Comercio vario Madrid 2026: tablas salariales y jornada 37,5 h

Convenio nuevoMadrid02/08/2025
Texto completo del convenio (BOCM)

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El texto vigente del convenio colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid es el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 2 de agosto de 2025. Para 2026 la tabla salarial sitúa el salario base del grupo I en 1.157,53 euros al mes en 15 pagas (17.362,98 euros anuales) y la jornada máxima baja a 37,5 horas semanales.

Qué se publica

Se trata del texto íntegro del convenio, con código REGCON 28000805011982, suscrito el 18 de junio de 2025 por la organización empresarial COPYME y por las representaciones sindicales de FeSMC UGT Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid, e inscrito por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Su ámbito temporal es de cuatro años: entró en vigor el 1 de enero de 2025 "con independencia de la fecha de publicación" y su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. El ámbito territorial es toda la Comunidad de Madrid.

El ámbito funcional alcanza a las empresas de comercio mayorista y minorista dedicadas a bazares, cacharrerías, plásticos, bisutería, artículos de fotografía, discos, venta de animales, taxidermia, decomiso, láminas, marcos, arte y antigüedades, loterías, estancos, suministros y servicios diversos para la industria, la decoración y la construcción, empresas de merchandising y, en general, "todas aquellas especialidades que dentro de la actividad del comercio no se encuentren encuadradas en ningún otro convenio del sector". Es, por tanto, el convenio residual del comercio madrileño.

Cambios principales

El artículo 38 fija el criterio de revisión anual: se toma como referencia el IPC definitivo del INE del año anterior, "garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por ciento en todos los casos", con carácter retroactivo desde el 1 de enero. El convenio publica ya las tablas cerradas de 2025, 2026, 2027 y 2028.

Tabla salarial de 2026 (salario base mensual en 15 pagas y salario anual):

Grupo / nivelSalario base 2026 (€/mes, 15 pagas)Salario anual 2026 (€)
Grupo VI (titulados y licenciados, director general)1.818,9827.284,77
Grupo V (jefe de administración, de personal, de ventas, de compras)1.752,7826.291,72
Grupo IV (jefe de sucursal, de almacén, titulado grado medio, encargado general)1.653,6424.804,59
Grupo III – nivel A (técnico informático, jefe de grupo)1.405,4221.081,25
Grupo III – nivel B (dibujante, responsable logística, conductor especializado)1.364,2620.463,90
Grupo III – nivel C (escaparatista)1.323,2319.848,43
Grupo III – nivel D (jefe de sección)1.281,5119.222,58
Grupo II – nivel A (conductor, oficial 1.ª)1.240,2418.603,64
Grupo II – nivel B (dependiente vendedor mayor de 22, oficial administrativo, viajante, cajero, mozo especializado, corredor de plaza)1.198,8717.982,98
Grupo I (cobrador, vigilante, oficial 2.ª, auxiliar administrativo, telefonista, recepcionista, ayudante vendedor, auxiliar de caja, reponedor)1.157,5317.362,98

Complementos de la misma tabla para 2026: plus de transporte de 96,56 euros, dieta entera de 34,43 euros, media dieta de 14,18 euros, kilometraje a 0,31 euros, plus de penosidad de 103 euros y plus de peligrosidad de 103 euros.

El artículo 40 reduce la jornada máxima a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo a partir del 1 de enero de 2026, equivalentes a 1.711 horas en cómputo anual. Las empresas que, de mutuo acuerdo con la representación legal de la plantilla, mantengan la distribución de la jornada semanal del convenio anterior (38,53 horas semanales) deben garantizar 14 días adicionales de vacaciones; el acuerdo se formaliza por escrito y se comunica a la comisión paritaria en un plazo máximo de 15 días. En ausencia de acuerdo prevalece la jornada de 37,5 horas.

Un acuerdo de modificación parcial posterior, publicado en el BOCM número 151, de 27 de junio de 2026, retocó ese mismo párrafo del artículo 40 para suprimir la mención al cómputo anual de 1.792 horas que figuraba en el inciso entre paréntesis. Las partes lo califican de finalidad "aclaratoria y de corrección de redacción, sin alteración del equilibrio general de derechos y obligaciones del Convenio".

Otras condiciones del texto: vacaciones de 31 días ininterrumpidos entre el 20 de junio y el 30 de septiembre (artículo 43); complemento de antigüedad por cuatrienios, del 5% por cada cuatrienio completo sobre el salario base, con topes acumulados del 10% a los cinco años, 25% a los quince, 40% a los veinte y 60% a los veinticinco o más (artículo 26); supresión de las horas extraordinarias habituales, con recargo del 75% en día laborable y del 150% en festivo o domingo, o compensación por 1,45 horas de descanso (artículo 39).

Implicaciones operativas

Las nóminas de 2026 deben aplicar la tabla del año en curso publicada en el propio convenio, sin esperar a un acta de revisión: el texto ya la incorpora cerrada. Conviene comprobar el encuadramiento de las categorías de mayor volumen del sector —dependiente vendedor, cajero y auxiliar de caja— porque el salto entre el grupo I y el nivel B del grupo II supera los 41 euros mensuales. En materia de jornada, las empresas acogidas al régimen de 38,53 horas semanales deben tener el acuerdo por escrito y comunicado a la comisión paritaria; sin él la jornada exigible es la de 37,5 horas y 1.711 horas anuales, con el impacto correspondiente en el registro diario de jornada. Los finiquitos y las indemnizaciones por despido calculados sobre salario diario deben partir del salario base de la tabla de 2026 más los complementos que correspondan.

Fuente

Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (2025-2028). Resolución de 11 de julio de 2025 de la Dirección General de Trabajo. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 2 de agosto de 2025. Texto completo: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/08/02/BOCM-20250802-1.PDF

Acuerdo de modificación del artículo 40: Resolución de 2 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2026 (BOCM-20260627-2).

Código de convenio REGCON 28000805011982.

Convenio: Comercio Vario de la Comunidad de Madrid
Código REGCON: 28000805011982
Ámbito: Madrid
Fecha de efectos: 01/01/2025

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