorios de vehículos, alquiler de maquinaria, relojería, joyería y platería, vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores y bicicletas, textil, piel y mueble, y "en general, a todas aquellas empresas que dentro de la actividad del comercio no estén encuadradas en el ámbito funcional de otro Convenio de Sector o empresa".

Un acuerdo posterior de la comisión mixta, de 14 de julio de 2023 y publicado en el BOP número 152, de 10 de agosto de 2023, incorporó al ámbito de aplicación la actividad de comercio del mueble —cuyo convenio propio había perdido vigencia normativa el 31 de diciembre de 2011— y la de cerramientos y acristalamiento de terrazas para venta al público, y republicó el anexo I completo para subsanar la fila de limpiador/a, que la publicación de junio había cortado.

Cambios principales

El artículo 21 fija los incrementos de todo el periodo: 4% en 2021 (solo a efectos de tablas para el cálculo del año siguiente, sin generar atrasos), 4% en 2023, 3% en 2024 y 3% en 2025. Si el IPC real de 2023, 2024 o 2025 superase el incremento pactado para cada uno, se incrementan las tablas salariales, el plus de permanencia y el plus de transporte.

Tabla salarial vigente (salario base mensual, anexo I republicado en el BOP de 10 de agosto de 2023):

NivelFunción2023 (€/mes)2024 (€/mes)2025 (€/mes)
IDirector/a1.577,331.624,651.673,39
IIEncargado/a general1.547,731.594,161.641,98
IIIJefe/a de personal, división, administración, ventas o compras; titulado/a grado superior1.449,591.493,081.537,87
IVTitulado/a grado medio1.287,751.326,381.366,17
VJefe/a de grupo1.254,941.292,591.331,37
VIResponsable de informática, jefe/a de sección administrativa, mercantil o de servicios, contable, oficial administrativo/a, cajero/a, maquinista-operador/a1.224,571.261,311.299,15
VIITelefonista1.142,331.176,601.211,90
VIIIAuxiliar administrativo/a1.124,601.158,341.193,09
IXJefe/a de sucursal, jefe/a de almacén1.311,901.351,261.391,80
XEncargado/a de establecimiento1.260,211.298,021.336,96
XViajante1.209,741.246,031.283,41
XIDependiente/a1.209,741.246,031.283,41
XIOficial/a 1.ª, conductor/a de camión1.204,241.240,371.277,58
XIIAyudante dependiente/a, auxiliar de caja1.101,951.135,011.169,06
XIIIEscaparatista, decorador/a, dibujante1.301,001.340,031.380,23
XIIIJefe/a de taller1.209,741.246,031.283,41
XIVOficial/a 2.ª, conductor/a1.163,271.198,171.234,12
XVMozo/a especializado/a, reponedor/a, oficial/a 3.ª1.142,331.176,601.211,90
XVIAyudante de escaparatista1.142,331.176,601.211,90
XVIMozo/a de almacén, limpiador/a1.101,951.135,011.169,06

Complementos: el plus de permanencia en la empresa (artículo 9) es de 22,13 euros al mes por cada cuatro años de permanencia en 2025 —20,86 euros en 2023 y 21,49 en 2024—, en proporción a la jornada realizada y computado desde el 1 de enero de 1999, salvo en comercio textil y comercio de piel, donde se computa desde el 1 de enero de 2002. El plus de transporte (artículo 13) es de 125,49 euros al mes en 2025, frente a 118,28 euros en 2023 y 121,83 en 2024.

La jornada máxima es de 40 horas semanales con un cómputo anual máximo de 1.790 horas, tanto en comercio textil como en el resto de subsectores, de lunes a las 14:00 horas del sábado con carácter general. Desde 2024 cada empresa debe garantizar el descanso de al menos 6 sábados al año, excluidos los que coincidan con las vacaciones y los periodos de mayores ventas. Las vacaciones son de 30 días naturales, de los cuales 15 como mínimo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (artículo 5). Hay tres pagas extraordinarias —marzo, julio y Navidad— de una mensualidad de salario base más plus de permanencia. Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria o se compensan con descanso en la misma proporción, y su realización es voluntaria (artículo 10). El periodo de prueba es de seis meses para los grupos I y II y de un mes para el grupo III (artículo 14).

Implicaciones operativas

Mientras no se publique un convenio nuevo, las nóminas siguen aplicando la tabla de 2025 y los importes de plus de permanencia y plus de transporte de ese mismo año. Conviene revisar el encuadramiento de las empresas de comercio del mueble, que desde la publicación de este convenio se rigen por él y perciben el plus de transporte en las mismas condiciones que el resto de actividades, con los mismos atrasos. La cláusula de revisión por IPC real de 2025 puede generar diferencias retributivas pendientes de acta, por lo que procede seguir las publicaciones de la comisión mixta. En finiquitos e indemnizaciones por despido, el salario diario debe calcularse sobre el salario base del nivel retributivo que corresponda más el plus de permanencia y el prorrateo de las tres pagas extraordinarias.

Fuente

Convenio colectivo del sector del comercio vario de la provincia de A Coruña. Resolución de inscripción y publicación de 15 de junio de 2023 de la Xefatura Territorial da Coruña. Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 117, de 21 de junio de 2023 (anuncio 2023/4841). Texto completo: https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2023/06/21/2023_0000004841.pdf

Acuerdo de la comisión mixta de 14 de julio de 2023 y corrección de errores del anexo I: Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 152, de 10 de agosto de 2023 (anuncio 2023/6550).

Código de convenio REGCON 15003955012002.

Convenio: Comercio Vario de la provincia de A Coruña
Código REGCON: 15003955012002
Ámbito: A coruna
Fecha de efectos: 01/01/2020

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